Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


Comisión Nacional de Valores

MERCADO DE CAPITALES


Resolución General 621/2013


Resolución General N° 615/2013. Prórroga.


Bs. As., 26/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1769/2013 caratulado: “Proyecto de Resolución General - Disposiciones Transitorias”, lo dictaminado por la SUBGERENCIA LEGAL, y por la GERENCIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, promulgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con fecha 27 de diciembre de 2012, aprobó un nuevo régimen regulatorio de la oferta pública anteriormente instituido por la Ley Nº 17.811, propiciándose un moderno sistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables.

Que dicha Ley, en su artículo 155 dispone un plazo para el dictado de la reglamentación.

Que con el objeto de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones de este Organismo y de los distintos sujetos intervinientes en el Mercado de Capitales, corresponde hasta tanto se culmine con el dictado de la totalidad de la reglamentación, prorrogar la vigencia de la RESOLUCION GENERAL Nº 615/2013 que dispuso la ultractividad de las NORMAS de esta COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001 y mod.).

Que la presente se impone con el propósito de garantizar el normal desarrollo y funcionamiento del mercado.

Que es obligación primordial de esta COMISION NACIONAL DE VALORES velar por garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio a su cargo.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° y 19 inc. h) de la Ley 26.831.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar la vigencia de la RESOLUCION GENERAL Nº 615/2013 que dispone la ultractividad de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), hasta tanto se concluya con el dictado de la totalidad de la reglamentación de la Ley Nº 26.831.

Art. 2° — Hacer saber a todos los actores del mercado de capitales que continuarán sus actividades en la forma que lo vienen efectuando, con sujeción a la observancia de principios indisponibles y a los cronogramas de adecuación que oportunamente establezca la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Art. 3° — Publíquese en el sitio de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.
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