Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Economía

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 672/2002

Adóptase el Procedimiento de Consulta para el tratamiento de las propuestas formuladas por las empresas Autopista Ezeiza Cañuelas S.A., Autopistas del Sol S.A., Coviares S.A. y el Grupo Concesionario del Oeste S.A., para la adecuación de los contratos de concesión de dichos Accesos Viales Urbanos, que integran el proceso de renegociación dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293/2002.

Bs. As., 22/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:0274615/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002; 370 del 22 de febrero de 2002, 1839 del 16 de setiembre de 2002, y 355 del 21 de febrero de 2002; y las Resoluciones del MlNISTERIO DE ECONOMIA Nros. 20 del 18 de marzo de 2002 y 576 del 5 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL comprendidos en las condiciones estipuladas en el Artículo 8° de dicha ley.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 293/02, encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, el desarrollo del proceso de renegociación de dichos contratos.

Que el Artículo 2° del citado decreto, estableció que este MINISTERIO convocase a las empresas prestatarias y a las asociaciones de usuarios y de consumidores legalmente registradas, y a los entes de regulación y control, a fin de contar con su información y opinión.

Que por el Artículo 4° del mismo Decreto, fue creada la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de asesorar y asistir al MINISTERIO DE ECONOMIA en el proceso de renegociación de los contratos.

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 370/02, se atribuyó a este MINISTERIO, la potestad de dictar las normas de procedimiento para llevar a cabo el proceso de renegociación previsto en la Ley N° 25.561.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02 estableció en su Anexo I, las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos", bajo cuyas disposiciones se encuentran desarrollándose las acciones orientadas a alcanzar los acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos involucradas en la renegociación.

Que por el Artículo 1° Decreto N° 293/02 y el Anexo II de la citada Resolución N° 20/02, se dispuso integrar dentro del proceso de renegociación de los contratos, a los Accesos Viales Urbanos, Ios que corresponden a las concesiones otorgadas a las Empresas AUTOPISTA EZEIZA CAÑUELAS S.A.; AUTOPISTAS DEL SOL S.A.; COVIARES S.A. y al GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

Que el Decreto N° 1839/02 extendió el plazo para que el MINISTERIO DE ECONOMIA eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los contratos, previendo en su Artículo 2° apartado a) que dichas propuestas podrán contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas del contrato, de carácter transitorio.

Que en el desarrollo del proceso de negociación en curso, la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas AUTOPISTA EZEIZA CAÑUELAS S.A.; AUTOPISTAS DEL SOL S.A.; COVIARES S.A. y al GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., han avanzado en la discusión de las posibles adecuaciones de los respectivos contratos de concesión, atendiendo a la situación de emergencia declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.561.

Que en razón de los avances mencionados, las empresas AUTOPISTA EZEIZA CAÑUELAS S.A.; AUTOPISTAS DEL SOL S.A.; COVIARES S.A Y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., han formulado sus propuestas referidas a los términos de adecuación de los respectivos contratos de concesión.

Que a fin de contribuir a la toma de posición por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto al avance del proceso de renegociación de los contratos, fue dictada la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02 que aprobó el Procedimiento de Documento de Consulta, con el objetivo de posibilitar la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, como también de distintos sectores y actores sociales cuyos intereses puedan resultar alcanzados por los acuerdos de renegociación que resultan del referido proceso.

Que por dicha Resolución se estableciera que este MINISTERIO, como autoridad de aplicación del proceso de renegociación de contratos, habrá de disponer en qué casos podrá adoptar el procedimiento de Documento de Consulta.

Que a mérito de lo expuesto se encuentra conveniente resolver la aplicación del procedimiento previsto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02, a fin de someter a consulta pública, las propuestas formuladas por las empresas AUTOPISTA EZEIZA CAÑUELAS S.A.; AUTOPISTAS DEL SOL S.A.; COVIARES S.A. y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en un todo de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto N° 355/02 que modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 293/02 y 370/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Adóptase el Procedimiento de Documento de Consulta, conforme a las previsiones de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02, para el tratamiento de las propuestas formuladas por las Empresas AUTOPISTA EZEIZA CAÑUELAS S.A.; AUTOPISTAS DEL SOL S.A.; COVIARES S.A. y al GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. para la adecuación de los contratos de concesión de tales Accesos Viales Urbanos que integran el proceso de renegociación dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293/02.

Art. 2° — Dispónese que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO y la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, llevarán a cabo las acciones pertinentes para instrumentar el procedimiento de Documento de Consulta, de conformidad a lo previsto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02.

Art. 3° — Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creadas por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696, respectivamente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

Scroll hacia arriba