Presidencia de la Nación

PROCURACION GENERAL DE LA NACION


MINISTERIO PUBLICO

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Resolución PGN Nº 6/2008

Bs. As., 14/2/2008

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley 25.188 y las Resoluciones PGN 96/96, PGN 38/97, Per. 1045/99, Per. 847/ 00, Per 876/00 y PGN 81/00;

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 estableció un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a las personas que se desempeñen en la función pública, a la vez que dispuso un régimen de declaración y consulta de la información relativa a su situación. En el ámbito de este Ministerio Público Fiscal rigen las Resoluciones PGN 96/96, PGN 38/ 97, Per. 1045/99, Per. 847/00, Per. 876/00 y PGN 81/00.

Que mediante Resolución Per. Nº 1045/99 se resolvió hacer saber a los magistrados, funcionarios y empleados, que en lo sucesivo, deberían ajustar el cumplimiento de sus declaraciones juradas patrimoniales al sistema y modalidades previstas en la Ley 25.188, disponiendo que todos los obligados presenten una nueva declaración jurada acorde con las previsiones allí establecida, actualizándola anualmente.

Que por Resolución Per. Nº 847/00 se aprobó un nuevo reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal sin derogar la normativa vigente, modificando por lo tanto algunos aspectos de fondo y, básicamente, estableciendo diversas pautas para su recepción y custodia.

Que mediante Resolución PGN Nº 81/00 se adoptó un procedimiento para la exhibición de las declaraciones juradas de los magistrados.

Que la reglamentación vigente fue resultado de sucesivas modificaciones y agregados, lo cual significó un importante grado de dispersión de dicha normativa.

Que resulta necesario reformular tales disposiciones a fin de ordenarlas en un solo texto y, por otra parte, lograr que se correspondan más acabadamente con la legislación de fondo en la materia.

Que, para ello, se tuvo en cuenta la actividad de los integrantes de este Ministerio Público y la seguridad personal de quienes se encuentran obligados a declarar su patrimonio.

Que a lo anterior debe sumarse la conveniencia de adecuar dichos aspectos en su mayor parte a las normas de carácter reglamentario vigentes en el Poder Judicial.

Que en virtud de los argumentos expuestos y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 24.946, art. 33, inc. ll), específicamente respecto a ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ministerio Público Fiscal, dictar los reglamentos e instrucciones generales para establecer una adecuada distribución del trabajo entre sus integrantes; sus respectivas atribuciones y deberes, y supervisar su cumplimiento,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

I.- APROBAR el "Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación" que, como anexo I, forma parte de la presente resolución, y los formularios que obran como anexos II y III.

II.- HACER SABER a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal que deberán ajustar el cumplimiento de sus declaraciones juradas patrimoniales a lo establecido en la presente resolución en el plazo previsto en el art. 8º.

III.- DEROGAR las Resoluciones PGN 96/96, PGN 38/97, Per. 1045/99, Per. 847/00, Per. 876/00 y PGN 81/00.

Protocolícese, notifíquese a todos los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio Público Fiscal, agréguese copia de la presente al expediente interno M.10.671/07 y, oportunamente, archívese. — ESTEBAN RIGHI, Procurador General de la Nación.

ANEXO I

Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales

para el Ministerio Público Fiscal de la Nación

Obligados

Artículo 1: Los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación que se indican a continuación, estarán obligados a presentar una declaración jurada patrimonial, de conformidad con las disposiciones del presente régimen:

1.1.) Los Magistrados y Funcionarios con categoría igual o superior a Secretario de Fiscalía de Primera Instancia o cargos equiparados, con independencia del vínculo contractual. Se incluyen asimismo aquellos designados con carácter interino.

Tal obligación alcanza, no sólo a aquellos que perciben los haberes correspondientes a tales cargos y funciones, sino también a quienes que se desempeñan bajo la modalidad "Ad-Hoc - Ad- Honorem" —designaciones por períodos de más de 6 (seis) meses continuos—.

1.2.) Los Funcionarios y Empleados que, aun cuando tuvieren un cargo inferior al de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia o su equivalente, por la índole de su tarea, administren o participen en la gestión y administración de fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de bienes, o participen en procedimientos licitatorios del Ministerio Público Fiscal de la Nación en cualquiera de sus formas, en los términos de los incisos t) y u) del artículo 5º de la Ley 25.188.

