Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA

SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO


SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Y

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 7/2018

RESFC-2018-7-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-54353983- -APN-SECMA#JGM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 888 del 22 de julio de 2016, 1131 del 28 de octubre de 2016, 365 del 26 de Mayo de 2017 y 174 de fecha 2 de Marzo de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. 506 del 2 de diciembre de 2009 y 232 del 29 de marzo de 2016 y las Resoluciones Nros. 22-E del 7 de octubre de 2016, 29 del 8 de marzo de 2017 y 44-E del 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la Resolución Conjunta N° 1 del 7 de Septiembre de 2017 (RESFC-2017-1-APN-SECEP#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 174 del 2 de Marzo de 2018 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.

Que el mencionado Decreto N° 174 del 2 de Marzo de 2018 facultó a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a entender en la sistematización y operación de los procesos de administración de los recursos humanos: liquidaciones de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección de la salud en el trabajo, en coordinación con la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que el Decreto N° 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital instrumentado sobre una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el citado Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 estableció como segundo eje del PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, la Gestión Integral de los Recursos Humanos, e identificó como instrumento al Registro Único de Personal y Prestadores Informatizado, actual “Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional”, previendo la implementación del Legajo Único Personal Informatizado para toda persona que mantenga vinculación en la prestación de servicios personales, así como la digitalización y validación mediante firma electrónica de aquella documentación requerida por exigencias legales o de auditoría.

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Que el mencionado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el citado ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el Decreto N° 365 del 26 de Mayo de 2017 creó la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional como plan integral de administración de información salarial y de recursos humanos del personal que presta servicios en las entidades y jurisdicciones comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley N° 24.156.

Que la Decisión Administrativa N° 506 del 2 de Diciembre de 2009 contempló el Legajo Informatizado Único del Personal de la Administración Nacional.

Que la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de Marzo de 2016 facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, para desarrollar e implementar sistemas y herramientas de gestión para la simplificación y mejoramiento de los procesos administrativos de recursos humanos del Sector Público Nacional, en coordinación con las áreas competentes.

Que el Decreto N° 888 del 22 de Julio de 2016 dispuso la implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) como sistema integral de gestión y administración del personal que presta servicios en las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 24.156, estableciendo el plazo de UN (1) año a partir de dicha fecha para su operativización.

Que el mencionado Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016 estableció que dicho Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) será la base para la implementación del Registro Central del Personal del Sector Público Nacional y del Régimen de Administración del Legajo Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional según corresponda, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 5° y 6° de la Decisión Administrativa N° 506 del 2 de diciembre de 2009, respectivamente, su interconexión con el módulo Legajo Único Electrónico – LUE del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que la Resolución N° 22-E del 7 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la implementación del módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de creación, registro, guarda y archivo de la totalidad de la documentación y datos correspondientes a las personas que prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 24.156.

Que las Resoluciones Nros. 29 del 8 de Marzo de 2017 (RESOL-2017-29-APN-SECMA#MM) y 30 del 15 de Marzo de 2017 (RESOL-2017-30-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 del 7 de Septiembre de 2017 (RESFC-2017-1-APNSECEP#MM) y 11 del 6 de julio de 2018 (RESFC-2018-11-APN-SECEP#MM), de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO ambas del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establecieron los cronogramas de implementación del módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO – LUE del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en los distintos organismos alcanzados por la normativa antes mencionada.

Que el Decreto N° 1131 del 28 de Octubre de 2016 reguló la digitalización y archivo de documentos en formato electrónico, facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la conservación y plazos de guarda de los documentos electrónicos y expedientes en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en soporte papel en el ámbito del sector público nacional.

Que, dado que actualmente existen diversas situaciones en los organismos en cuanto al formato y soporte de los legajos de personal, y que la Resolución N° 22-E/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (RESOL-2016-22-E-APN-SECMA#MM) aprobó la implementación del módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, corresponde, en consecuencia, establecer los criterios, metodologías y procedimientos de implementación del mencionado módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO – LUE.

Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, a partir del 15 de Agosto de 2018 para las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, y a partir del 1° de Enero de 2019 para las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del citado artículo 8.

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/2018.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° del Decreto N ° 888/2016 y por el artículo 4° del Decreto N° 1131/2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 1° de Enero de 2019 las siguientes Sociedades del Estado y Organismos deberán tener implementado y completo en su totalidad el módulo Legajo Único Electrónico (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

1. AGENCIA NACIONAL DE NOTICIAS TELAM S.E. dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

2. RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

3. EDUC.AR S.E. dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

4. CASA DE MONEDA S.E. dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

5. UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

6. EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

7. FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

8. Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (adifse) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

9. Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

10. UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que transcurrida esta fecha se considerará que toda la información obrante en las solapas y los documentos vinculados es cierta y pertinente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 1° de Enero de 2019, las Sociedades del Estado y Organismos enumerados en el Artículo 1° deberán tener digitalizados los legajos obrantes en soporte papel del personal en actividad e incorporarlos al módulo “Legajo Único Electrónico” (LUE), de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Anexo III “Proceso de Digitalización de Documentos y Expedientes en Soporte Papel para su Archivo Electrónico e Incorporación al Repositorio Único de Documentos Oficiales – RUDO del sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE” de la Resolución N° 44-E/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que mediante el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, las empresas estarán también dando cumplimiento a parte de lo estipulado en el Decreto N° 365/2017 (BIEP).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, desde a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli - Pablo Martin Legorburu

e. 06/11/2018 N° 84082/18 v. 06/11/2018
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