Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE DEPORTE EDUCACION FISICA Y RECREACION


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Resolución 694-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por el Decreto 438/92 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios y complementarios, se aprobaron los objetivos de esta SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN.

Que, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), establece que compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas.

Que, en virtud de las acciones desarrolladas por este organismo, el CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CeNARD) dependiente de esta Secretaría, se constituyó en un punto de referencia para el entrenamiento, capacitación, investigación y competencia deportiva, llevándose a cabo diariamente numerosas actividades en tal sentidos por los deportistas, técnicos, auxiliares e instituciones usuarias.

Que, habida cuenta de la infraestructura que dispone el predio, la misma es requerida permanentemente para el entrenamiento de diversas disciplinas deportivas, y en particular para la realización de competencias o espectáculos deportivos de interés general.

Que, en virtud de ello es preciso preservar el CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CeNARD) a través del dictado de medidas que tiendan a organizar su utilización y funcionamiento, de manera de evitar alteraciones en el servicio que se presta a la comunidad deportiva.

Que, por lo expuesto se procedió al dictado de un reglamento interno, conforme se adjunta como anexo y forma parte integrante del presente acto (IF-2017-13608492-APN-SECDEFYR#ME).

Que conforme a los alcances del Reglamento Interno del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CeNARD), es procedente dar publicidad al mismo.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría, aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el reglamento interno del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CeNARD) de esta Secretaría, que como Anexo forma parte integrante del presente acto (IF-2017-13608492-APN-SECDEFYR#ME).

ARTÍCULO 2°.- Ordénese la publicación en el Boletín Oficial del Reglamento Interno del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CeNARD) de esta Secretaría, que corre agregado como Anexo y forma parte integrante del presente acto (IF-2017-13608492-APN-SECDEFYR#ME).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Javier Mac Allister.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/07/2017 N° 48402/17 v. 11/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



REGLAMENTACION INTERNA

CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO

INTRODUCCIÓN

El Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CeNARD) cuenta con una superficie aproximada de 15.000 metros cuadrados (15 hectáreas), con instalaciones cuyo uso está orientado a los atletas que integran los planteles de los seleccionados nacionales de las distintas disciplinas deportivas de orden Olímpico, Panamericano y Sudamericano, prioritariamente, como así también de aquellos deportistas que por su proyección futura debiesen desarrollar su entrenamiento en el CeNARD.

Por otra parte, como complemento del desarrollo de los Centros Regionales del país, podrán acceder al CeNARD los deportistas, que como promesas deportivas fueran propuestas por estos Centros, habiendo sido evaluados previamente por la Federación del deporte correspondiente.

El predio se constituyó como punto de referencia para el entrenamiento, capacitación, investigación y competencias deportivas, llevándose a cabo diariamente numerosas actividades en tal sentido.

Asimismo, funcionan dentro del CeNARD:

- La Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, con su administración central.

- El Instituto Superior de Deportes, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

- El Centro Argentino de Información Deportiva (C.A.I.D.).

- Escuela Educacional Media N°3 D.E 10

La Coordinación del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, debe implementar acciones para cubrir las necesidades de los deportistas que concurren al Centro, con el fin de brindarles las mejores condiciones posibles para el desarrollo de su actividad deportiva y social en pos de mejorar su rendimiento atlético.

Por este motivo, tiene como función proteger la integridad y funcionamiento del mismo para evitar alteraciones al servicio que se presta a la comunidad deportiva.

SOLICITUDES

Las entidades deportivas o educativas superiores deben presentar la planificación anual en relación a los alojamientos y uso de instalaciones de los distintos seleccionados, con el fin de optimizar el desarrollo de las actividades deportivas en este Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo. Esta planificación anual deberá ser ratificada o rectificada trimestralmente por cada entidad deportiva, con una antelación de 15 días antes del nuevo período Las solicitudes para alojamiento, alimentación, uso de las instalaciones y traslados de deportistas del Centro, deberán remitirse por las diferentes Federaciones deportivas nacionales, o por los responsables de las Secretarias provinciales de deportes, por escrito a:

Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo Miguel Sanchez (ex Crisólogo Larra/de) 1050 C1429BSN Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por correo electrónico a: [email protected]

CIRCUITO

1. Presentar en Mesa de Entradas Nota con membrete y firma de dos Autoridades Federativas dirigida al Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación Don Carlos Javier Mac Allister ( colocar REF : CeNARD -especificando Planificación Anual y/o excepción-) ó Enviar la misma por mail a la siguiente casilla de correo:

[email protected]

Por correo electrónico a: dinadep@deportes. gov. ar (Funciona como una 'mesa de entradas virtual', donde se verifica lo solicttado y se rechiaza en el momento lo que no se ajuste al protocolo)

Las presentaciones deben ser en archivo adjunto tipo (PDF) en hoja membretada con las firmas escaneadas

2. Desde la DND, luego de analzarse lo solicitado, se enva respuesta al Cenard, adjuntando la nota de la entidad deportiva motivo de la solicitud.

• Desde el CENARD, una vez recibido Informe y Nota Federativa , debe:

1. Cargar lo autorizado ;

2. Informar en tiempo y forma a las áreas afectadas (Hotel, comedor, acreditaciones, instalación requerida, días, horarios, etc.);

3. Enviar la respuesta a las Federaciones con copia a la Dirección Nacional de Deportes. (con detalle de alojamiento, comidas e instalaciones otorgados)

1. ACCESO

a) Todos los deportistas e integrantes de los cuerpos técnicos de los distintos planteles seleccionados nacionales que ingresen al predio, deberán ser previamente acreditados por su respectiva Federación Nacional o Entidad Rectora en el Protocolo destinado a tal efecto.

b) Deberán asimismo, respaldar dicho Protocolo con Nota membretada con firma de dos Autoridades dejando constancia con carácter de DDJJ, respecto los Aptos médicos de cada uno de los deportistas para quienes se solicita el ingreso.

c) La Dirección Nacional recibe los listados de ingreso diario, procediendo a su carga en el Sistema el cual se actualiza automáticamente una vez por mes.

2.COMPORTAMIENTO DE ASISTENTES Y ATLETAS

Las normas elementales de convivencia, requieren para el buen funcionamiento del CeNARD, cortesía en el diálogo, interacción adecuada con el personal, cuidado de los recursos, corrección en el vestir y alto nivel de higiene en las instalaciones.

Para ello los deportistas residentes permanentes o transitorios, colaborarán en el procedimiento, manteniendo el máximo estándar en las relaciones colectivas.

Son responsables por su entrenamiento y adecuada conducta deportiva, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones correspondientes.

Los daños, roturas y/o deterioros ocurridos en las instalaciones o mobiliarios del Centro, generan responsabilidad en quienes lo producen, salvo que fuesen causados por el uso natural y correcto de las cosas. En caso de responsabilidad constatada, el causante se hará cargo de la reposición y/o reparación.

La Coordinación del CeNARD recibe información de los servicios que se ofrecen en el Centro, sobre las actuaciones que vulneran las normas establecidas en el presente Reglamento, para que en los términos que correspondan se deponga cualquier actitud que perjudique las relaciones interpersonales.

El incumplimiento reiterado de las normas podría dar lugar al requerimiento de revocación de becas y/o beneficios, a la Federación respectiva.

Cualquier hecho y/o eventualidad no contemplada en la presente normativa, se someterá a la consideración de las autoridades del CeNARD.

2.a) NORMAS COMUNES

1. El ingreso al Centro se podrá efectuar entre las 07.00 y 23.00 horas, salvo aquellas personas que fueran debidamente autorizadas.

2. Se deberán respetar los horarios establecidos por cada área del Centro.

3. Los permisos de ingreso a 'visitas' no habilitan al uso de instalaciones deportivas.

4. No se permitirá circular en las dependencias del Centro con el torso descubierto.

5. No se podrá ingresar ni ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni estupefacientes en todo el ámbito del predio.

6. El CENARD es un espacio libre de humo. Por lo tanto no está permitido fumar en ningún sector o ámbito del Centro, no sólo a los deportistas y personal de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, sino a todos aquellos vinculados o que cumplen tareas para los concesionarios, incluyéndose asimismo a todo usuario o visitante al predio, sin excepción.

