Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 698/2021

RESOL-2021-698-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021

VISTO el EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 1026 del 9 de diciembre de 2020, 1027 del 11 de diciembre de 2020, 1119 del 30 de diciembre de 2020, 52 del 2 de febrero de 2021, 57 del 5 de febrero de 2021, 96 del 26 de febrero de 2021, 177 del 30 de marzo de 2021, 198 del 16 de abril de 2021, 201 del 19 de abril de 2021, 211 del 23 de abril de 2021, 229 del 4 de mayo de 2021, 266 del 21 de mayo de 2021, 267 del 21 de mayo de 2021, 341 del 17 de junio de 2021, 344 del 22 de junio de 2021, 387 del 7 de julio de 2021, 415 del 16 de julio de 2021, 416 del 19 de julio de 2021, 420 de 20 de julio de 2021, 433 del 26 de julio de 2021, 486 del 19 de agosto de 2021, 488 del 20 de agosto de 2021, 498 de 27 de agosto de 2021, 516 del 31 de agosto de 2021, 526 del 3 de septiembre de 2021, 534 del 8 de septiembre de 2021, 568 del 20 de septiembre de 2021, 583 del 24 de septiembre de 2021, 643 del 20 de octubre de 2021, 650 del 22 de octubre de 2021 y 689 del 3 de noviembre de 2021, y Resolución conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005 del 4 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.

Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.

Que mediante el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y se designan sus facultades.

Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por miembros de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ECONOMÍA y DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, se modificó la Resolución N° 938/20 en lo referido a: la información a presentar para acceder al beneficio, los criterios de preselección y selección, funciones del Comité de Evaluación y Monitoreo y la periodicidad de inscripción al “Programa REPRO II”.

Que, asimismo, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1119 del 30 de diciembre de 2020, se realizaron modificaciones, adaptaciones y aclaraciones en relación al proceso de implementación del Programa REPRO II”.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1026 del 9 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.

Que mediante Resolución N° 52 del 2 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el “Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio”.

Que mediante Resolución N° 57 del 5 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se sustituyó el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20, a los fines de establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II, a los sectores no críticos, críticos y de salud.

Que a través de Resolución N° 96 del 26 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el listado de las empresas del Sector Salud, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.

Que por Resolución N° 177 del 30 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución Nº 96/21, las empresas que se detallan en su Anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT.

Que a través de Resolución N° 198 del 16 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se modificaron aspectos del PROGRAMA REPRO II en función de las nuevas medidas de prevención dictadas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que por Resolución N° 201 del 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” de acuerdo a las características y alcances establecidos en dicha medida.

Que mediante Resolución N° 211 del 23 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se introdujeron modificaciones al marco normativo del PROGRAMA REPRO II.

Que mediante la Resolución N° 266 del 21 de mayo de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras medidas, se modificó la citada Resolución N° 938/20, norma de creación del “Programa REPRO II”, y se amplió el alcance y la denominación del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/21 y su modificatoria, el cual pasó a denominarse “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.

Que finalmente, mediante Resolución N° 267 del 21 de mayo de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, y se definieron las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que, asimismo, mediante Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005 del 4 de junio de 2021, reglamentó la aplicación de la reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que acrediten una situación económica y financiera vulnerable, dispuesta por el Decreto N° 323/21.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 341 del 17 de junio de 2021 , por disposición transitoria, se prorrogó lo dispuesto para el Programa REPRO II en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266/21 para los salarios devengados del mes de junio de 2021, y se extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Asimismo también, mediante la Resolución mencionada, se introdujeron modificaciones y se regularon aspectos relativos al PROGRAMA REPRO II creado por la Resolución N° 938/20.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344 del 22 de junio de 2021 se establece el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 387 del 7 de julio de 2021 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 229 del 4 de mayo de 2021, sustituyéndose el listado de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo IF-2021-38980463-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la Resolución citada en último término, por el Anexo IF-2021-57300093-APNDGPTAP#MT que forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 415 del 16 de julio de 2021, se modificó la citada Resolución Nº 387/21, y se sustituyó el listado en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del estado nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 416 del 19 de julio de 2021 se estableció que, a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021, se aplicarán la totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo N° 5 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20. Por otra parte, se extendió al mes de julio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Por lo demás, se introdujeron modificaciones a las mencionadas Resoluciones MTEySS Nros. 938/20 y 201/21.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 20 de julio de 2021 se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 433 del 26 de julio de 2021, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales se detallaron en el Anexo IF-2021- 38969588-APN- CPREPRO#MT que forma parte de dicha medida.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 486 del 19 de agosto de 2021, se sustituyó el inciso b) del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2021, y se extendió al mes de agosto de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, en el marco de medidas vigente con motivo de la Pandemia del Covid-19.

Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 488 del 20 de agosto de 2021, se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de agosto de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 498 del 27 de agosto de 2021, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales se detallaron en el Anexo IF-2021- 79202438-APN-CPREPRO#MT que forma parte de dicha medida.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 516 del 31 de agosto de 2021, se sustituyeron los representantes del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el Comité de Evaluación y Monitoreo.

Que, finalmente, a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 526 del 3 de septiembre de 2021 se sustituyeron los listados de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que forman parte integrante de la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 415/21, por el Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR en el cual se detalla las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del Programa REPRO II, y el Anexo IF-2021-80557002-APN-DNTAP#MTR, en el cual se detalla el listado de trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa REPRO II.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 534 del 8 de septiembre de 2021, se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, la empresa que se detalla en el anexo que como IF-2021-83701900-APN-CPREPRO#MT.

Que, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 568 del 20 de septiembre de 2021, se extendió al mes de septiembre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, y se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que, asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente al mes de septiembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 583 del 24 de septiembre de 2021 y su modificatoria, se aprobó el listado que como Anexo IF-2021-90547617-APN- CPREPRO#MT forma parte integrante de la medida, a los fines de que a las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el mismo, se les exima del cumplimiento de la condición dispuesta en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2021 y sus modificatorias, para el acceso al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 643 del 20 de octubre de 2021, se extendió al mes de octubre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, y se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que, asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente al mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 650 del 22 de octubre de 2021 se sustituyó el artículo 2° y el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 y sus modificatorias y complementarias.

Que, finalmente, a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 689 del 3 de noviembre de 2021 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 526/2021, sustituyéndose el listado de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la Resolución citada en último término, por el IF-2021-104662899 -APN-DNTAP#MTR, que forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPROII.

Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 12 identificada IF-2021-01362525-AFIP-DIOISS#SDGCOSS e IF-2021-107348347-APN-SSPEYE#MT

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nª 938/2020 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello;

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 12 identificada como IF-2021-01362525-AFIP-DIOISS#SDGCOSS e IF- 2021-107348347-APN-SSPEYE#MT que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2021 N° 85452/21 v. 09/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II

ACTA N° 12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de 2021, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; el Lic. Agustín LODOLA como representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Lic. Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

A) ANTECEDENTES NORMATIVOS

A través de la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias-con el objetivo de sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19-, se creó el PROGRAMA REPRO II, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

A tal efecto, se definieron las características del beneficio, los requisitos para su obtención y los criterios de preselección y selección para acceder al mismo (artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).

A su vez, la mencionada norma creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, integrado por representantes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que tendrá las siguientes funciones:

a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución N° 938/20, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución N° 938/20.

Por medio de la Decisión Administrativa N° 2086/20, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

En tanto que por Decisión Administrativa N° 2181/2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Que mediante la Resolución N° 1540/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se establecieron los requisitos de los cuales están eximidos aquellos empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, los cuales podrán acceder al beneficio del PROGRAMA REPRO II siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del mencionado Programa.

Asimismo mediante la Resolución N° 1565/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “PROGRAMA REPRO II” no podrán realizar determinadas acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción, cómo así tampoco podrán realizar despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020.

A su vez, mediante Resolución N° 1026/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se integró el COMITÉ DE EVALUACIÓN, MONITOREO del “PROGRAMA REPRO II”.

Por Resolución N° 1027/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que podrán presentarse al programa “PROGRAMA REPRO II” los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa referido.

A través de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 19/21 y 29/21 se establecieron los requisitos y procedimientos para que los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga puedan acceder al “Programa REPRO II”.

Mediante Resolución N° 52/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio.

