Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACION PUBLICA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 7087/2021

RESOL-2021-7087-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el Expediente EX–2020-19237701-APN-DGDYD#JGM; la Ley Nº 24.156, su Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios; el Decreto 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio N° 241 del 15 de abril de 2021; los Decretos N° 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, 14 del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016, N° 446 del 28 de septiembre de 2016 y N° 13.780 del 26 de agosto de 2019; y las Resoluciones de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020, N° 1933 del 14 de mayo de 2020, N° 2255 del 2 de junio de 2020 , N° 2731 del 6 de julio de 2020, N° 4449 del 15 de septiembre de 2020, y N° 2505/2021 del 1 de marzo de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 se dispuso suspender hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247/2016, respecto de que solo podrán ser destinatarios de la pauta oficial, aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).

Que asimismo y mediante el artículo 3 de la misma norma se facultó a las áreas dependientes de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA a aceptar como incluidos en la planificación de medios destinatarios de pauta oficial a las personas humanas o jurídicas que cumplan los requisitos que allí se fijaron.

Que posteriormente y mediante el dictado de la Resolución N° 2505 del 1 de marzo de 2021 de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA se prorrogó la suspensión dispuesta hasta el día 31 de marzo de 2020.

Que atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 del 8 de abril de 2021 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que en relación al funcionamiento de la Administración Pública en su artículo 8 se dispuso que las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

Que asimismo en el artículo 16 del mencionado decreto se establecieron medidas específicas de prevención y contención para el Área Metropolitana de Buenos Aires, ámbito geográfico en que se encuentra la sede de la Dirección Nacional de Publicidad Oficial, el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial y en el que residen los agentes que deberían ocuparse de la atención presencial, entre las que se destacan la limitación en los desplazamientos y el uso del transporte público.-

Que desde la fecha en que se dictó la Resolución de esta Secretaría N° 272/2020 se ha prestado el servicio a los proveedores que han solicitado su inscripción por lo que manteniéndose las razones que motivaron la suspensión se estima conveniente disponer la prórroga del plazo fijado en el artículo 2 entendiéndose conveniente hacerlo hasta el 30 de junio de 2021 de manera de organizar la actuación del registro y de dar previsibilidad a los proveedores que requiera su inscripción sin afectar el desenvolvimiento de la difusión de los actos de gobierno.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/2011 y el Decreto N° 50/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión dispuesta en el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272/20 hasta el 30 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Francisco Meritello

e. 18/05/2021 N° 33529/21 v. 18/05/2021
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