7. No se permite el ingreso de animales.

8. Está prohibido el ingreso y la circulación de personas que no se encuentran debidamente acreditadas por este Centro.

3.ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN

a) Las solicitudes de alojamiento y/o alimentación, deberán efectuarse por escrito, con una antelación mínima de (10) diez días hábiles a la fecha de ingreso solicitada. En dicha nota deberá indicarse lo siguiente:

1. motivo por el cual se solicita la concentración.

2. fechas y horarios de ingreso y egreso.

3. cantidad de plazas solicitadas, indicando la cantidad de damas y de caballeros que conforman el grupo.

4. detallar el nombre y apellido de la persona que se hará responsable del grupo durante su estadía en el Centro, indicando el teléfono de la misma a los efectos de poder contactarla antes, durante o después de cumplida la concentración.

b) la entidad solicitante de la concentración, deberá presentar, con no menos de (72) setenta y dos horas hábiles a la fecha de ingreso del grupo, la nómina de los integrantes del mismo, en la que figuren los datos que a continuación se detallan:

1. Apellidos y Nombres

2. Tipo y número de documento de identidad de cada uno

3. Fecha de nacimiento

4. Nombre de la persona responsable del grupo.

Toda esta información se incluirá en el formulario correspondiente. La no-presentación de este formulario en los términos estipulados, podrá producir demoras en la acreditación e ingreso al predio.

c) En el caso de incluirse menores de edad entre los integrantes del grupo, la persona responsable del mismo deberá presentar en el momento del ingreso, el formulario de autorización de los padres (FORMULARIO 034), debidamente conformado por las autoridades de la Federación o entidad solicitante (Presidente, Secretario o Tesorero).

La no-presentación de este formulario debidamente completado, será causal de no permitir el ingreso(del menor)de la persona al Centro. Este formulario tendrá la validez del año calendario.

d) El régimen de alojamientos establecido es:

Ingreso: a partir de la hora 12.00 de la fecha de ingreso solicitada

Egreso: hasta la hora 10.00 (del día siguiente)de la fecha de egreso solicitada; horario este en el que se deberán dejar las habitaciones.

e) Las confirmaciones de las solicitudes se efectuarán de acuerdo a la disponibilidad de espacio considerando la prioridad de la asignación sobre la base de los motivos de la misma y la fecha de efectuada la requisitoria. Esta confirmación se hará por correo electrónico, por lo que resulta de suma importancia contar con estos datos debidamente actualizados.

f) Para el caso de modificaciones al listado de los integrantes del grupo, estas deberán solicitarse por la entidad peticionante, por escrito a la Dirección del Centro, consignándose los datos completos del nuevo ingresante, como así también de la persona que no ingresaría y que fuera incluida en la solicitud original.

El ingreso correspondiente deberá contar con la autorización de las autoridades del Centro.

g) Comidas fuera de hora: para el caso de requerirse el servicio de algunas de las comidas incluidas en el régimen de alimentación que incluyan las concentraciones fuera de los horarios establecidos, la solicitud deberá presentarse con el formulario correspondiente en la Administración del Centro, con la justificación respaldatoria, de acuerdo a los siguientes horarios:

1. Desayunos y almuerzos: antes de las 18.00 hs. del día hábil anterior a la fecha solicitada.

2. Meriendas y cenas: antes de las 11.00 hs. de la fecha solicitada

h) Cambio de dieta: cualquier cambio en la dieta asignada, deberá contar con autorización por el Servicio de Nutrición del Departamento Médico del Centro.

i) Las plazas y habitaciones asignadas originalmente no podrán modificarse sin previa autorización de la Coordinación del Centro.

j) Queda terminantemente prohibido el alojamiento de familiares de cualquier grado de deportistas, incluyéndose a parejas o hijos del mismo.