Por Resolución N° 57/21 se sustituyó el inciso a) del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/2020, a los fines de establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II, a los sectores no críticos, críticos y de salud.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 77/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 95/21 se amplió el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 77/2021, hasta el 28 de febrero de 2021.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21 se aprobó el listado de las empresas del Sector Salud que como anexo IF-2021-16758394-APN- SSGA#MT forma parte integrante de dicha medida, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 141/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 177/21 se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución N° 96/21, las empresas que se detallan en el anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT, que forma parte integrante de la medida.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 198/21, se modificaron aspectos del PROGRAMA REPRO II en función de las nuevas medidas de prevención dictadas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/21 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” de acuerdo a las características y alcances establecidos en dicha medida.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 206/21 y su modificatoria se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el periodo correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021 y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 211/21 se introdujeron modificaciones al marco normativo del PROGRAMA REPRO II.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 229/21, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales se detallaron en el Anexo IF-2021-38969588-APN-CPREPRO#MT, que forma parte de dicha medida.

Asimismo, a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 266/21, entre otras cuestiones se resolvió lo siguiente: se modificó la citada Resolución MTEySS N° 938/20, norma de creación del Programa REPRO II, y se amplió el alcance y la denominación del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución MTEySS N° 201/21 y su modificatoria, el cual pasó a denominarse “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”; por otra parte, se estableció que en caso que una empleadora o un empleador cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizados en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector crítico, y que el monto del beneficio de hasta un máximo de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000) se aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en dichos centros; asimismo, se extendió al mes de mayo de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención establecidas por el Decreto N° 235 del 9 de abril de 2021 y subsiguientes; finalmente, se dispuso el pago de una suma dineraria de hasta PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan determinadas condiciones.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 267/21 se estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, y se definieron las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Asimismo, mediante Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005/21, reglamentó la aplicación de la reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que acrediten una situación económica y financiera vulnerable, dispuesta por el Decreto N° 323/2021.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 341/21, por disposición transitoria, se prorrogó lo dispuesto para el Programa REPRO II en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 266/2021 para los salarios devengados del mes de junio de 2021, y se extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Asimismo, mediante la Resolución mencionada, se introdujeron modificaciones y se regularon aspectos relativos al PROGRAMA REPRO II creado por la Resolución N° 938/20 y al PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/21 se estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 387/21 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 229/21, sustituyéndose el listado de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo IF-2021-38980463-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la Resolución citada en último término, por el Anexo IF-2021-57300093-APNDGPTAP#MT que forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 415/21, se modificó la citada Resolución N° 387/21, y se sustituyó el listado en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del estado nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 416/21 se estableció que, a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021, se aplicarán la totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo N° 5 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20. Por otra parte, se extendió al mes de julio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Por otra parte, se introdujeron modificaciones a las mencionadas Resoluciones MTEySS Nros. 938/20 y 201/21.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/21 se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 433/21, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales se detallaron en el Anexo IF-2021-38969588-APN-CPREPRO#MT que forma parte de dicha medida.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 486/21, se sustituyó el inciso b) del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2021, y se extendió al mes de agosto de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, en el marco de medidas vigente con motivo de la Pandemia del Covid-19.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 488/21, se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de agosto de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 498/21, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales se detallaron en el Anexo IF-2021-79202438-APN-CPREPRO#MT que forma parte de dicha medida.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 516/21, se sustituyeron los representantes del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el Comité de Evaluación y Monitoreo.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 526/21 se sustituyeron los listados de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que forman parte integrante de la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 415/21, por el Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR en el cual se detalla las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del Programa REPRO II, y el Anexo IF-2021-80557002-APN-DNTAP#MTR, en el cual se detalla el listado de trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa REPRO II.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 534/21, se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, la empresa que se detalla en el anexo que como IF-2021-83701900-APN-CPREPRO#MT, forma parte integrante de la medida.

Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 568/21, se extendió al mes de septiembre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, y se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente al mes de septiembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 583/21 y su modificatoria, se aprobó el listado que como Anexo IF-2021-90547617-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la medida, a los fines de que a las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el mismo, se les exima del cumplimiento de la condición dispuesta en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2021 y sus modificatorias, para el acceso al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”.

Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 643/21, se extendió al mes de octubre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, y se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente al mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 650/21 se sustituyó el artículo 2° y el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 y sus modificatorias y complementarias.

Finalmente, a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 689/2021 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 526/2021, sustituyéndose el listado de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la Resolución citada en último término, por el IF-2021-104662899 -APN-DNTAP#MTR, que forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPROII.

B) ORDEN DEL DÍA

Resulta menester dar tratamiento al siguiente Orden del Día:

1. Diagnóstico sobre la situación del empleo registrado del sector privado.

2. Definición de parámetros y condiciones para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.

a. Fundamentación.

b. Parámetros y condiciones.

1.- Diagnóstico sobre la situación del empleo registrado del sector privado.
De acuerdo con los datos suministrados por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL), el empleo asalariado registrado del sector privado está dando claros indicios de recuperación al igual que la actividad económica en su conjunto.

En septiembre de 2021, el empleo registrado en las empresas del sector privado de los aglomerados relevados por la EIL muestra un incremento de 0,2% en términos mensuales. Esta variación del empleo asalariado privado se relaciona con la reactivación de la actividad económica en algunas ramas en particular y con el relajamiento de las medidas de restricción a la circulación, adoptadas en función de la marcada reducción de contagios de COVID-19.

En agosto de 2021, de acuerdo a la información que surge de los registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) el número de trabajadoras y trabajadores con empleo asalario registrado del sector privado creció 0,2% (variación sin estacionalidad). Esta información implica que se incorporaron 8,9 mil personas al empleo asalariado registrado en las empresas privadas.

También según el SIPA, 7 de las 14 ramas de actividad mostraron un crecimiento mensual del empleo (en la serie desestacionalizada) entre julio y agosto de 2021. En particular se destaca el comportamiento del empleo en la rama Hoteles y Restaurantes, que, si bien se sigue encontrando por debajo de los niveles prepandemia, es el sector que registró mayor crecimiento durante el mes de agosto.

El comportamiento observado en los últimos tres meses, junto con las expectativas positivas de las empresas para los próximos meses en cuanto a la contratación de personal, permiten vislumbrar que, en la medida que la situación sanitaria permita continuar normalizando la actividad productiva, se retome la recuperación y crecimiento del trabajo formal.

2.- Definición de parámetros y condicionalidades para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.

a) Fundamentación.
En las resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 938/20 y 201/21 y sus modificatorias y complementarias, se le solicita a este Comité que establezca las variaciones nominales correspondientes a los cambios en la facturación expresada en términos reales. En las normas mencionadas se dispone que las empleadoras y los empleadores para superar la fase de preselección del Programa REPRO II deben registrar una reducción de la facturación, entre el mes de referencia de 2019 y el mismo período de 2021, superior al VEINTE PORCIENTO (20%) en términos reales para los sectores críticos y no críticos y una reducción de la facturación en términos reales para el caso del sector salud, sin importar su magnitud. Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores deben presentar una reducción de la facturación mayor al VEINTE PORCIENTO (20%) en términos reales, entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021.

La evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional (elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos) durante el período tomado como referencia para el cálculo de la variación de la facturación en términos reales en los dos programas, es inferior a la observada en el mes anterior cuando se calcularon los parámetros para los beneficios correspondientes a los ingresos devengados de septiembre. En efecto, la variación del IPC entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021 ascendió a un CIENTO OCHO CON TRES PORCIENTO (108,3%), cuando el incremento de este indicador había sido CIENTO TRECE PORCIENTO (113%) entre agosto de 2019 y agosto de 2021. En consecuencia, el Comité recomienda que las variaciones nominales representativas de las variaciones reales establecidas en las resoluciones de los dos programas sean inferiores a las dispuestas para el mes anterior. De este modo, la reducción de la facturación superior al VEINTE PORCIENTO (20%) en términos reales exigida para los sectores críticos y no críticos y para el programa de asistencia al trabajo independiente, se traduce en una variación inferior al SESENTA Y SEIS CON SEIS PORCIENTO (66,6%) en términos nominales para el período indicado. Para el caso de las empresas del sector salud, la caída de la facturación en términos reales es equivalente a una reducción nominal del CIENTO OCHO CON TRES PORCIENTO (108,3%) durante el período considerado[1].