Carácter de la declaración

Artículo 2: La declaración jurada patrimonial tendrá carácter público y, a fin de ser exhibida se seguirá el procedimiento previsto en el presente ordenamiento. Tendrán carácter reservado los datos de los bienes que expresamente se indican en el artículo 3º y que serán consignados en formulario especial. La información que reviste el carácter de reservada, sólo podrá ser suministrada a requerimiento de autoridad judicial.

Contenido

Artículo 3: La declaración jurada patrimonial deberá contener la nómina y detalle de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos del declarante, de su cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, e hijos menores en caso que corresponda —los cuales deberán reservarse— ubicados u originados en el país o en el extranjero, con especial individualización de los que se indican a continuación:

1.- Bienes inmuebles. Deberá reservarse la ubicación precisa y la inscripción registral o nomenclatura catastral.

2.- Bienes muebles registrables. Deberá reservarse el número de patente o la matrícula.

3.- Otros bienes muebles no registrables que por su costo, valor actual o monto, representen un valor significativo dentro de la suma total del patrimonio.

4.- Capitales invertidos en títulos, acciones y demás valores cotizables en la Bolsa.

5.- Capitales invertidos en explotaciones unipersonales y societarias que no coticen en Bolsa.

6.- Depósitos en bancos y otras entidades financieras, tarjetas de crédito y extensiones. Deberá reservarse el número de cuenta, la entidad y la localidad, al igual que los datos de individualización de las tarjetas de crédito y extensiones.

7.- Dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.

8.- Créditos hipotecarios, prendarios y comunes. Deberá reservarse el nombre del deudor, la identificación del bien y el número de inscripción.

9.- Deudas hipotecarias, prendarias y comunes. Deberá reservarse el nombre del acreedor, la identificación del bien y el número de inscripción.

10.- Ingresos:

a) Derivados del cargo y de otras funciones o servicios compatibles con lo dispuesto por la normativa vigente.

b) Derivados del sistema previsional.

c) Derivados de relaciones contractuales.

Deberá adjuntarse, con carácter reservado, copia de la última declaración jurada patrimonial de impuesto a las ganancias por ingresos extra-salariales que perciban, o bienes personales no incorporados al proceso económico, en caso que fueren pertinentes conforme la normativa específica.

Todo aquel que acceda a un cargo de aquellos mencionados en el art. 1º deberá incorporar en su primera declaración jurada su currículum vitae a los electos de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que pudieran plantearse.

La individualización de los datos del cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, e hijos menores sólo procederá si hay bienes propios de aquéllos a declarar.

Presentación.

Artículo 4: Los Magistrados, Funcionarios o Empleados comprendidos en el artículo 1º deberán realizar sus declaraciones juradas en los formularios que, mediante la presente resolución, se aprueban como anexos II y III, y deberán presentarlos cada uno en un sobre cerrado distinto, identificado y firmado, en la sede de la Procuración General de la Nación.

En caso de tener su asiento en esta Capital, deberán dirigirse a la oficina referida en el artículo 5º, donde se hará entrega del recibo de su presentación.

Los obligados cuyo desempeño tenga lugar en otra ciudad, deberán presentarlas ante el Habilitado de su jurisdicción, quien extenderá un recibo provisorio y oficiará de nexo entre el obligado y el funcionario designado por el Procurador General, a los fines de la extensión del comprobante definitivo, previa remisión de las declaraciones juradas a la oficina indicada en el artículo 5º. Si las remitieran mediante piezas postales, se consignará en el recibo definitivo, el número y códigos de identificación de aquéllas.

Si la presentación no la efectuare en forma personal el propio obligado, en el recibo que se expida se consignará el nombre de la persona comisionada tales efectos. Deberán acompañar el original de su declaración jurada patrimonial con su firma certificada por un fedatario de su jurisdicción.

Autoridad de Aplicación

Artículo 5: La Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación, tendrá a su cargo la aplicación de la presente y en especial la recepción, custodia, archivo y registro de las declaraciones juradas patrimoniales.

Asimismo, mantendrá actualizada la nómina de los obligados a dar cumplimiento a las previsiones de esta Resolución, dejando constancia del trámite en el legajo personal del obligado.

Facultades

Artículo 6: El Magistrado, Funcionario o Empleado designado, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, no se encontrará facultado para controlar o supervisar el contenido de las declaraciones juradas patrimoniales, cuya exactitud y veracidad es de exclusiva responsabilidad de los agentes obligados a presentarlas.

