Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 665/99

Bs. As., 7/12/99

VISTO el Expediente 750-005427/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que del estudio realizado por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) sobre posibles ampliaciones de transporte de energía eléctrica en extra alta tensión denominado "ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD Y DETERMINACION DE BENEFICIARIOS POTENCIALES EN OBRAS DE 500 kV" - consistente en una evaluación técnico económica preliminar sobre obras necesarias para concretar el cierre de anillos de extra alta tensión - surge que resulta de interés la concreción del vínculo en extra alta tensión entre las ESTACIONES TRANSFORMADORAS GRAN MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA y EL BRACHO.

Que los Gobernadores de la Región de Nuevo Cuyo, conformada por las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN, SAN LUIS y LA RIOJA, han requerido reiteradamente al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA el desarrollo de mecanismos para viabilizar la interconexión en extra alta tensión entre las regiones eléctricas CUYO y NOA mediante una Línea denominada "Minera", por considerar que la misma constituye una obra de infraestructura regional cuya existencia resultará determinante para la radicación de industrias y de emprendimientos relacionados con los yacimientos mineros de la Región.

Que cuando el Gobierno Nacional inició el proceso de reforma del sector eléctrico a través de esta Secretaría, se elaboraron procedimientos para la expansión de la red, que implícitamente tomaron como una de sus premisas la existencia de un desarrollo preexistente y homogéneo del abastecimiento a todas las regiones desde la red de extra alta tensión.

Que ese supuesto resultó adecuado para las zonas de mayor desarrollo relativo y concentración de demanda, siendo notorio el desequilibrio en perjuicio de algunas provincias y regiones, en razón de las asimetrías en el desarrollo de la red de extra alta tensión.

Que el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 asignó a la SECRETARIA DE ENERGIA la responsabilidad de promover el desarrollo integral y el racional funcionamiento de los Sistemas Eléctricos Nacionales mediante la interconexión de las centrales y redes de jurisdicción nacional.

Que en cumplimiento de tal obligación la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución Nº 657 de fecha 3 de diciembre de 1999, mediante la cual se arbitran los medios y los procedimientos para la concreción de vínculos eléctricos en extra alta tensión dedicados al abastecimiento de la demanda a partir de la constitución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO INTERPROVINCIAL, integrado por lo recaudado mediante un incremento al recargo creado por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065, aplicable sobre las tarifas que pagan los compradores de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que dicha Resolución determina los criterios para establecer si una ampliación puede ser financiada a partir del Fondo antes referido y asigna al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) la responsabilidad de proponer los proyectos aprobados a la consideración del Comité de Administración del Fondo.

Que el vínculo en extra alta tensión entre las ESTACIONES TRANSFORMADORAS GRAN MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA y EL BRACHO cumple con los requisitos establecidos.

Que, en consecuencia, resulta conveniente instruir al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) a efectos que prepare la documentación necesaria para iniciar el procedimiento de ampliación ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y convocar el concurso público de la obra.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las facultades del suscripto para dictar el presente acto derivan del Artículo 37, inciso a) de la Ley Nº 15.336.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que la línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) denominada LINEA MINERA ENTRE LAS ESTACIONES TRANSFORMADORAS GRAN MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA Y EL BRACHO - obra a desarrollarse en el territorio de las Provincias de Mendoza, SAN JUAN, LA RIOJA, CATAMARCA y TUCUMAN con la finalidad de dar abastecimiento eléctrico de las poblaciones provinciales y de la demanda prevista de industria extractiva minera a instalarse en la Región resulta financiable a partir del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO INTERPROVINCIAL creado mediante la Resolución S.E. Nº 657/99.

ARTICULO 2º — Instrúyese al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) a efectos que prepare la documentación que resultare necesaria para efectuar la gestión ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, y para el posterior llamado a concurso público para contratar la ampliación de transporte denominada LINEA MINERA ENTRE LAS ESTACIONES TRANSFORMADORAS GRAN MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA Y EL BRACHO.

ARTICULO 3º — Notifíquese al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CESAR MAC KARTHY, Secretario de Energía.

e. 27/12 Nº 303.336 v. 27/12/99

NOTA: Derogada por el Art. 7° de la Res. N° 174/2000 de la Secretaría de Energía, (B.O. 11/7/2000).

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