4. USO DE INSTALACIONES

a) Las solicitudes para el uso de las instalaciones del Centro, deberán efectuarse por escrito, con una antelación mínima de (10) diez días hábiles a la fecha proyectada. En dicha nota deberá indicarse lo siguiente:

1. Motivo por el cual se solicita la instalación.

2. Horarios de utilización proyectados.

3. Fecha de inicio y finalización de las actividades.

4. Cantidad de personas estimadas para usar las instalaciones

5. Detallar el nombre y apellido de la persona que se hará responsable del grupo durante las actividades en el Centro, indicando su teléfono a los efectos de poder contactarla antes y durante el periodo de uso de las instalaciones.

b) La Coordinación del CeNARD procesará cada una de las solicitudesevaluadas oportunamente por la DND, asignando los espacios sobre la base de la disponibilidad y la importancia del evento por el cual se solicitan las mismas, como así también la fecha de efectuado el requerimiento.

c) La asignación de los espacios se acordará según su utilización, a saber:

1. Para las actividades comunes y habituales, relacionadas a los entrenamientos de los seleccionados nacionales de las distintas disciplinas deportivas, en sus categorías Mayores y Junior, prioritariamente.(hoja 2 del Plan Anual -Protocolo A-)

2. Para Eventos Especiales, los que incluyen torneos o actividades que se encuadren fuera de las actividades indicadas en el ítem anterior.

Para la realización de este tipo de eventos, la entidad solicitante deberá presentar(hoja 3 del Plan Anual -Protocolo A-)nota firmada por las autoridades competentes, con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de realización de la actividad.

En los casos que no se solicitó por Plan Anual se deberá justificar y expresar la necesidad y características del evento)

5. RESIDENCIA DE ATLETAS

a) Toda persona que ingresa a la Residencia de Atletas deberá ajustarse a la normativa del CeNARD, previa conformidad prestada en forma expresa. (Hoja de conformidad N°3 del Protocolo B)

b) Se deberán respetar los horarios establecidos en cada uno de los sectores.

c) El ingreso a la Residencia se podrá efectuar entre las 07.00 y las 23.00 horas, salvo aquellas personas especialmente autorizadas.

d) Por razones de seguridad la Residencia permanecerá cerrada entre las 00.00 y las 07.00 horas.

e) El uso de medicamentos por parte de los atletas deberá ser notificado al área del Departamento Médico del Centro.

f) El ingreso y tenencia de objetos de uso personal, quedará sujeto a la exclusiva responsabilidad de su tenedor, siéndole inoponible a la Secretaría de Deporte toda pérdida, sustracción o cualquier otro evento dañoso relativo a dichos bienes.

g) Si existieran dudas o sospecha con respecto al consumo de bebidas alcohólicas y/o cualquier otra sustancia prohibida por parte de los alojados dentro de una habitación del hotel, el responsable a cargo (tutor o funcionario del organismo) podrá solicitar a los ocupantes de dicha habitación que le permita el ingreso a la misma, con el objeto de constatar la real situación existente. En el supuesto que no se le permitiera el ingreso y de persistir la sospecha, previo a solicitar la presencia de 2 testigos, queda habilitado para hacerlo, haciendo uso en tal caso de la llave que se encuentra en conserjería. En todos los casos se procederá a labrar un acta, haciendo constar la situación, debiendo firmar la misma las personas que participan en el hecho. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 5 del presente reglamento.

SERVICIO DE HABITACIÓN

h) La habitación será considerada como la prolongación de su propio hogar. Mantenerla en orden es signo de civismo y respeto, tanto entre los compañeros como con el personal que realiza la limpieza diariamente.

i) El ingreso a la habitación implicará la responsabilidad del buen uso del mobiliario, no pudiéndose modificarse sin previa autorización. Todo daño, deterioro o faltante del mismo será responsabilidad de los ocupantes de la habitación, los cuales deberán hacerse cargo de los gastos de la reparación o reposición.

j) El ingreso al sector de las habitaciones estará permitido exclusivamente a los ocupantes de las mismas, y de aquellas personas expresamente autorizadas por la Coordinación del Centro.

k) Las llaves de las habitaciones deberán depositarse en la Conserjería de la Residencia, cada vez que los alojados se retiren del sector.

l) La limpieza de las habitaciones se realizara diariamente de 09.00 a 13.00 horas, por lo cual a partir de las 09.00 horas deberán quedar libres las mismas para facilitar la tarea del personal.

