Presidencia de la Nación

ORG. REG. DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 63/2004

Apruébase el Modelo de 'Declaración Jurada de Firma de Contrato de Alquiler, Comodato u otro Instrumento Similar' y su Instructivo, a ser implementados en determinados Aeropuertos. Déjase sin efecto la Resolución Nº 23/2001.

Bs. As., 8/9/2004

VISTO el Expedientes Nº 1141/99 y su agregado sin acumular el Expediente Nº 657/98 ambos del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997 ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución ORSNA Nº 23 de fecha 20 de febrero de 2001, la Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente que se menciona en primer término en el VISTO tramita la propuesta efectuada por la GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS tendiente a modificar la metodología establecida en la Resolución ORSNA Nº 23/01.

Que al respecto, cabe recordar que por la referida medida se aprobó el modelo de 'Declaración Jurada de Contrato o Instrumento Similar', mediante la cual AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA debe informar a este Ente Regulador todas las altas, bajas o modificaciones de contratos e instrumentos de similar naturaleza que celebre con terceros en los Aeropuertos integrantes del Grupo 'A' del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que la mencionada resolución dispuso que el Concesionario debe presentar las 'Declaraciones Juradas de Contrato o Instrumento Similar' dentro de los QUINCE (15) días de producida las firmas de los respectivos instrumentos.

Que la GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS, mediante Providencias GAEyU Nº 6/04 y Nº 379/04, manifiesta que resulta conveniente modificar la metodología establecida en la referida resolución, con el objeto de establecer un mecanismo más ágil y dinámico que permita al Organismo Regulador eficientizar las funciones de control que le han sido asignadas por la normativa de su creación.

Que en virtud de ello, en el proyecto propuesto se establece que el Concesionario deberá remitir las Declaraciones Juradas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en soporte magnético y papel dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes, informando la totalidad de las altas, bajas y modificaciones de los contratos o instrumentos de similar naturaleza, celebrados en el mes inmediato anterior.

Que la nueva metodología permite al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) cumplir con lo dispuesto en el Artículo 17.22 del Decreto Nº 375/97, el cual establece como una de las funciones de este Ente Regulador: 'Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el Concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos (...)'.

Que asimismo, cabe señalar que el Numeral 6.3.2 del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163/98 dispone que: 'El Concesionario podrá ceder a título gratuito u oneroso, el uso de parte de los bienes inmuebles de cuyo uso dispone por el presente contrato (...)'.

Que el mecanismo propuesto armoniza la función de regulación propia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con el normal desarrollo de las actividades comerciales de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que por otra parte, el referido proyecto, mantiene el criterio expuesto por la Resolución ORSNA Nº 23/01 en cuanto a que luego de que el Concesionario presente la Declaración Jurada, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), podrá realizar las observaciones que considere pertinentes a los instrumentos celebrados, y en el caso de que las mismas no sean receptadas, tiene la potestad de rescindirlos, sin lugar a reclamo alguno de alguna de las partes.

Que asimismo, en el modelo de Declaración Jurada propuesto se incorporan nuevos datos que deben ser informados por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, permitiendo de esta manera efectuar un control más eficiente y acabado de los ingresos no aeronáuticos percibidos por el Concesionario.

Que los nuevos datos requeridos consisten en: Nº de referencia, Nº de CUIT, Nº de Ingresos Brutos, Tipo y Monto de canon y cantidad estimada de empleados.

Que en tal sentido, cabe considerar lo dispuesto en el Numeral 9 del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163/98, el cual reza: 'A requerimiento del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el Concesionario deberá suministrar todo tipo de información sobre los costos e ingresos a la entera satisfacción de aquél y con el grado de detalle que se le solicite'.

Que asimismo, el Concesionario tiene entre sus obligaciones: 'Poner a disposición del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) todos los documentos e información necesarios, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del Contrato y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice', conforme surge del Inciso XIII del Numeral 13 del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163/98.

Que por otra parte, en el proyecto propiciado se reafirma el criterio sostenido en la Resolución ORSNA Nº 23/01 y en el Dictamen GALA Nº 152/03, en cuanto a que los contratos u instrumentos de similar naturaleza que celebre el Concesionario con los prestadores deben ser realizados, sin excepción, bajo la forma escrita.

Que al respecto cabe tener presente que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA por las especiales características que reviste la actividad concesionada debe celebrar contratos bajo la forma escrita.

Que en tal sentido, es del caso señalar que este Ente Regulador debe verificar que los contratos que celebre el Concesionario con los prestadores se ajusten al marco legal vigente, pudiendo oponerse cuando la cesión fuere a título gratuito o precio vil y no resultare justificada a los fines de la administración, explotación o funcionamiento aeroportuario (Numeral 6.3.2. del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163/98).

Que por otra parte, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene entre sus funciones registrar los ingresos no aeronáuticos que perciba AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que con relación a lo sostenido en los Considerandos precedentes corresponde modificar el Numeral 19.3 del 'Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)' (REGUFA), aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01, dejando expresamente establecido que los Explotadores de los Aeropuertos deberán celebrar con los prestadores contratos de alquiler, comodato e instrumentos de similar naturaleza bajo la forma escrita.

Que por otra parte, la GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS propone que, una vez operado el vencimiento del plazo estipulado en los contratos de alquiler, comodato u otros instrumentos de similar naturaleza, celebrados entre AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y los prestadores, de existir acuerdo entre las partes, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) admitirá un período de renegociación, que no podrá exceder de TRES (3) meses, lapso durante el cual subsistirán los derechos y obligaciones pactados por las partes en los respectivos instrumentos, debiendo el Concesionario informar de ello a este Ente Regulador, en forma previa al vencimiento de los mismos, mediante la presentación de la correspondiente Declaración Jurada.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto en el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 1º de septiembre de 2004 se ha considerado el asunto, autorizándose al Sr. Presidente a suscribir la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto la Resolución ORSNA Nº 23/01.

Art. 2º (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 17/2009 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 31/3/2009)

Art. 3º (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 17/2009 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 31/3/2009)

Art. 4º — Dejar establecido que los Explotadores de Aeropuertos no podrán realizar cesiones de espacios y/o autorizaciones para que los prestadores realicen sus actividades comerciales en los Aeropuertos integrantes del Grupo 'A' de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), sin la celebración de contratos de alquiler, comodato u otros instrumentos de similar naturaleza, los cuales deberán revestir sin excepción la forma escrita.

Art. 5º (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 17/2009 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 31/3/2009)

Art. 6º — Modificar el texto del Numeral 19.3 del 'REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS' (REGUFA) aprobado por la Resolución ORSNA Nº 96/01 el que quedará redactado de la siguiente manera:

'19.3 El Explotador del aeropuerto pondrá a disposición del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) los elementos, datos e instrumentos que éste le requiera relativos a los contratos de alquiler, comodato u otros instrumentos de similar naturaleza que celebre con los prestadores a los efectos de su registración, debiéndose formalizar los mismos en todos los casos, mediante instrumentos escritos. Para los aeropuertos concesionados el plazo de duración de los contratos con Prestadores no podrá exceder el plazo de la concesión otorgada al Explotador'.

Art. 7º — Regístrese, Notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Horacio A. Orefice.

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