Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL

Resolución 634/2005

Apruébase el Modelo de Certificado Ambiental Anual, instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que se aplicarán a los residuos peligrosos.

Bs. As., 7/7/2005

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351000991/05-5 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051, su Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la modificación del Modelo de Certificado Ambiental Anual.

Que es deber de la Autoridad de Aplicación de la Ley dictar todas las normas complementarias que fueren menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley Nº 24.051 y sus objetivos y su Decreto Reglamentario (v. art. 60, Ley Nº 24.051 y art. 60, ap. 2º, Dto. Nº 831/93).

Que el artículo quinto de la ley 24.051 al referirse al Certificado Ambiental Anual lo define como el 'instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos'.

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la ley establecer los procedimientos internos para el otorgamiento del Certificado Ambiental Anual (conf. artículo 7 del Decreto 831/ 93), de lo cual se desprende la competencia para establecer el Modelo de Certificado Ambiental Anual.

Que los Certificados Ambientales Anuales son formularios preimpresos en papel especial, con marca de agua y numerados en forma correlativa.

Que ante la proximidad de agotamiento de la actual partida de Certificados corresponde ordenar una nueva impresión, la cual deberá adecuarse a los cambios institucionales y a las actuales necesidades técnicas.

Que conforme lo ha establecido el artículo 33 del Decreto 831/93 corresponde que los límites de vertido y/o emisiones sean incluidos en el Certificado Ambiental Anual.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.051 y el Artículo 60 de la Ley Nº 25.612, según Decreto de Promulgación Nº 1343, de fecha 25 de julio de 2002 y Decreto Nº 923 de fecha 21 de julio de 2004.-

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Modelo de Certificado Ambiental Anual (C.A.A.), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Establecer la utilización del Modelo de Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) aprobado en el Anexo I a partir del agotamiento de la actual partida de Certificados Ambientales Anuales.

Art. 3º — Derogar toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.

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