Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 60/2020

RESOL-2020-60-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-13638156- -APN-SSGOSFM#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, y la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud del señor Juan Francisco MERITELLO (D.N.I. N° 22.226.189), SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA tendiente a que se acepte su excusación para tomar intervención, en su gestión pública, en cuestiones particularmente relacionadas con las empresas o personas humanas o jurídicas a las que se hubiera vinculado, les hubiera prestado servicios o tenido participación societaria en los TRES (3) años anteriores a su designación en el referido cargo; en particular, las empresas EDITORIAL LA PAGINA S.A. (Página 12), integrante del GRUPO OCTUBRE (Caras y Caretas, El Planeta Urbano, Editorial Octubre, Radios AM 750, FM Oktubre, Club 947 y Malena, Plataforma de contenidos Octubre TV), GP INVERSIONES S.A. (actualmente GRAN PEZ INVERSIONES S.A.), en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicha Secretaría.

Que el pedido de excusación se basa en razones de decoro y delicadeza y en atención a lo establecido en el artículo 15, inciso b) de la Ley de Ética Pública Nº 25.188, por haber estado el interesado, según lo informado por él mismo, vinculado con dichas empresas y unidades de negocios en el período previsto en la referida norma.

Que sobre el particular se ha expedido el titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN mediante Nota NO-2020-11680931-APN-OA#PTE, en donde se concluyó, en lo que aquí interesa, que el citado funcionario “3. Debe abstenerse de intervenir respecto de las personas o asuntos a los que haya estado vinculado en los últimos tres años (artículo 15.b, Ley de Ética Pública). Esto incluye a las personas -humanas o jurídicas- a las que haya representado o a las que les haya brindado cualquier tipo de servicio, las empresas cuyos órganos de gobierno haya integrado y las empresas, organizaciones o asociaciones de cualquier tipo en las que haya trabajado en el período indicado. El deber cesa una vez transcurridos tres años desde el cese de la prestación o la desvinculación de la persona en cuestión, según corresponda”; y que “5. Debe abstenerse de intervenir respecto de cualquier asunto en el que se presente alguna de las causales de excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 2°, inciso i) de la Ley de Ética Pública N° 25.188 y 17 CPCCN)”.

Que según lo informado por el propio interesado, a la fecha de su designación en el cargo de marras había renunciado a los roles que ocupaba en las referidas empresas.

Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario como fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista por los artículos 6° de la Ley Nº 19.549 y 15, inciso b) de la Ley Nº 25.188, correspondiendo por lo tanto hacer lugar a su solicitud.

Que en consecuencia resulta oportuno y procedente, en este caso, encomendar la decisión de los asuntos mencionados al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que han tomado la intervención propia de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en acordadas por el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 y por el artículo 8° del Decreto N° 977/95.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación presentada por el señor SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, D. Juan Francisco MERITELLO (D.N.I. Nº 22.226.189), para intervenir durante su gestión en todas las actuaciones en las que tramiten cuestiones particularmente relacionadas con las empresas o personas humanas o jurídicas a las que se hubiera vinculado en los TRES (3) últimos años anteriores a su designación en dicho cargo, en particular, las empresas EDITORIAL LA PAGINA S.A. (Página 12), integrante del GRUPO OCTUBRE (Caras y Caretas, El Planeta Urbano, Editorial Octubre, Radios AM 750, FM Oktubre, Club 947 y Malena, Plataforma de contenidos Octubre TV), GP INVERSIONES S.A. (actualmente GRAN PEZ INVERSIONES S.A.), en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicha Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase la decisión de los asuntos mencionados en el artículo precedente, al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, o a quien lo reemplace ante ausencia o impedimento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero

e. 26/03/2020 N° 15936/20 v. 26/03/2020
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