Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COORDINACION PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACION DE


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Resolución 7/2022

RESOL-2022-7-APN-SCPYPD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-68212928- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro. 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 24.354 y sus modificatorios, se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas.

Que, a través del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se designó como Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) a la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de esta Jurisdicción, el de: “Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS creado por la Ley Nº 24.354 y sus modificatorios, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo”.

Que por el artículo 2° del citado Decreto Nº 720 del 22 de mayo 1995 y sus modificatorios, se estableció que el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, salvo en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328 y sus modificatorias.

Que el artículo 5° de la Ley N° 24.354 y sus modificatorios establece, en su inciso f) que el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas deberá controlar la evaluación ex post, realizada por los organismos, de los proyectos de inversión que sean seleccionados por el órgano responsable una vez finalizada la etapa de ejecución de la inversión y, por lo menos una vez, cuando se hayan cumplido cinco (5) años de operación de los mismos, incluyendo el año de puesta en marcha.

Que el inciso a) del artículo 7° de la Ley precitada, dispone que las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional deberán identificar, formular y evaluar los proyectos de inversión pública que sean propios de su área, según los lineamientos y metodologías dispuestos por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y las disposiciones específicas del organismo de su pertenencia, mientras que su inciso d) determina que dichas oficinas deberán realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión.

Que, en este contexto, resulta necesario establecer las metodologías y procesos para el control de la evaluación ex post en el marco del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2022-70738010-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 720/95 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébanse los Criterios Metodológicos y Contenidos Generales para el desarrollo de la Evaluación Ex Post de los proyectos de inversión, que, como Anexo I (IF-2022-69258374-APN-SSCPR#JGM), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que los criterios aprobados por el artículo 1º de la presente serán desarrollados en guías, manuales e instructivos metodológicos por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y puestos a disposición de los organismos integrantes de dicho sistema. Las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública de cada organismo podrán proponer una guía de evaluación ex post con requisitos específicos en acuerdo con el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, los que deberán ser aprobados por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversión Pública. El Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas podrá solicitar información adicional sobre los proyectos presentados a su consideración.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, anualmente, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas seleccionará y comunicará a las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública los proyectos sobre los cuales se realizará el control de la evaluación ex post, disponiendo los plazos para su cumplimiento.

ARTÍCULO 4°. – Determínase que el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, sobre la base de la información presentada por la oficina encargada de elaborar proyectos de inversión pública de cada organismo y, según lo dispuesto por los artículos precedentes de la presente resolución, elaborará un informe de calificación técnica, cuyos resultados podrán ser los siguientes:

a. Evaluación ex post satisfactoria;

b. Evaluación ex post satisfactoria, con observaciones.

En caso de que los proyectos de inversión propuestos no cumplieran satisfactoriamente con los requisitos establecidos por los artículos 1 º y 2 º de la presente, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas enviará un informe al Organismo o Ente iniciador con las observaciones pertinentes, que deberán ser subsanadas para que el proyecto pueda retomar el proceso de control de la evaluación ex post.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Neme

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2022 N° 57012/22 v. 27/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

CRITERIOS METODOLÓGICOS Y CONTENIDOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN EX POST

La selección de los proyectos de inversión a los cuales se les efectuará la evaluación ex post se basará en su relevancia y representatividad. Deberán ser proyectos de importancia relativa dentro de la cartera de proyectos del organismo y/o que reflejen obras representativas del tipo de inversión desarrollada por el ente ejecutor.

A continuación, se definen conceptualmente las evaluaciones ex post de terminación y de resultados y se detallan los contenidos mínimos y generales que deberán presentar en ellas. A los efectos de su presentación formal, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas dispondrá de la elaboración de guías y formularios específicos basados en los criterios aquí detallados:

Evaluación ex post de terminación

La evaluación de terminación se realiza cuando finaliza el período de inversión del proyecto, es decir, cuando las actividades que constituyen la inversión terminaron. Busca determinar si la inversión se realizó conforme a lo planeado, o si hay diferencias entre lo previsto y lo ejecutado. La evaluación ex post de terminación deberá contener la siguiente información:

a) Comparación de valores reales y estimados ex ante de:

i. Información general del proyecto: costo total del proyecto, fecha de inicio, fecha de terminación y duración total.

ii. Ejecución física de la obra: cronograma de las principales tareas que componen la inversión, su representatividad sobre el total de la misma (en porcentaje) y fecha de inicio y fin de cada una.

iii. Ejecución financiera de la obra: cronograma de las principales tareas que componen la inversión, egreso de fondos y fecha de inicio y fin de cada una.

b) Análisis de las diferencias observadas entre los valores reales y los estimados ex ante.

c) Revisión de los indicadores evaluación del proyecto: se deberán recalcular los indicadores de evaluación estimados ex ante considerando la inversión ya realizada y analizar las diferencias observadas.

Evaluación ex post de resultados

La evaluación de resultados se realiza al quinto año de operación del proyecto. En esta evaluación se quiere saber cómo se ha desempeñado el proyecto en la realidad, comparado con el comportamiento estimado ex ante. Para ello se miden los costos y beneficios que el proyecto ha generado efectivamente hasta el momento, y se los compara con los costos y beneficios previstos en la evaluación ex ante. La evaluación ex post de resultados deberá contener la siguiente información:

a) Comparación de los valores reales, estimados ex ante y en la evaluación de terminación (en caso de corresponder) de:

i. Costos de operación, costos de mantenimiento y precios de insumos y servicios que el proyecto demanda.

ii. Beneficios, cantidad consumida del producto, cantidad producida del producto y precios relevantes.

iii. Indicadores de evaluación: por método/técnica, económicos y cuali-cuantitativos.

b) Análisis de las diferencias observadas entre los valores reales y los estimados ex ante.

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