Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 67/2020

RESOL-2020-67-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2020

VISTO, lo normado por las Leyes N° 26.216, 27.192 y 27.529; el Decreto N° 267 del 19 de abril de 2017, la Resolución MJYDH N° 348-E/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 26.216 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO consistente en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto N° 560/08 y las Leyes Nros. 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415 y 27. 529.

Que conforme con lo dispuesto por la Ley de creación del PROGRAMA, se ha delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en la Autoridad de Aplicación la facultad de establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.

Que en virtud del dictado de la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, cuya misión es la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le asignen por la misma ley.

Que el Decreto N° 267 de fecha 19 de abril de 2017 designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e instruyó a esta AGENCIA a determinar las características particulares del pago del incentivo, las condiciones de seguridad de los puestos de recepción, la capacitación y evaluación del personal, los procedimientos para el inventario de los materiales objeto del PROGRAMA, así como el procedimiento integral de entrega, recepción, inutilización y la destrucción pública de las armas de fuego y municiones.

Que la Ley N° 27.415 modificó la Ley N° 26.216 estableciendo que la Autoridad de Aplicación deberá producir un informe mensual durante la vigencia del PROGRAMA y, una vez concluido el mismo, elaborar un informe final, todos de carácter público, en el que conste el detalle de los materiales entregados y destruidos.

Que mediante la Ley N° 27.529 (B.O. 20/12/19) se dispuso un nuevo plazo de ejecución del PROGRAMA, a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que mediante la Resolución ANMaC N° 235, de fecha 30 de diciembre de 2019, se encomendó la realización del informe de cierre de ese año y se dispuso que el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO reiniciaría su funcionamiento una vez que el Ministerio de Economía emitiera la norma que habilite la apertura programática de las partidas presupuestarias para operar durante el ejercicio 2020.

Que, dada la particularidad del contexto actual, se han efectuado un conjunto de acciones tendientes a adecuar las actividades que se realizarán a la realidad sanitaria que estamos atravesando.

Que se ha verificado la existencia del crédito presupuestario necesario.

Que en pos de aportar transparencia y certidumbre en la implementación y control del PROGRAMA, se considera necesario establecer la fecha de inicio de su funcionamiento.

Que el decreto 814/2020 en su artículo 11 inciso 28 mantuvo el carácter de esencial asignado a la actividad registral nacional y provincial.

Que, si bien se dará inicio a las actividades, se tendrá especialmente en consideración la situación sanitaria imperante, debiendo priorizarse en toda acción a desarrollar la preservación de la salud tanto de los agentes involucrados como de aquellos que participen de la iniciativa.

Que, en ese entendimiento, en todos los centros habilitados para la recepción será de estricta aplicación el Protocolo Sanitario que integra la presente, el cual ha sido confeccionado para que esta tarea se realice de manera segura tanto para los trabajadores y trabajadoras del organismo como para los asistentes.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN de esta AGENCIA, han prestado conformidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 19.549, su Decreto Reglamentario N° 1759/72 y modificatorios, la Ley N° 27.467 y su Decreto Reglamentario N° 4/2020 y el Decreto N° 398/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO iniciará su funcionamiento, de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley 27.529, a partir del lunes 2 de Noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS a dar inicio al PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO procediendo a la apertura de los centros de recepción fijos y móviles que correspondan, en la medida que la evolución de la situación sanitaria lo torne viable.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que en todos los centros de recepción habilitados será de aplicación el Protocolo Sanitario que se aprueba como IF-2020-74048384-APN-DNPEPCYC#ANMAC, formando parte integrante de la presente, correspondiendo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL supervisar su estricto cumplimiento.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

Ramiro Urristi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2020 N° 51927/20 v. 02/11/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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