Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE LAS MUJERES GENEROS Y DIVERSIDAD


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 566/2022

RESOL-2022-566-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022

VISTO el EX-2022-67388189- -APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 26.485 y 26.743, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (MMGyD), como respuesta al compromiso asumido con la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.

Que, a su vez, la creación del MMGyD se enmarca en un contexto convencional y normativo sólido de reconocimiento internacional de los derechos humanos de las mujeres y LGTBI+. En particular, nuestro país le otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y se incorporó al ordenamiento jurídico la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará (cfr. Ley N° 24.632).

Que, con relación a las organizaciones sociales, el Comité CEDAW en su Recomendación General Nº 23 “Vida política y pública” (16º Período De Sesiones, 1997) destacó que las organizaciones son un entorno valioso para aprender política (párr. 34). Por su parte, el Comité de Expertas del MESECVI en el Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará (2021) ha instado a los Estados para que articulen “activamente con las organizaciones de mujeres, feministas y los movimientos sociales que trabajan por sus derechos” para que puedan estar presentes “en la formulación de leyes, políticas públicas, entre otras acciones” (párr. 395). Al mismo tiempo, reconoció que “sigue siendo un desafío en la región fortalecer los mecanismos de coordinación […] que permitan realizar las acciones de promoción y protección de los derechos humanos” (párr. 405), así como también, herramientas “de registro de las organizaciones y sus características” (párr. 409).

Que, por su parte, la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 7, establece que se deberá garantizar el incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil y faculta al organismo rector de dicha Ley -hoy el MMGyD- a coordinar y articular acciones con las organizaciones sociales y de la sociedad civil, promover el trabajo en red y desarrollar programas de prevención de la violencia con las organizaciones especializadas en la materia, entre otros.

Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, reconoce el derecho de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.

Que, en nuestro país, son las organizaciones sociales y de la sociedad civil las que han generado históricamente las redes territoriales de asistencia en situaciones de violencias por motivos de género y siguen llevando adelante innumerables estrategias de promoción y protección de los derechos de las mujeres y LGTBI+.

Que las organizaciones sociales y de la sociedad civil son las que trabajan cotidianamente las temáticas de género y diversidad por fuera del Estado y sus instituciones, acompañando a la comunidad, enriqueciendo las redes de apoyo y promoviendo la participación ciudadana.

Que el trabajo transversal y en red con las organizaciones de mujeres y LGBTI+ es indispensable para la concreción de cualquier proyecto institucional que aspire a ser transformador.

Que la apuesta a la construcción de políticas públicas sólidas y efectivas, con alcance territorial y federal, requiere necesariamente de una sociedad civil organizada y activa, con plena participación ciudadana que organice las demandas sociales y articule con las instancias estatales en los distintos niveles de gobierno.

Que el MMGyD tiene como función el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de políticas de género, igualdad y diversidad. Entre sus funciones particulares está la de articular acciones con instituciones de la sociedad civil para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad, y articular el alcance federal de las mismas.

Que, asimismo, el MMGyD se propone fortalecer las relaciones, organizaciones y movimientos sociales y comunitarios, las redes territoriales y la participación ciudadana a fin de promover y proteger los derechos de las mujeres y LGBTI+.

Que, por este motivo, el MMGyD se propone reconocer y fortalecer la importancia material y simbólica que poseen las actividades y encuentros de interés que se realicen para promover los derechos de las mujeres y LGBTI+.

Que el Estado debe acompañar y apoyar la participación de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en dichos espacios de encuentro en pos de promover la participación ciudadana y asegurar el carácter federal de la misma.

Que, en ese sentido, resulta necesario crear el “Programa para el fortalecimiento de la participación social y ciudadana en materia de género y diversidad”, el cual contempla el apoyo económico para promover la participación federal de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades que hayan sido declaradas de interés por el MMGyD y que por lo tanto resulten espacios de importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos de las mujeres y LGBTI+.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), punto 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD con el objetivo general de promover y fortalecer la participación federal de organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades y encuentros de interés en materia de género y diversidad. Los objetivos específicos de este Programa son:

a. Promover el desarrollo de las actividades y encuentros cuyas temáticas sean género y diversidad en particular, el abordaje integral de las violencias por motivos de género, la promoción de la igualdad de género y/o la promoción y el respeto a la diversidad, que hayan sido declarados de interés por este Ministerio.

b. Brindar apoyo económico a las organizaciones sociales y de la sociedad civil de todo el país a fin de promover su participación en las actividades y encuentros mencionados en el inciso a) para contribuir a su fortalecimiento.

