Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 684/2018

RESOL-2018-684-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23694783- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley N° 27.233, faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria.

Que mediante el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que la ampliación de los mercados exige aprovechar al máximo las capacidades instaladas tanto en plantas procesadoras como en los depósitos de frío, facilitando la complementación entre establecimientos de distintos rubros habilitados por este Servicio Nacional.

Que el tránsito de productos de un establecimiento habilitado a otro para completar frío, no debería ser una traba que afecte el comercio si se hace en condiciones higiénico-sanitarias, manteniendo la trazabilidad y al mismo tiempo permitiendo la optimización de recursos por parte de la industria.

Que por lo expuesto, resulta necesario actualizar el citado Reglamento para acompañar los procesos productivos de manera que éstos no afecten la inocuidad de los productos, previniendo la aparición de peligros y verificando los procesos en cada etapa de la cadena agroalimentaria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Capítulo V – Numerales 5.4.6, 5.4.6.1, 5.4.6.2, 5.4.6.3 y 5.4.6.4 Incorporación. Se incorporan los Numerales 5.4.6, 5.4.6.1, 5.4.6.2, 5.4.6.3 y 5.4.6.4 al Capítulo V del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo I (IF-2018-48127505-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Capítulo XXVIII. Numeral 28.12.1. Incorporación. Se incorpora el Numeral 28.12.1 al Capítulo XXVIII del citado Reglamento, que como Anexo II (IF-2018-47793770-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2018 N° 77092/18 v. 16/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Acondicionamiento de los productos cárneos

 

 

Productos en tránsito para completar frío (congelado)

5.4.6.

Los productos que se envíen de un establecimiento habilitado a otro con el fin de completar frío, deberán ser acondicionados en su envase primario y secundario.

Si se trata de subproductos se acondicionarán de acuerdo a lo declarado en la monografía.

Temperatura de salida de productos enfriados para ser congelados

5.4.6.1

La temperatura de salida del producto enfriado deberá ser tal, que al ingreso al establecimiento de destino no superará los 5ºC en el centro del producto.

Monografía

5.4.6.2

En la monografía el elaborador deberá declarar, de acuerdo a un análisis de riesgo por tipo de producto, cuál es el tiempo máximo que deberá pasar desde que el producto se encuentra en su empaque secundario hasta que se alcanza la temperatura declarada en el rótulo.

Transporte

5.4.6.3

El transporte deberá llevar un sistema que permita registrar la temperatura durante todo el trayecto desde el establecimiento elaborador a la planta donde va a completar frío.

Documentación sanitaria

5.4.6.4

Los productos de esta modalidad deberán circular con Permiso de Tránsito Restringido (PTR) –Exportación donde se agregará la siguiente leyenda: “Mercadería en proceso de completar frío en el establecimiento Nº Oficial ...”


IF-2018-47793770-APN-DNIYCA#SENASA



ANEXO II

Productos para

completar frío

28.12.1.

Los transportes de productos destinados a completar frío en otro establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.4.6 deberán llevar un sistema que permita registrar la temperatura durante todo el trayecto.



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