Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 74/2019

RESOL-2019-74-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-62828501- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 43 del 2 de Mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los el “Reglamento para el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su Anexo I, y los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)” como Anexo II.

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el MINISTERIO DE HACIENDA, en el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, respectivamente.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – ANAC y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - CNRT, ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - INAES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; INSTITUTO NACIONAL DE CINES Y ARTES AUDIOVISUALES – INCAA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA del MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS – INASE y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, ambos organismos descentralizados en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – INTI, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – SSN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO HACIENDA; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 31 de julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Rogatoria de informe de titularidad de dominio de aeronaves

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Certificados de Libre Sanción

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - CNRT, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Actualización de Datos de Talleres de Revisión Técnica

b) Inscripción en Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres

c) Liberación de vehículos

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el siguiente procedimiento del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Declaración Jurada Aportes período Enero 2001 a Junio 2007 (según Res. 2516/13)

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - INAES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de constancia de presentación de documentación ante el INAES para Cooperativas

b) Solicitud de constancia de domicilio legal declarado ante el INAES para Cooperativas

c) Solicitud de constancia de domicilio legal declarado ante el INAES para Mutuales

d) Solicitud de constancia de presentación de documentación ante el INAES para Mutuales

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos de INSTITUTO NACIONAL DE CINES Y ARTES AUDIOVISUALES – INCAA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Autorización de Exhibición a Festivales, Ciclos y Muestras

b) Presentación de Documentación para poder expedir Certificado de Libre Deuda para Estudios/Laboratorios de Doblaje

ARTÍCULO 7°.- Establécese que el siguiente procedimiento del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS – INASE , organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Denuncias por infracción a la Ley de Semillas N° 20.247

ARTÍCULO 8°.- Establécese que el siguiente procedimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – INTI , organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Bienes de Capital - Informática y Telecomunicaciones

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de exportación de gas natural

ARTÍCULO 10.- Establécese que el siguiente procedimiento de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Desarchivo de trámites societarios

ARTÍCULO 11.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Excepciones al Arancel Externo Común

b) Solicitud Cupo para Importación: Vehículos o Cargadores de Acumulación

c) Solicitud de Adhesión Exención Arancelaria para Motos Incompletas

d) Presentación de Facturas/Despachos Importación Vehículos o Cargadores

e) Solicitud de Alta de Entidad de Certificación de Origen Digital

ARTÍCULO 12.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes - Ley 27.452

b) Registro de Postulantes y Referentes PAE - Actualización de datos

ARTÍCULO 13.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Presentación de comprobantes - Autogestión de proveedores

b) Autorización de Tercerización de Servicios

ARTÍCULO 14.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Certificado de Seguridad Vehicular Abreviado - Categoría 04

ARTÍCULO 15.- Establécese que el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Licencia Marca País.

ARTÍCULO 16.- Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitar evaluaciones técnicas para importación/exportación de productos y subproductos de origen animal, para casos especiales o no regulados

b) Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios - Droguerías

c) Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios - Principios activos

d) Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios - Firmas con planta

e) Certificación de calidad e inocuidad para la exportación de granos a requerimiento de terceros mercados

f) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios - Cambio de Director Técnico

g) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios - Alta de plantas

h) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios - Transferencia de habilitación de establecimientos

i) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios - Evaluación de anteproyecto de modificación de condiciones edilicias

j) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios - Inspecciones y constataciones en establecimientos

ARTÍCULO 17.- Establécese que el siguiente procedimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – SSN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO HACIENDA, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Aumento de Capital dentro del quíntuplo

ARTÍCULO 18.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Cuota ACE 59/72 Lácteos – Renuncia

b) Solicitud del Sello Alimentos Argentinos

c) Renovación de Sello Alimentos Argentinos

ARTÍCULO 19.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Certificado de Adjudicación

b) Solicitud de Autorización para Operar Estaciones Terrenas Maestras

c) Solicitud de Autorización para operar Estaciones Terrenas del SFS para TVRU/ARU

d) Solicitud de Autorización para Operar Estaciones Terrenas Remotas

e) Solicitud de Autorización para Operar Estaciones Terrenas de Uso Ocasional

ARTÍCULO 20.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Certificación Migratoria

ARTÍCULO 21.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 18/07/2019 N° 51455/19 v. 18/07/2019
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