Esta norma solo se modificará en caso de que el Departamento Médico del Centro así lo indique, por motivos lesiones o causas de salud justificadas.

l) No se permite la colocación de carteles en las paredes de las habitaciones.

m) Los periodos en los que se efectuara el servicio de limpieza serán:

Limpieza de habitación: diariamente

Cambio de toallas y toallones: diariamente

Cambio de ropa de cama: martes y viernes

n) A la finalización de la estadía en la Residencia, el responsable de cada habitación deberá presentarse en la Conserjería a efectos de efectuar un control del estado de la misma, para así poder autorizar el egreso de los ocupantes.

SERVICIO DE COMEDOR

o) Este servicio está supervisado por el área de Nutrición del Departamento Médico del Centro, quienes son los encargados de garantizar la dieta adecuada a las necesidades de los deportistas; como así también el control en la elaboración de los distintos menúes que son servidos.

p) Las comidas son servidas en el Comedor en los siguientes horarios:

Desayuno: de 07.00 a 09.00 hs.

Almuerzo: de 12.00 a 14.00 hs.

Merienda: de 16.00 a 18.00 hs.

Cena: de 20.00 a 22.00 hs.

No se permitirá el ingreso a este sector después de la hora de cierre del mismo.

q) El servicio de kiosco y buffet, estará abierto desde las 07.30 hasta las 22.00 horas.

SALA DE ESTUDIO

Esta sala se encuentra ubicada en la Planta Baja, debiendo permanecer en silencio, a fin de privilegiar el espacio educativo y de estudio. La permanencia en la misma se podrá efectuar entre las 07.00 y las 23.00 horas.

SALA DE RECREACIÓN

Esta sala está pensada para el tiempo libre, el ocio y la recreación. Se podrá disfrutar de la televisión, charlar o desarrollar juegos de salón, esperando de los concurrentes que adopten conductas tendientes a favorecer una buena convivencia.

La sala funcionará diariamente de 16.00 a 23.00 horas.

Para disponer del material de juego, que se encuentran a disposición de los deportistas, deberán solicitarse en la Conserjería, presentando la credencial identificatoria correspondiente, la que será reintegrada en el momento de devolución de los elementos recibidos.

HORARIOS DE DESCANSO

En un deportista, el tiempo de descanso tiene tanta importancia como el de entrenamiento, por lo que resulta indispensable respetar los horarios de descanso en un ambiente de tranquilidad.

Los horarios de silencio a respetar en el ámbito de la Residencia de Atletas, son los siguientes:

De 14.00 a 16.00 hs. y de 23.00 a 08.00 hs.

El horario de silencio comenzará a las 22.00 hs. Salvo excepciones, los atletas deberán arbitrar las medidas como para permanecer en sus habitaciones a partir de esa hora.

A las 23.00 hs. comienza el horario de descanso nocturno. Por ello los atletas deberán arbitrar las medidas necesarias para evitar deambular por el predio del CENARD después de ese horario, salvo cuestiones justificadas.

6. NORMAS DISCIPLINARIAS

a) DISPOSICIONES GENERALES

a.1) Esta normativa regula el régimen disciplinario de aplicación a todos losatletas alojados permanente o transitoriamente en el CeNARD, o que llevan a cabo actividades deportivas en el mismo:

a.2) Todos los deportistas enunciados en el apartado anterior tienen los mismos derechos y deberes básicos.

a.3) El ejercicio del derecho de dichos deportistas implicará el reconocimiento y el respeto de los derechos del resto de las personas que conviven en el Centro.

a.4) La Coordinación del CeNARD, velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los deportistas becarios y concurrentes al Centro.

b) LOS DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS

b.1) los deportistas a los que alude el presente Reglamento, tendrán derecho a:

b. 1.1) recibir formación integral que asegure el pleno desenvolvimiento de su personalidad.

b.1.2) formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales en el ejercicio de los principios democráticos de la convivencia.

