Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 586/2020

RESOL-2020-586-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-53133208-APN-DGTAYL#AND, la Ley Nº 27.541, los Decretos N° 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, ampliatorios y prórrogas establecidas, Decisión Administrativa 427 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, como consecuencia de las recomendaciones efectuadas por la OMS, y atendiendo las experiencias recogidas de los acontecimientos acaecidos en Asia y diversos países de Europa se dictó el Decreto N° 260/20, con el objetivo de proteger la salud pública y ampliar la emergencia pública en materia de sanitaria establecida por la Ley 27541 en lo relativo a la Pandemia declarada por la OMS por el término de un (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 576/2020, 605/20, 641/20 y 677/20, y, con ciertas modificaciones según el territorio, hasta el 30 de agosto inclusive, del corriente año.

Que el mencionado Decreto N° 297/2020 y sus ampliatorios y prórrogas establecidas, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciendo que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que por Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que por el artículo 7° de la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros se estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que, asimismo, mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20 se decidió un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional, establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que por su artículo 2° las autoridades mencionadas podrán delegar la facultad establecida en la norma.

Que en virtud de los lineamientos y medidas generales aprobados por RESOL-2020-202-APN-DE#AND, en atención al actual contexto de emergencia sanitaria a causa de la pandemia generada por el Covid-19, parte del personal desarrolla sus tareas de forma presencial en las distintas sedes de la Agencia.

Que en esa línea, la Dirección de Administración, a través de NO-2020-51425056-APN-DA#AND, sugirió incluir tareas de mantenimiento correctivo y preventivo de instalaciones, maquinarias y equipos; así como las tareas de logística para el traslado, resguardo y depósito de suministros e insumos en general, requeridas a través de y NO2020-50970283-APN-CSG#AND por la Coordinación de Servicios Generales.

Que por su parte, la Dirección de Modernización e Informática, mediante NO-53111856-APN-DMEI#AND, propuso incluir las actividades orientadas a proveer, supervisar y dirigir el servicio integral de mantenimiento, soporte y ayuda a su cargo, con el objeto de asegurar la efectividad de las tareas informáticas.

Que de igual manera, la Dirección de Recursos Humanos, mediante NO-2020-50990540-APN-DRRHH#AND, solicitó incorporar tareas tendientes a la coordinación, asistencia y provisión del abastecimiento de los elementos de protección personal que requieran las diferentes áreas del organismo y realizar la tarea de inspección en cada uno de los pisos o pabellones donde el personal se encuentre desarrollando tareas, a los fines de garantizar el cumplimiento de los protocolos, los lineamientos generales definidos por esta agencia nacional, como la seguridad en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras.

Que en función de las solicitudes efectuadas, deviene necesario impulsar las acciones tendientes a declarar como críticas, esenciales e indispensables las tareas mencionadas, a fin de garantizar la seguridad e integridad física del personal afectado al desarrollo de las tareas del organismo, asegurar el abastecimiento de los insumos necesarios en general y dar soporte informático, de mantenimiento y logística a las áreas que ya han declarado la esencialidad de sus servicios en las distintas sedes de la AGENCIA.

Que en concordancia con ello, corresponderá a la Coordinación de Servicios Generales, dependiente de la Dirección de Administración, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Modernización e Informática informar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal la nómina de agentes destinados a dar cobertura a dichas tareas, los cuales deberán desempeñar sus funciones dando cumplimiento a todas las medidas preventivas y de cuidado, establecidas en atención al COVID-19.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 427/20, la Resolución N° 03/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, N° 260/2020 y sus modificatorios y N° 70/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las actividades referidas a tareas de:

a) Mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones fijas, maquinarias y equipos, de los edificios e instalaciones de esta Agencia.

b) Logística para garantizar el traslado, resguardo, depósito de suministros e insumos en general, incluyendo su traslado desde el depósito a las distintas sedes de la Agencia.

c) Inspección, a los fines de garantizar el cumplimiento de los protocolos, la seguridad en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras y los lineamientos generales definidos por la Agencia.

d) Coordinación, asistencia y provisión de los elementos de protección personal que se requieran en las distintas sedes de la Agencia.

e) Planificación, provisión, supervisión y dirección de las tareas informáticas con el objetivo de facilitar y garantizar las actividades de soporte.

ARTÍCULO 2°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestan servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos de que sean exceptuadas de la restricción de circulación prevista en el artículo 2° del Decreto Nº 297/20.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

e. 20/08/2020 N° 33386/20 v. 20/08/2020
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