Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 679-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-22972/16-4 del registro de este MINISTERIO, la Ley N° 26.862, los Decretos Nº 956/13 y 931/16 y la Resolución Nº 2190-E/2016 de este MINISTERIO, y;

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 26.862 (B. O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, estableciendo el objeto intrínseco de dicha garantía, designando a este MINISTERIO como autoridad de aplicación de dicha ley y estableciendo que las disposiciones de este cuerpo normativo son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, en concordancia y con el alcance previsto a su respecto por su Decreto Reglamentario N° 956/13 (B. O.: 23/08/2013) y concordantes.

Que con el objeto de tornar plenamente operativos los derechos amparados por la normativa vigente en lo que hace al objeto y a fin de garantizarlos, cuanto para cumplimentar los deberes asignados en su consecuencia a este MINISTERIO, el mismo ha creado a través de su Resolución N° 2190-E/2016 (B. O.: 13/12/2016) el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, a cargo del COORDINADOR GENERAL designado mediante el Decreto N° 931/16.

Que en tanto lo previsto por la ley Nº 26.862, su Decreto Reglamentario Nº 956/13 y la Resolución de este MINISTERIO Nº 2190-E/2016, son objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la ley N° 26.862, concordantes y modificatorias; proveer el servicio de certificación y registro tendiente a tornar operativos los derechos reconocidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, concordantes y modificatorias; propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados; coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la creación de servicios de reproducción médicamente asistida de distintas complejidades; y asistir técnica y científicamente a las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para el mejoramiento del modelo de atención en los servicios de salud referidos a tratamientos de reproducción humana asistida, entre otros.

Que para la mejor consecución de tales objetivos resulta pertinente contar con un espacio de diálogo y cooperación entre el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA y ASOCIACIONES CIENTÍFICAS especializadas en la materia, para el análisis y debate de temas que competen al área.

Que resultando consecuentemente propicio, garantizar el trabajo conjunto de los sectores y actores comprometidos con la temática de reproducción médicamente asistida y el ejercicio de los derechos asignados a la población, deviene en necesaria, oportuna y conveniente, dada la alta especificidad de la competencia material del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, la creación de un COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, el cual tendrá como función primordial la de establecer un espacio permanente de intercambio, trabajo e información calificada en materia de reproducción humana asistida a través de la participación de Asociaciones Científicas especializadas en la temática.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA (PNRMA), el COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PNRMA, cuya constitución, organización y funcionamiento resultan del ANEXO I IF-2021-32337560-APN-DSYPN#MS y II IF-2021-30878887-APN-DSYPN#MS, que forman parte integrante de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2197/2021 del Ministerio de Salud B.O. 11/8/2021)

ARTÍCULO 2º.- La función desempeñada por todo INTEGRANTE del COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PNRMA será de carácter Ad Honorem, y sin perjuicio de las tareas propias de los respectivos cargos de sus representantes, por lo que los integrantes de dicho COMITÉ ni sus representantes percibirán emolumento, gratificación ni reintegro de gasto alguno por los servicios prestados al PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA ni a este MINISTERIO en el marco de su actuación en el citado COMITÉ.

ARTÍCULO 3º.- Los INTEGRANTES del COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PNRMA ni sus representantes realizarán tarea alguna en nombre de este MINISTERIO, ni representarán al PNRMA ni ninguna dependencia de este MINISTERIO, y no divulgarán públicamente información de tipo alguno respecto de los temas debatidos durante las reuniones de dicho COMITÉ.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD a dictar las medidas complementarias y/o modificatorias a la presente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2197/2021 del Ministerio de Salud B.O. 11/8/2021)

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Jorge Daniel Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/06/2017 N° 39377/17 v. 08/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2197/2021 del Ministerio de Salud B.O. 11/8/2021)

CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA

(1) El COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA (EL COMITÉ ASESOR AD-HOC) funcionará bajo la órbita del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA de la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.

(2) EL COMITÉ ASESOR AD-HOC estará constituido por la UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA (LA COORDINACIÓN), la cual ejercerá la Coordinación del mismo, y por las Organizaciones Científicas enunciadas en el ANEXO II (INTEGRANTES), las que serán representadas por sus máximas autoridades (sus representantes), cargo que acreditarán en la primera reunión a la cual asistan en tal carácter mediante la presentación de los instrumentos correspondientes, de lo cual se dejará debida constancia en el Libro de Actas correspondiente.

(3) EL COMITÉ ASESOR AD-HOC se reunirá de acuerdo a las necesidades fijadas por LA COORDINACIÓN a su requerimiento o a solicitud de alguno/s del/los miembro/s del COMITÉ ASESOR AD-HOC. LA COORDINACIÓN realizará la convocatoria con un mínimo de DIEZ (10) días hábiles de antelación, sin perjuicio de la convocatoria extraordinaria que pueda surgir por parte de LA COORDINACIÓN con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación.

(4) Las reuniones del COMITÉ ASESOR AD-HOC se desarrollarán siguiendo una Agenda de temas prioritarios definidos por LA COORDINACIÓN, sin perjuicio de las Mesas de Trabajo que el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA decida convocar por dichos temas y/u otros, y de las cuales participarán otras Dependencias del ESTADO NACIONAL, Organizaciones y/u Organismos Internacionales.

(5) Las opiniones, observaciones y/o sugerencias de los integrantes de EL COMITÉ ASESOR AD-HOC no resultarán vinculantes para el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA ni ninguna otra dependencia de este MINISTERIO.

IF-2021-32337560-APN-DSPYN#MS

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2197/2021 del Ministerio de Salud B.O. 11/8/2021)

INTEGRANTES DEL COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA


IF-2021-30878887-APN-DSPYN#MS

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