Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


Consejo Gremial de Enseñanza Privada

SALARIOS

Resolución 7/2005

Dispónese que la suma remunerativa establecida por la Resolución Nº 3/2005 deberá ser incorporada al salario básico de los trabajadores a partir de los sueldos devengados del mes de noviembre de 2005.

Bs. As, 29/11/2005

Visto el Decreto Nº 2005 – PEN – 2004, las Resoluciones Nº 01/2005 y 03/2005 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme el inciso 2) del Artículo 1º de la Ley 25.561, el Estado Nacional se encuentra facultado para reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos;

Que por los referidos actos administrativos mencionados en el exordio, se determina la incorporación a la remuneración, de sumas remunerativas para los trabajadores de distintos sectores de la economía, de la autonomía colectiva de aquellas actividades que se encuentran comprendidas en el marco de la ley de negociación colectiva de trabajo;

Que, por sesión de fecha 22 de Noviembre de 2005, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE

Artículo 1º — Dispónese que, la suma remunerativa de pesos sesenta $ 60 establecida por Resolución Nº 03/2005 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, deberá ser incorporada al salario básico de los trabajadores a partir de los sueldos devengados del mes de Noviembre de 2005.

Art. 2º — La asignación establecida por el artículo 1º se tendrá por cumplida respecto de los empleadores que hubieran incorporado al básico dicho beneficio con anterioridad a la presente.

Art. 3º — La asignación que se fija por la presente Resolución es de aplicación para todo el personal no docente de todos los establecimientos educativos de gestión privada comprendidos en el Artículo 2º de la Ley 13.047, cuyos salarios mínimos son fijados por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada conforme lo determina el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047.

Art. 4º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Elena O. de Otaola. — Guillermo Marconi. — Mario Almirón. — Alicia Velich. — Horacio Ghilini. — Silvia Squire. — Jorge Sánchez.

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