b.2) Los becarios tienen derecho al respeto de su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales e ideológicas.

b.3) Los becarios tienen derecho a reunirse para realizar actividades educativas y/o sociales.

c) LOS DEBERES DE LOS DEPORTISTAS

c. 1)El estudio constituye un derecho básico. Estos deberes se concretan con la obligación de estudiar y participar en las actividades orientadas al desenvolvimiento, convocadas por la Dirección del CeNARD.

c.3) Los becarios tienen el deber de cumplir todas las normas establecidas en este Reglamento.

d) FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Las faltas podrían ser leves, graves o muy graves.

d.1) Son faltas leves:

d.1.1) cualquier acto que perturbe levemente el normal desenvolvimiento de las actividades del CeNARD.

d.1.2) comportamiento inadecuado para con otros deportistas.

d. 1.3)utilización inadecuada del material y/o pertenencias de la Residencia de Atletas o de otras áreas del Centro.

d.1.4) almacenamiento general de alimentos que no siguen estrictamente, complementos alimenticios, asesorados por el Servicio de Nutrición del Centro.

d.1.5) tenencia de medicamentos sin el conocimiento y supervisión del Departamento de Medicina Deportiva.

d.2) Son faltas graves:

d.2.1)el deterioro intencional de dependencias o pertenencias de la Residencia de Atletas o cualquier otra área del Centro.

d.2.2)cualquier acto que perturbe gravemente el normal desenvolvimiento de las actividades del Centro.

d.2.3) la posesión, ingestión o consumo de alcohol en el Centro.

d.2.4) la recepción o permanencia de visitas en las habitaciones, sin previa autorización.

d.2.5) la acumulación de (3) tres faltas leves.

d.2.6) el incumplimiento de cualquier otro precepto de este Reglamento que no estuviese cualificado como una falta grave.

d.3) Son faltas muy graves:

d.3.1) la acumulación de (2) dos faltas graves.

d.3.2) la agresión física con otros deportistas o concurrentes al Centro.

d.3.3) los actos de indisciplina, injuria u ofensa contra cualquier persona en el Centro.

d.3.4) las faltas tipificadas como graves si concurren las circunstancias de la colectividad y/o publicidad intencionada.

d.3.5) la tenencia y/o consumo de drogas.

e) La instrucción de un expediente sancionador estará a cargo de la Coordinación del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y se iniciaría a partir de la constatación del hecho que indique el cometido de la falta.

Este expediente deberá ser tramitado dentro de los (10) diez días hábiles de notificado el hecho y la sanción será comunicada por la Subsecretaría de Deportes y Alto Rendimiento.

f) Una vez instruido el expediente sancionador se convocará a una audiencia al deportista y al responsable Federativo, a fin de informarles la falta y la sanción que se aplicará de acuerdo al Reglamento.

g) La Coordinación del CeNARD podría decidir no elevar el expediente, ni sancionar la falta cuando concurran circunstancias colectivas y que así lo aconsejen.

h) La sanción de faltas leves, graves o muy graves puede ocasionar la pérdida de la beca asignada.

7. MEDICINA DEPORTIVA

a) El acceso a los distintos servicios de esta área, estará habilitado solamente para los deportistas becados por la Secretaría de Deporte y los integrantes

de los planteles seleccionados nacionales y deportistas en desarrollo únicamente, los que deberán estar acreditados por la respectiva Federación.

b) Las personas que permanezcan en el Centro, formando parte de Concentraciones Transitorias, podrán acceder a los servicios cuando se presenten emergencias como una primera y única atención.

c) Para poder acceder a los distintos servicios, el deportista deberá presentar su credencial identificatoria, en la recepción del área médica, debiendo estar habilitada para tal fin por la Federación recibida por la DN de Planeamiento Deportivo.

d) Los servicios de las distintas especialidades son prestados de lunes a viernes, en los horarios determinados a tal efecto; mientras que durante los fines de semana se cuenta con un servicio de área protegida para urgencias.

