Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AM


Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 737/2001

Norma a la que se deberán ajustar los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos que solicitan su inscripción registral.

Bs. As., 1/6/2001

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE Nº 70-1008/2001, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051, el Decreto Nº 831 de 23 de abril de 1993 reglamentario de ella, las recomendaciones de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la jurisdicción relativas a los trámites que se llevan a cabo en el ámbito de la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de la Ley Nº 24.051 se traduce en la sustanciación, en el ámbito de la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS, de numerosos procedimientos administrativos atinentes a la inscripción, a pedido de parte o de oficio, de generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos;a la expedición de la pertinente certificación ambiental a los generadores, operadores y transportistas inscriptos; a la renovación anual de esa certificación, y a la expedición y el ulterior circuito de manifiestos.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidas necesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos administrativos a que da lugar la aplicación de la Ley Nº 24.051 (v. art. 1º, inc. b, Ley Nº 19.549).

Que, además, la autoridad, de aplicación de la Ley Nº 24.051 se halla facultada para dictar normas complementarias para la mejor ejecución de la ley y su régimen reglamentario (v. art. 60, Ley Nº 24.051 y art. 60, Dto. Nº 831/93).

Que la ordenación de los procedimientos administrativos llevados a cabo con motivo de la aplicación de la Ley Nº 24.051 fue, asimismo, recomendada en el último informe de auditoría de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la jurisdicción ministerial de que forma parte esta Secretaría.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo de alcance general en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Nº 24.051, en el artículo 60 apartado 2º, del Decreto Nº 831 de 23 de abril de 1993 y en los Decretos Nros. 20 y 25, ambos de 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Inscripción registral. Declaración jurada. Instructivo. Los generadores, operadores y transportistas y de residuos peligrosas que solicitan su inscripción registral deben hacerlo mediante la cumplimentación de una declaración jurada según el instructivo correspondiente, al cual se puede acceder directamente en la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS o en la página WEB de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL.

Art. 2º — Los Generadores, Transportistas u Operadores de residuos peligrosos que tramiten la renovación del Certificado Ambiental Anual, deberán dar inicio a dicho trámite mediante un nuevo Expediente Electrónico, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. La verificación de datos por medios electrónicos no implica eximir a los administrados de la obligación de presentar, en soporte papel, toda aquella documentación que le sea requerida por la Autoridad de Aplicación, en caso de ser necesario

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 485/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 13/7/2015, texto según art. 1° de la Resolución N° 232/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 16/4/2018)

Art. 3º — Renovación anual del certificado ambiental. Los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos que tuvieran certificado ambiental anual vigente, podrán solicitar la renovación anual automática, hasta 60 (sesenta) días previo a su vencimiento, siempre que la gestión de sus residuos peligrosos no hubiera sufrido modificaciones.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 232/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 16/4/2018)

Art. 4º — Inscripción registral de generadores de residuos peligrosos. Libro de registro de residuos peligrosos generados. Los generadores de residuos peligrosos, al momento de la presentación de la declaración jurada para su inscripción registral, deben acompañar su LIBRO DE REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS para la debida rúbrica. A los efectos del presente artículo se considera también como LIBRO DE REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS aquél que emana de un sistema informático y cumplimenta los principios de toda registración contable y las prescripciones del artículo 15 del Decreto Nº 831 de 23 de abril de 1993.

Art. 5º — Inscripción registral de generadores de residuos peligrosos. Solicitud de manifiestos. Los generadores de residuos peligrosos, al momento de la presentación de la declaración jurada para su inscripción registral, deben requerir en la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS, para poder disponer de sus residuos, los correspondientes manifiestos. Con relación al trámite correspondiente al requerimiento y adquisición de manifiestos, pueden proceder del modo indicado en el MANUAL DE GESTION PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN EL AMBITO DE LA UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS a que se refiere el artículo 7º.

Art. 6º — Información exigible para el pago de la tasa ambiental establecida en el artículo 16 de la Ley Nº 24.051. Declaración jurada. Facultad de la autoridad de aplicación. Los generadores de residuos peligrosos, al momento del pago de la tasa establecida en el artículo 16 de la Ley Nº 24.051, deben informar sobre los residuos generados durante el año calendario al cual se aplica el pago de la tasa, para lo cual deben, cumplimentar una declaración jurada cuya información debe ser concordante con el LIBRO DE REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS mencionado en el artículo 3º.

Art. 7º — Apruébase el Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos sustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en cuanto a su observancia para todos los trámites a que da lugar la aplicación de la Ley N° 24.051, que como Anexo, forma parte integrante de la presente. Dicho Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos, por poseer el carácter de fundamento de la gestión interna de la citada DIRECCIÓN DE RESIDUOS, deberá estar disponible, en la página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

(Artículo sustituido texto según por art. 2° de la Resolución N° 232/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 16/4/2018)

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 192/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 15/6/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.) (— NOTA ACLARATORIA —MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE-Resolución 192/2016 -En la edición del Boletín Oficial Nº 33.400 del 15 de Junio de 2016, página 28, T.I. Nº 41121/16, donde se publicó la citada norma, se omitió por parte de este organismo el Anexo “Manual de Gestión de Residuos Peligrosos”, el que se publica en la edición web del BORA - www.boletinoficial.gob.ar.)

Art. 8º — Disposiciones transitorias.

a) Los generadores de residuos peligrosos que, al momento de la entrada en vigencia del presente reglamento, tengan un expediente administrativo iniciado en la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS, independientemente de que tengan o no expedida la certificación ambiental, deben presentar dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, su LIBRO DE REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROS GENERADOS, a los fines de su debida rúbrica.

b) Se revocan, en orden a la eficiente aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 5º del presente reglamento, los manifiestos con número de identificación anterior al 118.000 exclusive.

La UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS debe canjear por otros nuevos los manifiestos afectados por la revocación precedente.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar E. Massei.

(Nota Infoleg: la modificación mencionada en art. 3° de la Resolución N° 827/2015 de la  Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/10/2015 respecto de la Parte 2 “Formularios, Check List, Planillas y Notas” Anexo III “Manifiesto”, no se ha plasmado en el presente texto actualizado debido a una imposibilidad material para su confección)

ANEXO

(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 485/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 13/7/2015)










(Punto 3.5 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 827/2015 de la  Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/10/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)















(Punto 8 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 827/2015 de la  Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/10/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

























































Antecedentes Normativos

- Artículo 7° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 485/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 13/7/2015.

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