Plazo

Artículo 7: Las declaraciones juradas patrimoniales deberán ser presentadas dentro de los 30 (treinta) días hábiles correspondientes a:

a) La notificación del acto de designación, promoción o asignación de funciones.

b) La notificación del cese de la función.

Actualización

Artículo 8: Los obligados deberán actualizar la declaración presentada entre el 1º de abril y el 31º de mayo de cada año.

Incumplimiento

Artículo 9: Aquellos que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimados en forma fehaciente, por la autoridad de aplicación, para que regularice dicho incumplimiento en el plazo de 15 (quince) días.

El incumplimiento a dicha intimación, será considerado falta grave, en los términos de los reglamentos disciplinarios respectivos.

Suspensión de Haberes

Artículo 10: En el caso de incumplimiento de un Magistrado, Funcionario o Empleado que cese en el cargo, en oportunidad de su egreso, se retendrá la liquidación final de haberes, vacaciones adeudadas, o cualquier otro concepto pendiente.

Conservación y Registro

Artículo 11: El original de todas las declaraciones juradas patrimoniales de los obligados y sus actualizaciones se conservarán bajo la custodia del Magistrado o Funcionario designado para su recepción.

La recepción de todas las declaraciones juradas patrimoniales efectuadas, será registrada informáticamente. El número bajo el que se registren las declaraciones juradas conforme lo dispuesto en el artículo anterior, se corresponderá con el número del recibo emitido.

Plazo de Conservación

Artículo 12: Las declaraciones juradas se mantendrán en poder de la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de la Procuración General durante 10 (diez) años a partir de la fecha del cese en la función o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales en caso que existieren.

Impedimentos

Artículo 13: Todo obligado que se viere impedido de dar formal cumplimiento a lo establecido en la presente por encontrarse fuera del territorio nacional o apartado de sus funciones por tiempo prolongado, deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación, donde se merituará si corresponde intimar al cumplimiento de la obligación o conceder una prórroga excepcional por las circunstancias del caso.

Publicidad. Exhibición de declaraciones juradas. Procedimiento

Artículo 14: El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el artículo 1º deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en el plazo de 90 (noventa) días. En lo sucesivo se publicará anualmente.

Todo ciudadano, que requiera la consulta u obtención de copia del anexo público de las declaraciones juradas patrimoniales del Ministerio Público Fiscal, deberá presentar un escrito de estilo en la mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Procuración General de la Nación. Se presentará un escrito por cada declaración que requiera, formándose un expediente que tendrá carácter reservado y que sólo podrá ser consultado por el peticionario, su apoderado o letrado patrocinante en la petición, y por el Magistrado, Funcionario o Empleado cuya declaración se requiera.

Recaudos Formales

Artículo 15: El expediente se girará a la autoridad de aplicación, designada en el artículo 5º, la que tendrá a cargo la verificación del cumplimiento de los recaudos formales contemplados en el artículo 10 de la ley 25.188, a saber:

a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante;

b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración;

c) El objeto que motiva la petición y el destino que le dará al informe;

d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de la ley 25.188, referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal.

De advertirse error u omisión respecto de alguno de los recaudos enunciados, será exigida la subsanación o el efectivo cumplimiento, en un plazo razonable, bajo apercibimiento de disponer el archivo de las actuaciones.

Traslado

Artículo 16: Antes de resolver sobre la procedencia de la solicitud, se dará obligatoriamente intervención al Magistrado, Funcionario o Empleado cuya declaración se ha pedido consultar, quien podrá expresarse con respecto a la procedencia de la petición.

Resolución

Artículo 17: El Procurador General de la Nación resolverá fundadamente previo dictamen consultivo solicitado a la Asesoría Jurídica.

Consulta

Artículo 18: Al declararse procedente el pedido, la autoridad de aplicación designada, fijará el día y la hora en que el peticionario deberá concurrir para consultar la declaración jurada, notificación que también será remitida al Magistrado, Funcionario o Empleado, el que podrá estar presente en el acto.

La actuación se llevará a cabo en presencia de un funcionario o magistrado de la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos designado al efecto, el que dejará constancia en el expediente de todo lo actuado. De solicitar copia de la declaración, ésta se entregará certificada y en sobre cerrado firmado por la autoridad de aplicación o de quienes a tal efecto se comisionen.

Se dejará constancia de la extensión de la copia autorizada, y con ella se dispondrá el archivo de la actuación.

—ANEXO II—

DECLACION JURADA PATRIMONIAL PUBLICA

—ANEXO III—

e. 25/02/2008 Nº 571.861 v. 25/02/2008

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