Presidencia de la Nación

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 599/2019

RESOL-2019-599-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control N° 24.156, la Ley N° 25.613, la Resolución General de la AFIP N° 1946/05; el Decreto N° 515/19; la Resolución N° 259/18 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 66/04 y N° 178/15; lo actuado en el Expediente Electrónico EX-2019-100145017-APN-GSRFYS#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.804 establece en su Artículo 7° que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.

Que en cumplimiento de dichas funciones, la ARN dictó la Resolución N° 66/04 que estableció los requisitos para la importación o exportación de toda remesa de materiales radiactivos, o de materiales o equipos de interés nuclear controlados por la ARN.

Que, por otro lado, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) emitió la Resolución General N° 1946/05, del 27 de septiembre de 2005, que estableció que la importación o exportación de elementos o materiales nucleares, incluidos en el Anexo I y II de la referenciada Resolución, está sujeta a la autorización previa de la ARN.

Que la Ley N° 25.613 “Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-tecnológicas” eximió del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la importación de bienes para ser afectas directa y exclusivamente a la investigación científica o tecnológica.

Que también, la Ley N° 25.613 en su Artículo 2° determina los sujetos beneficiarios de la exención y que los mismos deberán estar inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) a cargo de la Secretaría de Gobierno de Ciencias, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Que el destino de los bienes ingresados al amparo del régimen aludido, relacionado a la investigación científica y tecnológica y su interés estratégico, justifica un mayor esfuerzo por parte del ESTADO NACIONAL en la simplificación y facilitación de los trámites del comercio exterior vinculados a su importación.

Que, en ese sentido, se requiere maximizar la interacción de los organismos públicos a fin de establecer procesos ágiles y eficientes que disminuyan la carga administrativa y tiendan a la desburocratización de los trámites.

Que mediante el Decreto N° 515 de fecha 24 de julio de 2019, reglamentario de la Ley N° 25.613, se establecieron medidas especiales para la identificación y simplificación de los trámites administrativos vinculados al ingreso al país de bienes que se encuentren amparados en el Régimen establecido por la Ley N° 25.613.

Que, asimismo, el Decreto N° 515 estableció que los organismos comprendidos en los Incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, entre cuyas competencias se encuentre la de emitir declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que resulten previas para la importación, deberán informar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la referida Secretaría de Gobierno, las intervenciones administrativas que resulten exigibles en la operaciones beneficiadas en el marco de la mentada Ley N° 25.613.

Que de conformidad con las previsiones de la referida Ley, la Resolución N° 259 del 21 de marzo de 2018 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA fijó los procedimientos tanto para la inscripción en el ROECyT como para la tramitación del Certificado de Importación de Bienes e Insumos para Investigación Científico Tecnológica (CIBIPIC).

Que dicho procedimiento fue actualizado mediante la Resolución N° 632 del 12 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que, en la actualidad, existen diversas intervenciones en el ámbito de esta ARN, que se superponen a la tramitación del Certificado previsto en la Ley N° 25.613.

Que el presente Acto Administrativo tiene por finalidad la simplificación y agilización de los trámites administrativos correspondientes al régimen establecido en la Ley N° 25.613.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso e) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2019 (Acta N° 42),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento aplicable a la importación de bienes alcanzados por los beneficios establecidos en la Ley N° 25.613, en los cuales deba intervenir la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, que como ANEXO I integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- En las operaciones de importación de bienes que se encuentren alcanzadas por los beneficios previstos por la Ley N° 25.613 y sus normas complementarias, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, únicamente tomará intervención en relación con las mercaderías definidas en los Anexos I y II de la Resolución General AFIP N° 1946/05.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que los beneficiarios del régimen establecido por la Ley N° 25.613 cuyas importaciones se realicen al amparo del ROECyT, no abonarán gastos en concepto de trámites administrativos ante la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

ARTÍCULO 4°.- Establecer la entrada en vigencia de la presente Resolución a partir de la implementación funcional, en el ámbito de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, de los aplicativos a distancia a que hace referencia el ANEXO (IF-2019-70165427-APN-SECACT#MECCYT) de la Resolución N° 632/19 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Instruir a la UNIDAD GESTIÓN DE LA CALIDAD a elaborar un procedimiento interno para la tramitación dentro de la ARN de estas importaciones.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y POLÍTICAS DE NO PROLIFERACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES. Remítase copia a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 03/01/2020 N° 36/20 v. 03/01/2020
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