Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 625/2011

Bs. As., 5/8/2011

VISTO el Expediente Nº 17.756/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 20.655, 23.184, 24.192, 24.059, y los Decretos Nros. 1466 del 30 de diciembre de 1997, 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 2009 del 15 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que los encuentros futbolísticos constituyen eventos altamente convocantes, congregando en el ámbito público a grandes cantidades de personas que participan de un espectáculo que se desarrolla tanto dentro como fuera del campo de juego y por cuya seguridad el estado debe velar (Conf. Art. 3º, Inc. K) Ley Nº 20.655).

Que pese a los esfuerzos realizados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la ocurrencia periódica de hechos de violencia de diversa gravedad en ocasión de disputarse un encuentro futbolístico, ya sea en el interior de un estadio, sus inmediaciones o en el marco del traslado de hinchadas, evidencia la necesidad de mejorar la eficiencia de los operativos de seguridad desplegados.

Que el artículo 1º de la Resolución MS Nº 450 de fecha 30 de junio de 2011 estableció la creación en el ámbito de este Ministerio una Mesa de Trabajo con el objeto de desarrollar protocolos de actuación de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en operativos de seguridad en espectáculos futbolísticos.

Que el artículo 2º de la Resolución citada precedentemente, dispuso que la Mesa de Trabajo aludida estará integrada por UN (1) representante de: JEFATURA DE GABINETE, SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD, SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA, SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO Y LA VIOLENCIA, SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, UNIDAD DE COORDINACION PARA LA SEGURIDAD Y LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS y POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que la citada Mesa de Trabajo elaboró UN (1) proyecto de 'Protocolo de Actuación en Espectáculos Futbolísticos' que será sometido a la aprobación del Comité de Seguridad en el Fútbol.

Que la Ley de Ministerios —modificada por el Decreto Nº 1993/10—establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus competencias, entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Que asimismo, la norma mencionada precedentemente dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD intervendrá en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

Que en este orden de ideas, resulta necesario modificar el operativo de seguridad brindado por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en los estadios de Clubes de Primera División, en el ámbito de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la presente medida encuentra su fundamento en que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA desempeñe un accionar positivo en el desarrollo de encuentros futbolísticos que brinde tranquilidad a los concurrentes, optimizándose su intervención con especificidad y profesionalismo.

Que los señores Jefes de las Comisarías de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, deben concentrar sus esfuerzos en impartir directivas claras y precisas, centralizando sus esfuerzos en materia de prevención y lucha contra el delito en las calles de esta ciudad, de acuerdo a la política de seguridad dispuesta por este MINISTERIO.

Que resulta oportuno establecer un diagrama de seguridad, a través de un sistema de Zonificación y Sectorización, por medio de 'anillos' de seguridad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase al señor Jefe de la Policía Federal Argentina, a diagramar los operativos de seguridad para los encuentros futbolísticos a disputarse en los estadios de clubes de primera división de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en los estadios del Club Atlético River Plate y Club Atlético Huracán, de acuerdo al sistema de zonificación y sectorización detallado en el Anexo a la presente, el cual estará a cargo de las autoridades detalladas en el mismo.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 925/2011 del Ministerio de Seguridad B.O. 19/09/2011)

ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.

ANEXO

Zonificación y Sectorización del Diagrama de Seguridad

El diagrama de seguridad, salvo excepciones que surjan a partir del diseño o el entorno de un estadio en particular, se dividirá en dos áreas principales: (a) Zona de Seguridad (primer y segundo anillo) y (b) Adyacencias (tercer anillo). La Zona de Seguridad estará a su vez sectorizada en CUATRO (4) capas concéntricas.

Zona de Seguridad (Sectores A-D):

Sector A: Area de juego o espectáculo, cubriendo el campo de juego y sus adyacencias inmediatas hasta el cerco perimetral, foso u otra barrera de separación con la parte frontal de las tribunas.

Sector B: Area principalmente, aunque no exclusivamente, bajo tribuna, separada de los sectores de acceso al público asistente (concurrentes).

Sector C: Areas comprendidas entre la puerta/molinetes de acceso al estadio o predio (espacio privado) y el espacio de visualización del espectáculo (tribunas o gradas).

Sector D: Anillo exterior de la Zona de Seguridad, zona de circulación de concurrentes.

Todos estos sectores (A-D) tendrán vedado el tránsito vehicular a excepción de aquellos casos en los cuales el predio del estadio presente un estacionamiento (todos los vehículos deberán acreditar su autorización a acceder al mismo mediante una credencial). Vehículos oficiales y de emergencia podrán circular de acuerdo a lo planificado (corredores de seguridad y médico).

Adyacencias (sector E):

Sector E: Area alrededor del Sector D, es la zona donde la mayoría de los asistentes finalizan su traslado en transporte público o privado (estacionamiento) hacia el estadio. El tránsito vehicular podrá ser restringido o vedado de acuerdo a las necesidades particulares de cada evento. El límite exterior de este sector será establecido en la planificación del evento según la influencia que el espectáculo tenga sobre el mismo. Este sector no presentará restricciones en cuanto a la circulación peatonal.

Autoridades a cargo dentro del Diagrama de Seguridad:

Traslados (parcialidades, planteles y árbitros):

Dirección General de Operaciones (Sala de Situación, Departamento Central de Policía)

Adyacencias (Sector E):

Jefe/s de la/s comisaría/s correspondiente/s.

Zona de Seguridad (Sectores A - D):

Jefe de Operativo Estadio (Comisario, Sectores A-C)

Jefe de Operativo Accesos (Subcomisario, Sector D)

Intervención de Grupos de Orden Urbano:

Dirección General de Operaciones (Sala de Situación, Departamento Central de Policía)

e. 10/08/2011 Nº 97813/11 v. 10/08/2011

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