ARTICULO 2°. - Apruébanse como ANEXO I los “Lineamientos Generales” (IF-2022-88684606-APN-UGA#MMGYD) como ANEXO II los “Requisitos de Elegibilidad” (IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD), como ANEXO III el “Procedimiento Administrativo” (IF-2022-88685709-APN-UGA#MMGYD), como ANEXO IV los “Términos y Condiciones” (IF-2022-68678574-APN-UGA#MMGYD), como ANEXO V la “Nota de Solicitud” (IF-2022-68679512-APN-UGA#MMGYD) y como ANEXO VI la “Declaración Jurada” (IF-2022-68680378-APN-UGA#MMGYD), que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por la Jurisdicción 86 - Servicio Administrativo Financiero 386 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2022 N° 66945/22 v. 29/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo I


Lineamientos Generales del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.

1. FUNDAMENTOS

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (en adelante, MMGyD) se creó en diciembre de 2019 a través del Decreto N° 7/2019 que modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, como respuesta al compromiso asumido con la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.

El MMGyD tiene como función el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de políticas de género, igualdad y diversidad. Entre sus funciones particulares está la de articular acciones con instituciones de la sociedad civil para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad, y articular el alcance federal de las mismas. Asimismo, el MMGyD se propone fortalecer las relaciones, organizaciones y movimientos sociales y comunitarios, las redes territoriales y la participación ciudadana a fin de promover y proteger los derechos de las mujeres y LGBTI+.

A su vez, la creación del MMGyD se enmarca en un contexto convencional y normativo sólido de reconocimiento internacional de los derechos humanos de las mujeres y LGTBI+. En particular, nuestro país le otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y se incorporó al ordenamiento jurídico la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará (cfr. Ley N° 24.632). El cumplimiento e interpretación de ambos instrumentos internacionales está a cargo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) y por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), respectivamente.

Con relación a las organizaciones sociales, el Comité CEDAW en su Recomendación General N° 23 “Vida política y pública” (16° Período De Sesiones, 1997) destacó que las organizaciones son un entorno valioso para aprender política (párr. 34). Por su parte, el Comité de Expertas del MESECVI en el Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará (2021) ha instado a los Estados para que articulen “activamente con las organizaciones de mujeres, feministas y los movimientos sociales que trabajan por sus derechos” para que puedan estar presentes “en la formulación de leyes, políticas públicas, entre otras acciones” (párr. 395). Al mismo tiempo, reconoció que “sigue siendo un desafío en la región fortalecer los mecanismos de coordinación [...] que permitan realizar las acciones de promoción y protección de los derechos humanos” (párr. 405), así como también, herramientas “de registro de las organizaciones y sus características” (párr. 409).

Asimismo, la normativa nacional argentina, de avanzada en la materia, también promueve y resalta la importancia de fortalecer el rol de las organizaciones sociales y de la sociedad civil especializadas en la defensa de los derechos de las mujeres y LGBTI+. En especial la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 7, establece que se deberá garantizar el incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil y faculta al organismo rector de dicha Ley -hoy el MMGyD- a coordinar y articular acciones con las organizaciones de la sociedad civil, promover el trabajo en red y desarrollar programas de prevención de la violencia con las organizaciones especializadas en la materia, entre otros.

En nuestro país, son las organizaciones sociales y de la sociedad civil las que han generado históricamente las redes territoriales de asistencia en situaciones de violencias por motivos de género y siguen llevando adelante innumerables estrategias de promoción y protección de los derechos de las mujeres y LGTBI+. Son estas organizaciones quienes conforman un tejido social fundamental a nivel federal y quienes han sostenido la demanda por la ampliación de derechos durante años, logrando organizar esas demandas para su inclusión en la agenda de las políticas públicas. En este sentido, son las que trabajan cotidianamente las temáticas de género y diversidad por fuera del Estado y sus instituciones, acompañando a la comunidad, enriqueciendo las redes de apoyo y promoviendo la participación ciudadana.

Desde el MMGyD entendemos que el trabajo transversal y en red con las organizaciones de mujeres y LGBTI+ es indispensable para la concreción de cualquier proyecto institucional que aspire a ser transformador. La apuesta a la construcción de políticas públicas sólidas y efectivas, con alcance territorial y federal, requiere necesariamente de una sociedad civil organizada y activa, con plena participación ciudadana que organice las demandas sociales y articule con las instancias estatales en los distintos niveles de gobierno. Es por ello, que el MMGyD se propone fortalecer organizaciones sociales y de la sociedad civil, a través de apoyar y acompañar su participación activa en las redes territoriales y locales que busquen promover y proteger los derechos de las mujeres y LGBTI+.

