Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Resolución Nº 585

Julio 2 de 1991

VISTO el Expediente n° 40.096/91 del registro del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el artículo 5° último párrafo del Decreto n° 941 de fecha 16 de marzo de 1991 y

CONSIDERANDO:

Que el precio de las prestaciones pendientes de ejecución al 1° de abril de 1991 será convertido de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Que el precio convertido sin costos financieros será el menor que resulte de la comparación efectuada de conformidad con el artículo 5° del Decreto n° 941/91.

Que a partir del 1º de abril de 1991 se establece que se reconocerá a los contratos celebrados por los organismos o personas mencionadas en el artículo 1° del Decreto 941/91, una compensación financiera por el plazo de pago previsto en el contrato.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es autoridad de aplicación competente de acuerdo al artículo 10 del Decreto n° 529/91.

Que a tal fin la autoridad de aplicación debe disponer la metodología de cálculo en base a las tasas de interés que a este fin publique el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - La compensación financiera establecida por el artículo 5° último párrafo del Decreto n° 941/91, se reconocerá exclusivamente por el plazo de pago que esté previsto en el contrato, siendo de aplicación a partir del 1° de abril de 1991, de acuerdo a la siguiente expresión:

CF = M x [ (100 + ta ) / (100 + to ) - 1 ]

Donde:

CF: Compensación Financiera.

M: Monto del certificado sujeto al reconocimiento de la compensación financiera.

to: Serie de tasas de interés de la Comunicación "A" 1828.3 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente al día inmediato anterior al primer día del plazo establecido contractualmente para el pago. En aquellos casos en que dicho momento sea anterior al 1° de abril de 1991 se adoptará la serie establecida para el 1° de abril de 1991.

ta: Serie de tasas de interés de la Comunicación "A" 1828.3 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente al día de vencimiento del plazo establecido contractual mente para el pago o del día que se realice el pago, si este fuere anterior.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo. Dr. DOMINGO F. CAVALLO

MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS

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