Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


(Nota Infoleg: Resolución derogada con excepción del Anexo 39 - “GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA, EXCLUIDA LA HIDRÁULICA Y LA EÓLICA” y del Anexo 40 - “GENERACIÓN EÓLICA”, por art. 1° de la Resolución N° 202/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 29/9/2016, incorporados respectivamente, por los Artículos 6° y 7° de la presente Resolución a “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)”, aprobados por Resolución ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.)

Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 712/2009

Habilítase la realización de Contratos de Abastecimiento entre el Mercado Eléctrico Mayorista y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada.

Bs. As., 9/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0344712/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.190 establece el REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.

Que dicha ley declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías renovables con destino a la prestación del servicio público.

Que asimismo establece, como objetivo alcanzar una contribución de las fuentes de energías renovables del OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, en el plazo de DIEZ (10) años a partir de la puesta en vigencia del régimen mencionado.

Que además, la Ley Nº 26.093 dispone un REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES en el territorio de la Nación Argentina.

Que a los efectos de dar cumplimiento a los mandatos legislativos mencionados, esta Secretaría dentro del marco de su competencia pretende dar impulso al ingreso de nueva oferta de generación eléctrica utilizando fuentes renovables.

Que en tal sentido, a través de la Providencia MPFIPyS Nº 794 de fecha 13 abril de 2009 se instruyó a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) a instrumentar un proceso licitatorio convocando a ofertas de disponibilidad de generación de energía proveniente de fuentes de origen renovables por un total de MIL QUINCE MEGAVATIOS (1015 MW) de potencia instalada.

Que ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) ha convocado, a través de la Licitación Pública Nacional e Internacional EE Nº 001/2009, a la presentación de ofertas de Provisión de Energía Eléctrica a Partir de Fuentes Renovables.

Que atento lo expuesto, resulta necesario disponer las bases reglamentarias aplicables, dando las señales económicas y normativas necesarias para la instalación de nueva oferta de generación de energía eléctrica, que utilice recursos renovables.

Que como antecedente cabe mencionar que, según lo dispuesto en la Resolución Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha sido habilitada la realización de Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada.

Que de acuerdo a los recursos explotados para la generación de energía eléctrica, los proyectos sobre energías renovables implican la adopción de medidas particulares para el sector.

Que de acuerdo a la particularidad de estos proyectos es imprescindible establecer contratos a largo plazo para la comercialización de la energía generada.

Que a medida que se incorporen al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) centrales de generación de energía eléctrica cuya producción tenga como origen un recurso primario de naturaleza aleatoria y renovable como es el caso de la energía eólica, solar, geotérmica u otras, las reservas de potencia destinadas a la regulación de la frecuencia y las reservas operativas de corto plazo requerirán ser adecuadas con el fin de no disminuir la calidad de servicio existente.

Que a los efectos de contemplar adecuadamente las particularidades que presenta la operación de las centrales antes aludidas, corresponde incorporar a 'Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios' (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, los criterios y las pautas básicas a aplicarse para su vinculación al Sistema Interconectado Nacional (SADI) y/o a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (PAFTT), como así también aquellas asociadas a la programación y el despacho de la producción de energía eléctrica a partir de tales fuentes renovables.

Que, conforme lo anterior, se entiende necesario incorporar el Anexo 39 – GENERACION CON FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA, EXCLUIDA LA HIDRAULICA Y LA EOLICA.

Que, asimismo por el avance de la tecnología resulta pertinente adecuar aquellas estipulaciones establecidas en LOS PROCEDIMIENTOS en lo que respecta a las centrales de generación eólica, resultando conveniente reemplazar el Anexo 40 – GENERACION EOLICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 35, 36, 85 de la Ley Nº 24.065, del Artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995, de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y las Resoluciones Nº 08 del 5 de abril de 2002 y Nº 246 del 4 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilítase la realización de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada, presentadas por parte de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) en su calidad de Agente del Mercado que, a la fecha de publicación del presente acto no cuenten con las instalaciones de generación a comprometer en estas ofertas habilitadas comercialmente, o que a dicha fecha no estén interconectados al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en adelante 'CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES'.

