Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 637/2006

Convalídase el pago adicional por zona austral a los beneficiarios del Partido de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, y ordénase la liquidación y pago de dicho adicional a los beneficiarios que residan y perciban sus haberes en todo el territorio de la Provincia de La Pampa.

Bs. As., 3/8/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81030462-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 19.485, Nº 23.282, Nº 24.241, Nº 24.714 y Nº 25.955, los Decretos Nº 414 de fecha 20 de marzo de 1986 y Nº 1245 del 1º de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.485 estableció el coeficiente de bonificación uno con veinte centésimos (1,20) para las jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las entonces Cajas Nacionales de Previsión (hoy ANSES) abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas.

Que el articulo 1º de la Ley Nº 23.272 dispuso que "a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legas del orden nacional, considérase a la Provincia de LA PAMPA, juntamente con las Provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 414/86 determinó que: "Los Ministerios y Secretarias dependientes del Poder Ejecutivo Nacional procederán, en sus respectivos ámbitos, al análisis de todas aquellas normas de orden nacional que contengan disposiciones aplicables a la totalidad del área integrada por las Provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR consideradas en forma conjunta, a los efectos de lograr la finalidad prevista en la Ley Nº 23.272 y que por su naturaleza pudieran hacerse extensivas a la Provincia de LA PAMPA o ya fueren de aplicación en ella, proponiendo su adecuación cuando sea necesario.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 24.714, estableció una cuantía diferencial de las asignaciones familiares que corresponde abonar a los trabajadores que se desempeñan en las provincias o localidades a que refiere el artículo 3º de dicha ley.

Que el Anexo aprobado por el artículo 9º del Decreto Nº 1245/96, fijó los importes que corresponde abonar en cada jurisdicción, incluyendo entre las provincias o zonas que determina el citado artículo 3º, a toda la Provincia de LA PAMPA.

Que la Ley Nº 25.955 modificó el artículo 1º de su similar Nº 23.272 acorde con el siguiente texto: "A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la Provincia de LA PAMPA, juntamente con las Provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES" y determinó que las disposiciones de la misma entrarán en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial, la cual se realizó el 30 de noviembre de 2004.

Que la Circular Nº 30 del 22 de junio de 2005 dictada por la Gerencia Provisional dependiente de la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, declaró que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 25.955, los beneficiarios que residan y perciban sus haberes en el Partido de Patagones y en la Provincia de La Pampa, serán acreedores a la bonificación por zona austral del 20% establecida por la Ley Nº 19.485, quedando para una etapa posterior la implementación de dicha bonificación para los beneficiarios radicados en la citada provincia.

Que en consecuencia, debe convalidarse el pago del adicional por zona austral a los beneficiarios del Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y ordenar la liquidación y pago de dicho adicional a los beneficiarios que residan y perciban sus haberes en todo el territorio de la Provincia de LA PAMPA, todo ello a partir del mensual septiembre de 2006 y con retroactividad al 30 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 25.955.

Que la retroactividad pendiente en concepto de adicional por zona austral de los beneficiarios residentes y que perciban sus haberes en el territorio de la Provincia de LA PAMPA, se hará efectiva en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mensual septiembre de 2006.

Que asimismo, es dable disponer que en los reclamos que se interpongan sobre el pago del retroactivo del adicional por zona austral que refieren las Leyes Nº 19.485, Nº 23.282 y Nº 25.955, y su reglamentación, corresponderá abonar el retroactivo pertinente desde la radicación en dicha zona, siempre que la misma se hubiera producido dentro del año de solicitada la asignación, ello por aplicación de la prescripción anual contenida en el segundo párrafo del articulo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o 1976), receptado por el articulo 168 de la Ley Nº 24.241, y de acuerdo a la interpretación sobre la materia elaborada por la Gerencia Asuntos Jurídicos a través de los Dictámenes Nº 24.239, Nº 25.812 y Nº 30.920.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Convalídase el pago del adicional por zona austral a los beneficiarios del Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y ordénase la liquidación y pago de dicho adicional a los beneficiarios que residan y perciban sus haberes en todo el territorio de la Provincia de LA PAMPA a partir del mensual septiembre de 2006 y con retroactividad al 30 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 25.955.

Art. 2º — El pago de la retroactividad pendiente en concepto de adicional por zona austral a los beneficiarios residentes y que perciban sus haberes en el territorio de la Provincia de LA PAMPA, se efectuará en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mensual septiembre de 2006.

Art. 3º — Déjase establecido que en los reclamos que se interpongan sobre el pago del retroactivo del adicional por zona austral que refieren las Leyes Nº 19.485, Nº 23.282 y Nº 25.955, y su reglamentación, corresponderá abonar el retroactivo pertinente desde la radicación en dicha zona, siempre que la misma se hubiera producido dentro del año de solicitada la asignación, ello por aplicación de la prescripción anual contenida en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o 1976), receptado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

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