En la historia reciente del crecimiento del tejido social conformado por estas organizaciones de la sociedad civil que trabajan distintas temáticas de relevancia en materia de género y diversidad, resulta evidente que los ámbitos de encuentro y organización, intercambio de experiencias, construcción de redes de trabajo, comunitarias y de debate público, constituyen espacios fundamentales para consolidar y profundizar el rol que las organizaciones, y la participación ciudadana en general, tienen en una sociedad democrática.

Por este motivo, el MMGyD tiene una particular y concreta voluntad de reconocer y fortalecer la importancia material y simbólica que poseen las actividades y encuentros de interés que se realicen para promover los derechos de las mujeres y LGBTI+. Este Ministerio entiende que el Estado debe acompañar y apoyar la participación de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en dichos espacios de encuentro en pos de promover la participación ciudadana y asegurar el carácter federal de la misma.

En este marco, se presenta el “Programa para el fortalecimiento de la participación social y ciudadana en materia de género y diversidad”, el cual contempla el apoyo económico para promover la participación federal de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades que hayan sido declaradas de interés por el MMGyD y que por lo tanto resulten espacios de importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos de las mujeres y LGBTI+. En particular, se trata de un Programa que refiere a encuentros y actividades vinculados específicamente con cuestiones relativas a la agenda prioritaria de género y diversidad tales como el abordaje integral de las violencias por motivos de género, la promoción de la igualdad de género y/o la promoción y el respeto a la diversidad.

2. OBJETIVOS

Objetivo general

Promover y fortalecer la participación federal de organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades y encuentros de interés en materia de género y diversidad.

Objetivos específicos

a. Promover el desarrollo de las actividades y encuentros cuyas temáticas sean género y diversidad en particular, el abordaje integral de las violencias por motivos de género, la promoción de la igualdad de género y/o la promoción y el respeto a la diversidad, que hayan sido declarados de interés por este Ministerio.

b. Brindar apoyo económico a las organizaciones sociales y de la sociedad civil de todo el país a fin de promover su participación en las actividades y encuentros mencionados en el inciso a) para contribuir a su fortalecimiento.

3. SECTOR DESTINATARIO

Son destinatarias del presente Programa las organizaciones sociales y de la sociedad civil -con personería jurídica- que soliciten apoyo para participar activamente de actividades y encuentros que, por su importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos de las mujeres y LGBTI+, hayan sido declarados de interés por el MMGyD.

4. TEMÁTICA DE LAS ACTIVIDADES

El Programa está destinado a fortalecer la participación de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades y encuentros de interés en materia de género y diversidad o que tengan al menos uno de los siguientes ejes temáticos:

a. Violencias por motivos de género.

b. Igualdad de género.

c. Diversidad.

5. APORTE ECONÓMICO

El aporte económico por entidad a la que el MMGyD otorgará a través del presente Programa, será de hasta un monto máximo equivalente a 43 (CUARENTA Y TRES) salarios mínimo, vital y móvil (SMVM).

El valor del salario mínimo, vital y móvil, será fijado a la fecha de suscripción del informe técnico, propiciante de la Resolución de Declaración de Interés.

La disponibilidad presupuestaria para cada jornada o actividad en el marco de este Programa, será definida en el expediente de la correspondiente Declaración de Interés.

El apoyo económico otorgado a cada organización en el marco del Programa solamente podrá ser destinado en los siguientes conceptos:

a) traslados terrestres dentro del territorio argentino para garantizar la asistencia de integrantes de la organización social a las actividades o encuentros referidos;

b) insumos de comunicación, difusión y/o folletería vinculados exclusivamente con la organización y participación de la organización social en las actividades o encuentros referidos;

c) otros rubros necesarios para garantizar la organización y participación de la organización social en las actividades o encuentros referidos, siempre que sean previamente justificados y autorizados por la autoridad correspondiente del área sustantiva a cargo dentro del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

El desembolso del financiamiento por parte del MMGyD quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, establecida en el acto administrativo que declara de interés el encuentro/actividad.

IF-2022-88684606-APN-UGA#MMGYD





Anexo II

Requisitos de Elegibilidad del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

CRITERIOS GENERALES.

