Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 70/2019

RESOL-2019-70-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y su modificatorio, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y el Expediente N° EX-2018-57104965-APN-DGD#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorias.

Que el inciso b.1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros, deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b. 1) y b. 2) que hayan superado la antigüedad prevista en el mencionado artículo.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus modificatorios aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional dentro del cual se contemplaron los Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre.

Que la Resolución N° 210 de fecha 31 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE estableció que los vehículos modelo año 2008 afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a Oferta Libre podrán continuar prestando los mismos hasta el 30 de abril de 2019.

Que por otra parte, la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), solicitaron se extienda la prórroga establecida en la Resolución N° 210/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE permitiendo la continuidad de la utilización de vehículos modelo año 2008 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano.

Que en esa misma dirección, cabe destacar las dificultades para llevar a cabo la renovación del parque móvil automotor en la actualidad, atento el cierre de las principales carroceras lo cual hace imposible el cumplimiento en tiempo y forma de la renovación requerida.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, resulta oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo año 2008 que realicen servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, hasta el día 31 de agosto de 2019.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos modelo 2008 afectados al 30 de abril de 2019 a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y de Oferta Libre, podrán continuar prestando servicios hasta el 31 de agosto de 2019, siempre y cuando cuenten con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 21/05/2019 N° 34851/19 v. 21/05/2019
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