Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


Consejo Gremial de Enseñanza Privada

Resolución 661/96

Establécese que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada continua siendo el organismo legalmente competente para intervenir y disponer en todo lo relativo a asignaciones familiares correspondientes al personal que se desempeña en el ámbito de la Ley 13047.

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

ACTUACION INTERNA Nº 803/96.

VISTO: Las presentaciones efectuadas ante este Organismo por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares y la Asociación de Institutos Libres de Enseñanza en General y las consultas personales de varios representantes de institutos de Enseñanza Privada, todas ellas tendientes a saber si lo establecido por los Decretos Nros. 770/771 y 847/96 sancionados recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional habían introducido alguna modificación en cuanto a la competencia y atribuciones que hasta la fecha detentaba el Consejo Gremial de Enseñanza Privada en materia de asignaciones familiares para el personal que se desempeña en los institutos privados conforme lo establecido por el régimen legal específico (Ley 13.047) y consecuentemente excluído del ámbito de los Decretos 7913/57 y Leyes 15.233 y 18.017 y por ende de los aportes al Fondo Compensador creado por las disposiciones legales citadas y

CONSIDERANDO:

Que en mérito a las facultades que la Ley 13.047 otorga al consejo Gremial de Enseñanza Privada, este Organismo estatal creado por la citada disposición legal hace ya más de tres décadas sancionó el régimen de asignaciones familiares aplicable a todo el personal que se desempeñaba en la actividad docente privada, disponiendo los requisitos y condiciones para acceder al beneficio atento la especialísima modalidad de la actividad referida. Que por las razones señaladas precedentemente el Directorio de la Caja de Subsidios Familiares desde su creacreación dictó resoluciones reconociendo las facultades del Consejo Gremial de Enseñanza Privada en la materia, declarando expresamente excluídos de su ámbito a todos los institutos de enseñanza comprendidos en el régimen de la Ley 13.047.

Que estando vigente la Ley 13047 y en funcionamiento el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, sus facultades en materia de asignaciones familiares continúan sin ninguna modificación, no afectando esa competencia lo normado por los recientes decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional;

Por ello,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

constituido en Comisión,

en sesión de la fecha,

RESUELVE:

Artículo 1°-Hacer saber a los consultantes que los Decretos 770;771y 847/96 citados en la consulta no son de aplicación al personal que se desempeña en los institutos de enseñanza enumerados en el artículo 2., incisos a), b) y c) de la Ley 13.047.

Art. 2°-Que en razón de lo expuesto en el apartado precedente el Consejo Gremial de Enseñanza Privada continúa siendo el organismo legalmente competente para intervenir y disponer en todo lo relativo a asignaciones familiares correspondientes al personal que se desempeña en el ámbito de la Ley 13.047.

Art. 3°-Que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada se encuentra abocado al estudio de la Resolución que dictará estableciendo las nuevas prestaciones que en concepto de asignaciones familiares ha de regir a partir del corriente mes de agosto.

Art. 4.-Extiéndase copia autenticada de la presente Resolución a los consultantes.

Art. 5°-Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial, remitiéndose copia autenticada de la misma al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; al Ministerio de Economía, a la ANSES y a la Dirección General Impositiva Fecho, archívese.-Orlando Da Ruos.-Hugo Pisera.-Matilde Keegan.-Norberto Baalotra. -Juan C. Méndez.-Horacio Ferrari.

Aprobada en sesión de fecha: 6/8/96

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