A partir de las Resoluciones 416/21, 420/21, 486/21 y 650/21, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Comité de Evaluación y Monitoreo debe recomendar para la fase de selección del Programa REPRO II y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, los parámetros y los criterios de aplicación correspondientes a los indicadores establecidos en la fase de selección por la Resolución 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

La Resolución 650/21 dispuso la exclusión de la facturación del conjunto de indicadores establecidos en la fase de selección. Además, la norma estableció que el período de referencia para la variación de los indicadores sea el mes anterior al que el Programa abona la asistencia económica y el mismo mes del año 2019.

A partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante los meses de agosto y septiembre (como se muestra en el punto 1 de la orden del día). En este marco, el Comité recomienda realizar algunas modificaciones en las condiciones establecidas para acceder a los beneficios del Programa correspondientes al mes de octubre.

A pesar de la reducción de la cantidad de indicadores incluidos en la fase de selección - pasan de SIETE (7) a SEIS (6) - el Comité recomienda que se mantenga el número de indicadores que las empleadoras y los empleadores deben cumplir para acceder al beneficio: CUATRO (4) indicadores.

Otra de las modificaciones sugeridas por este Comité, consiste en que las empresas que no declaran consumo energético alguno (consumo de energía eléctrica y de gas), tanto en septiembre de 2019 como en septiembre de 2021, sean excluidas del Programa. Esto se debe a que no se considera factible que una empresa que desarrolla una actividad económica dedicada a la producción de bienes y/o servicios no requiera energía eléctrica y/o gasífera en ninguno de los periodos de referencia (se excluye de este planteo al segmento de empresas creadas desde el año 2019, ya que para ese segmento no se indaga la variación). Asimismo, se sugiere que se evalúe los casos de empresas que presentan severas inconsistencias entre la variación de la facturación y la variación del consumo energético.

Adicionalmente, el Comité recomienda mantener la excepción definida el mes anterior para la prestadoras del programa Previaje incluidas en el IF-2021-95001137-APN-CPREPRO#MT. En esa instancia se estableció que dichas empresas queden exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación y de la relación entre el costo laboral y la facturación, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del REPRO II al menos en uno de los últimos TRES (3) meses anteriores a la solicitud del beneficio de octubre. Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de 2 indicadores para acceder al programa.

Se entiende que el resto de los criterios y condiciones determinados para la fase de selección no deberían ser modificados con respecto a los establecidos en el REPRO 2 del mes de septiembre.

b) Parámetros y condiciones:

De acuerdo con lo mencionado en la sección anterior, el Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de octubre de 2021, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II):

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
[1] Cabe aclarar que la variación máxima de la facturación nominal exigida a los sectores críticos del Programa REPRO II y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes se computó sobre la base de la variación del IPC entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021, dado que a la fecha de la firma de este acta, el INDEC no publicó el IPC del mes de octubre 2021.


Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de octubre de 2021, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente.




Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:

• Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:

Variación del IVA Compras.

Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el caso de las empresas inscriptas como prestadoras del programa Previaje incluidas en el IF-2021-95001137-APN-CPREPRO#MT queden exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación en la fase de preselección y de la relación entre el costo laboral y la facturación en la fase de selección, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del REPRO II al menos en uno de los últimos TRES (3) meses anteriores a la solicitud del beneficio de octubre. Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de DOS (2) indicadores para acceder al programa.

Sector salud: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:

Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

• Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

• Las empresas que no declaren consumo energético en los meses de septiembre de 2019 y septiembre de 2021 y que no hayan iniciado la actividad a partir del 1° de enero de 2019, serán excluidas del beneficio. Se brindara una instancia para que la empresa complete la información o explique las causas del no consumo energético en los periodos de referencia.

• Las empresas que declaren un incremento del consumo energético del 40% o más, entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021, deberán justificar la razonabilidad de dicha variación en el marco de la situación crítica que refleja el resto de los indicadores. Los datos serán analizados y consistidos con los registros administrativos de la AFIP y otros organismos regulatorios.

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de octubre de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.


Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:

• Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.

• Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.

Nota: La presente se suscribe en cada ecosistema por problemas tecnológicos siendo idénticas.
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