Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


Secretaría de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 602/2013

Resolución N° 1455/2011. Certificado. Declaraciones Juradas. Formulario.

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011 se reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, se establecieron precisiones con relación a determinados requisitos exigidos por el régimen citado.

Que en tal sentido, con el fin de optimizar la gestión de los trámites de autorización que se efectúen en los términos del presente régimen, resulta oportuno complementar las normas referidas.

Que a tal efecto resulta procedente la aprobación del “TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR”, del formulario “DECLARACION JURADA DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA” y del formulario “CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO”.

Que asimismo, corresponde precisar ciertas obligaciones que deberán observar los empleadores a los efectos de un adecuado contralor del cumplimiento de la normativa y condiciones consideradas para el otorgamiento de la autorización, y lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Los empleadores que hayan obtenido autorización, en el marco del régimen establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11, deberán actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para suscribir los recibos digitales, como empleador, en los siguientes supuestos.

a) Cuando se encuentren vencidos.

b) Cuando hubieren sido revocados por cualquier causa.

c) Cuando hubieren sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente.

d) Cuando se hubiera reemplazado a la entidad certificadora oportunamente seleccionada.

En todos los casos se deberá presentar en copia papel y soporte informático, los nuevos certificados digitales vigentes, emitidos por entidad Certificadora Licenciada, en base a los cuales serán firmados digitalmente los recibos por el empleador, o sus representantes legales o apoderados.

La presentación deberá ser efectuada, dentro de los QUINCE (15) días de producido cualquiera de los supuestos descriptos en los incisos precedentes, ante las dependencias referidas en los artículos 5° y 6° de la Resolución S.T. N° 1362/12.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1191/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 3/9/2015)

Art. 2° — Cuando el empleador que solicita autorización a los fines de emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración en formato digital, en los términos del presente régimen, también tenga el carácter de certificador licenciado o de autoridad de registro, no podrá actuar en dicho carácter respecto de ninguna de las sendas firmas previstas para los recibos de pago de salarios que debe emitir como empleador.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1191/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 3/9/2015)

Art. 3° — Aprúebase el “TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR”, conforme al modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, cuyo contenido resultará obligatorio a los fines del inciso e), del artículo 2° de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1455/11.

Art. 4° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 1191/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 3/9/2015)

Art. 5° — Aprúebase el formulario “CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO”, conforme al modelo que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. Este formulario podrá ser presentado por aquellos empleadores que voluntariamente decidan constituir un domicilio electrónico, en el cual se considerarán válidas todas las notificaciones que la Administración efectúe durante la tramitación de la solicitud de autorización y deberá ser suscripto con carácter de declaración jurada.

Art. 6° — La constitución del domicilio electrónico a que se refiere el artículo precedente, no exime al peticionante del cumplimiento de la obligación de constituir el domicilio especial establecida por el artículo 19 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.

ANEXO I


ANEXO II

(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 1191/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 3/9/2015)

ANEXO III

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