Enfermería: lunes a viernes 08:00 a 14:00hs

Masajes: lunes, miércoles y viernes de 07:00 a 12:30 hs

Medicina Clínica: lunes, martes, jueves y viernes de 08:00 a 19:00 hs, miércoles 8 a 12:30 hs.

Kinesiología: lunes a viernes de 08:30 a 20hs.

Psicología: lunes a viernes de 08:30 a 20:00 hs.

Estos días y horarios pueden sufrir modificaciones.

e) Ante cualquier urgencia, fuera de los horarios antes mencionados, los concurrentes se encuentran cubiertos por un Servicio de Área Protegido, el cual podrá ser solicitado por intermedio del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Centro.

f) A los efectos de preservar la vida e integridad, tanto de la madre como la de su hijo/a en gestación, las deportistas en ese estado igual o superior a 12 semanas, no podrán alojarse, entrenar ni competir en las instalaciones del CENARD.

g) Los deportistas que se encuentren lesionados o con alguna dolencia de cualquier tipo, deberán presentar una autorización y un apto médico para reanudar sus entrenamientos y participación en competencias.

8. ESTACIONAMIENTO

El acceso al sector de estacionamiento del Centro, se efectuará previa autorización que deberá solicitarse ante la Dirección Nacional de Deporte. En tal sentido deberá tenerse en cuenta que el cupo de espacios es fijo, por lo que el hecho de encontrarse habilitado a ingresar en el mismo no asegura al portador de la oblea a un ingreso permanente y espacio disponible.

Cabe destacar que a este sector tienen acceso:

- Personal de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación.

- Staff limitado del Instituto Superior de Deportes.

- Integrantes de los seleccionados nacionales de mayores de los deportes que efectúan sus entrenamientos en el Centro o becados por la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación.

- Integrantes de los cuerpos técnicos de selecciones nacionales.

- Visitas especiales a las diferentes áreas de la Secretaría y del CeNARD.

- Dirigentes de Federaciones Deportivas debidamente autorizados.

- Autoridades de la Escuela Media

9. VISITAS AL PREDIO

a) Dado que para efectuar una recorrida integral de las instalaciones, se hace necesario una coordinación con las distintas áreas y servicios que funcionan en el Centro; es que se hace necesario que las solicitudes deberán efectuarse por escrito con una antelación mínima de (10) diez días hábiles a la fecha en que se proyecta concurrir al predio, indicándose en la nota el nombre y teléfono de la persona encargada del grupo, a los efectos de que por el área correspondiente se pueda acordar la fecha y horario de la visita.

b) Los grupos no deberán exceder las (20) veinte personas, para que de este modo, las explicaciones que se van dando a lo largo del recorrido, resulten beneficiosas para los visitantes.

c) Se recomienda que los concurrentes sean mayores de (12) doce años, ya que se ha podido comprobar que para los menores de esa edad existe un grado de dispersión tal que hacen que la visita resulte poco productiva.

d) Los horarios en los que se podrán realizar las visita de las instalaciones son:

De lunes a viernes de 09.30 a 16.00 horas

e) La entidad solicitante, deberá remitir con una antelación mínima de (48) cuarenta y ocho horas hábiles a la fecha de la visita al predio, un listado con los nombres y documentos de identidad de todas las personas que participarán de la misma.

CONCLUSIÓN

Esta normativa general del Centro Nacional de Ato Rendimiento Deportivo, tiene por objeto alcanzar los sanos vínculos de comunicación entre los deportistas y la Instttución, para el logro del máximo potencial humano deportivo, es decir formar a los deportistas bajo un ideal común, mancomunando la persona con la figura del deportista de eitte.

Todas las normas son necesarias para conseguir esta meta.

Se espera que la conducta de los deportistas sea congruente con el objetivo, pues la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, aportará los medios para el desarrollo del deporte argentino.




Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2017-13 608492-APN-SECDEFYR#ME

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 6 de Julio de 2017

Referencia: Reglamento CeNARD

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 22 pagina/s.

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE

DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,

ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.07.06 13:18:09 -03'00'

Carlos Javier Mac Allister

Secretario

Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación

Ministerio de Educación y Deportes
Scroll hacia arriba