Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 701/2021

RESOL-2021-701-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021


VISTO el EX-2021-00743491-APN-DNTHYC#MS y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015 y N° 1396 de fecha 24 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud (SNARES) funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, conformando un sistema de formación de especialistas de salud en el posgrado y ofreciendo la posibilidad de profundizar en un área de conocimientos al tiempo que se realiza una práctica intensiva en escenarios de trabajo.

Que el objetivo del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud es complementar la formación integral del profesional, ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes, mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.

Que la planificación, capacitación y la distribución equitativa de los equipos de salud son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial N° 1993/15 se estableció que los programas de formación iniciarían el 1° de junio de cada año, cerrando el ciclo académico el 31 de mayo del siguiente año, con la consiguiente promoción de las/los residentes al año inmediato superior o la finalización del programa en el caso que corresponda.

Que en virtud de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria con motivo de la pandemia por COVID-19, se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, situación que obligó a suspender el Examen Único y el cronograma oportunamente fijado.

Que debido a la postergación de la toma del Examen Único, mediante la Resolución Ministerial N° 718/20 se prorrogó la promoción y egreso de todos los/las residentes, jefes/as que se encontraban cumpliendo con el programa de formación del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud hasta el 30 de septiembre de 2020.

Que es necesario fijar un nuevo Ciclo Lectivo para este último grupo el cual dará inicio el 1° de octubre del corriente y finalizará el 30 de septiembre del año que corresponda según la duración de la residencia.

Que por la Resolución Ministerial N° 1396/20, se implementó una nueva modalidad para la toma del Examen Único -digital y ubicuo (EUDyU)-, que se llevó a cabo el 2 de septiembre de 2020, y asimismo se aprobó la implementación de un Segundo Examen Médico Básico, que se desarrolló el 18 de noviembre de 2020.

Que como consecuencia de la postergación del EUDyU y del ingreso a las residencias de las/los profesionales resulta necesario modificar las fechas de ingreso, promoción y egreso de todos los niveles de formación.

Que con el fin de asegurar que todas y todos las/los postulantes accedan de manera segura y con las mismas condiciones, así como de garantizar la transparencia de todo el proceso de evaluación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, junto al COMITÉ TÉCNICO DEL EXAMEN ÚNICO propusieron modificar la fecha de inicio y finalización de las residencias considerando que una mayor cantidad de profesionales contarán con el título de grado expedido por la universidad.

Que, a fin de cumplir con el SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75 %) del presentismo requerido en las actividades asistenciales y académicas, conforme lo establecido en cada programa de formación, la citada Dirección con el acuerdo del COMITÉ TÉCNICO DE EXAMEN ÚNICO propician modificar la fecha de ingreso para el 1 de septiembre de cada año y de promoción y egreso de las/los profesionales para el 31 de agosto del año que corresponda según la duración de la residencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 190/2023 del Ministerio de Salud B.O. 14/2/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)

ARTÍCULO 2°: (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 631/2023 del Ministerio de Salud B.O. 3/4/2023.)

ARTÍCULO 3°: (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 190/2023 del Ministerio de Salud B.O. 14/2/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 26/02/2021 N° 10528/21 v. 26/02/2021

Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 917/2021 del Ministerio de Salud B.O. 30/03/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
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