Art. 2º — Estarán habilitados a ser parte de las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada, todos aquellos proyectos de instalación de generación que presente ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), los cuales hayan sido seleccionados como resultado del proceso establecido a través de la Licitación Pública Nacional e Internacional EE Nº 001/2009.

Art. 3º — Los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES podrán celebrarse tanto para proyectos que utilicen tecnologías que permitan respaldar la potencia de sus unidades generadoras, como en aquellos proyectos en los que esto no fuera posible de acuerdo a las características del recurso explotado y/o la tecnología aplicada; entiéndase 'CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES POR POTENCIA' y 'CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES POR CANTIDAD DE ENERGIA SUMINISTRADA' respectivamente, cuyos modelos se adjuntan como ANEXO I y II, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES tendrán las siguientes características:

a) La vigencia será de QUINCE (15) años como máximo; siendo factible una prolongación de este plazo en hasta DIECIOCHO (18) meses para los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES POR CANTIDAD DE ENERGIA SUMINISTRADA.

b) La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su carácter de parte compradora, abonará mensualmente un cargo adicional de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) al pautado en los contratos a celebrarse en concepto de retribución por la generación y energía asociada, a los fines de garantizar, a través de la conformación de un Fondo de Garantía de Pago, en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) las obligaciones futuras que surjan de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES.

Art. 5º — Todas aquellas ofertas de disponibilidad de generación en las que ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) pretenda la celebración de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES en el marco de esta norma, deberán presentar ante esta SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la siguiente información:

a) Emplazamiento de las unidades comprometidas.

b) La/s unidad/es a ser habilitada/s y que asumirá/n el compromiso y su descripción técnica.

c) Disponibilidad Garantizada de la/s unidad/es habilitada/s que asumirá/n el compromiso.

d) Duración y tipo del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES requerido a través de la oferta.

e) Período de vigencia de la oferta.

f) Precio y condiciones comerciales.

g) Punto de conexión y fecha de ingreso al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

En base a la evaluación de las solicitudes presentadas por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), esta SECRETARIA DE ENERGIA deberá considerar la conveniencia de la contratación de la disponibilidad de generación y energía asociada, instruyendo a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) sobre aquellas que resulten aceptadas para su contratación y remitir el texto del contrato a suscribir con las particularidades de la contratación, en base a la información remitida por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) para cada caso en particular, conforme lo establecido en el presente artículo.

Art. 6º — Incorpórase como Anexo 39 - 'GENERACION CON FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA, EXCLUIDA LA HIDRAULICA Y LA EOLICA' a 'Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)', aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, cuyo texto se encuentra contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7º — Sustitúyese el Anexo 40 - 'GENERACION EOLICA' de 'Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)', aprobados por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, por el que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.

Art. 8º — La remuneración en el Mercado Spot de la energía eléctrica producida por las centrales de generación alcanzadas por el Artículo 3º de la presente resolución, por fuera de los posibles compromisos en Contratos de Abastecimiento MEM que pudiera tener el correspondiente Agente Generador, será la dispuesta en LOS PROCEDIMIENTOS, conforme el Costo Variable de Producción (CVP) declarado por dicho Generador y aceptado por esta SECRETARIA DE ENERGIA. La eventual diferencia positiva entre el valor antes indicado de Costo Variable de Producción (CVP) y el Precio de Nodo del Generador en operación (PN), será incluida en la 'Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho' del Fondo de Estabilización para su recuperación.

Art. 9º — Establécese que, hasta tanto sea de aplicación la Resolución Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS las obligaciones de pago derivadas de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES, tendrán una prioridad de cancelación igual a las establecidas en el inciso e) del Artículo 4º de dicha Resolución.

En el caso que se modifique el orden de prioridad a aplicar para la consolidación de las deudas a favor de los acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) establecido en dicha Resolución, la prioridad de cancelación de las obligaciones de pago derivadas de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES no podrá ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos.

Art. 10. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica de esta Secretaría a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 11. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar




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