Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES


Administración de Programas Especiales

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 6592/2007

Modifícanse los valores establecidos para las prestaciones del mencionado Sistema de Prestaciones Básicas.

Bs. As., 16/3/2007

VISTO las Resoluciones Nros. 1788/06, 1977/06 y 167/07 todas del MINISTERIO DE SALUD, 400/99, 6080/ 03, 20.650/06 y 1100/07 todas de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 400/99 - APE se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que taxativamente se detallan en el Anexo III de la Resolución mencionada.

Que el dictado de las Resoluciones Ministeriales Nros. 1788/06, 1977/06 ha modificado sucesivamente los valores de algunas de las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

Que dichos aumentos fueron adecuados oportunamente con el dictado de las Resoluciones Nros. 20.650/06 y 1100/07 de esta ADMINISTRACION retrotrayendo la vigencia de los mismos al mes de octubre de 2006.

Que el dictado de la Resolución Ministerial Nº 167/07 estableció nuevos incrementos de prestaciones que no habían sido incluidas en aumentos anteriores con la salvedad del rubro transporte que fue nuevamente acrecentado.

Que en atención a lo expuesto, corresponde hacer eco de los nuevos valores establecidos por el MINISTERIO DE SALUD, incrementando las prestaciones mencionadas en el Anexo a la Resolución mencionada en el CONSIDERANDO anterior, retrotrayendo los aumentos al 1º de enero de 2007.

Que asimismo, y a efectos de unificar todos los valores en un mismo cuerpo normativo, resulta conveniente agrupar en la presente resolución todas las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad que han sido incrementadas por las resoluciones ministeriales del visto, respetando la vigencia de cada uno de los aumentos.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE

Artículo 1º — Modifícanse los valores establecidos para las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, los que quedarán determinados conforme los valores impuestos por las Resoluciones Nros. 1788/06, 1977/06 y 167/07 todas del Ministerio de Salud de la Nación y cuya descripción se detalla en el Anexo I y II de la presente.

Art. 2º — Las modificaciones de los valores de las prestaciones determinadas en el Anexo I rigen a partir del 1º de octubre de 2006.

Art. 3º — Las modificaciones de los valores de las prestaciones determinadas en el Anexo II rigen a partir del 1º de enero de 2007.

Art. 4º — Incorpóranse en el Anexo I los valores establecidos en las Resoluciones Nros. 20.650/ 06 y 1100/07 de la Administración de Programas Especiales.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO I

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