Las organizaciones sociales y de la sociedad civil que deseen solicitar apoyo económico en el marco del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad, deberán enviar la documentación detallada en este Anexo a la casilla del correo electrónico de la Mesa de Entradas y Salidas del MMGyD: [email protected]

Toda la información referida al Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad se encuentra disponible en la Página Web del MMGyD: www.argentina.gob.ar/generos

Por último, cabe destacar que este documento debe ser leído en conjunto con los siguientes Anexos:

• Anexo I: Lineamientos generales del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

• Anexo III: Procedimiento Administrativo del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

• Anexo IV: Términos y condiciones del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

• Anexo V: Nota de Solicitud del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

• Anexo VI: Declaración Jurada del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES.

El ingreso al Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad resulta incompatible y excluyente para aquellas organizaciones sociales que cuenten con rendiciones de cuentas de subsidios otorgados en el ámbito del MMGyD, en situación de mora, y así también para las que sean destinatarias de un Programa Nacional que otorgue un apoyo económico por el mismo concepto y con igual fin.

A efectos de verificar las incompatibilidades detalladas, las destinatarias deberán completar y suscribir una Declaración Jurada (Anexo VI).

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

A continuación, se detalla la documentación que deberán presentar aquellas organizaciones sociales y de la sociedad civil interesadas en solicitar el apoyo del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

La documentación presentada será evaluada por el/las área/s sustantiva/s del MMGyD responsable/s del Programa, en función de la temática de cada actividad y/o encuentro y del perfil de la organización solicitante. Asimismo, el MMGyD se reserva la facultad de solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente a los efectos de la implementación del Programa.

Las organizaciones sociales y de la sociedad civil que soliciten apoyo económico en el marco del Programa, deberán enviar la documentación detallada en el Anexo II “Requisitos de Elegibilidad” a la casilla del correo electrónico de la Mesa de Entradas y Salidas del MMGyD: [email protected]

a. LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y DE LA SOCIEDAD CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA DEBERÁN PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

I. Constancia de Personería Jurídica: Resolución de otorgamiento de la personería jurídica/Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI)/Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), etc.

II. Acta Constitutiva y Estatuto actualizado, según corresponda.

III. Acta de designación de autoridades vigente.

IV. DNI de las personas facultadas para representar a la organización solicitante (frente y dorso) Ej. Presidente/a, secretario/a, tesorero/a u otro/a.

V. Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

VI. Nota de solicitud de subsidio (Anexo V) firmada por la/las/los responsables legales de la organización según estatuto.

VII. Declaración jurada del programa (Anexo VI) firmada por la/las/los responsables legales de la organización según estatuto.

VIII. Términos y condiciones del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad (Anexo IV), firmada por la/las/los responsables legales de la organización según estatuto.

Si la organización cuenta con número de ente incluido en el Padrón Único de Entes del Sistema Integrado de Información Financiera (E-SIDIF) deberá informarlo. En caso de no contar con número de ente deberá enviar:

I. Formulario de Alta de Entes firmado por la autoridad que ejerce la representación legal de la organización, en caso de corresponder.

II. Formulario Original de Autorización de “Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional” firmado por los/as titulares de cuenta, con certificación de las firmas por el banco, en caso de corresponder. Certificación de cuenta bancaria donde consten todos los datos de la cuenta (número de cuenta, CBU, CUIT del titular de la cuenta, nombre del titular, denominación de la cuenta, banco, nombre de la sucursal, número de sucursal y domicilio), con firma y sello de empleado/a bancario/a.

IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD





Anexo III

Procedimiento Administrativo PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.

ÍNDICE

1.Presentación

2.Declaración de interés de actividades y encuentros

3.Responsabilidades

4.Pasos previos al circuito administrativo

5.Circuito administrativo

6.Glosario

1.Presentación

El presente documento tiene como fin describir el procedimiento administrativo que se llevará a cabo para la implementación del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad (en adelante el Programa) y establecer las áreas que intervendrán en el mismo y sus respectivas responsabilidades.

Cabe destacar que este documento debe ser leído en conjunto con los siguientes Anexos:

Anexo I: Lineamientos generales del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

Anexo II: Requisitos de elegibilidad del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

Anexo IV: Términos y condiciones del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

Anexo V: Nota de Solicitud del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

Anexo VI: Declaración Jurada del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

2. Declaración de interés de actividades y encuentros.

El Programa está destinado a fortalecer la participación de las organizaciones sociales y de la sociedad civil, con personería jurídica, en actividades y encuentros en materia de género y diversidad o que tengan al menos uno de los siguientes ejes temáticos:

1. Violencias por motivos de género.

2. Igualdad de género.

3. Diversidad.

Para que una actividad y/o encuentro sea objeto del Programa deberá ser declarado previamente como de interés para el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (en adelante MMGyD), mediante una Resolución Ministerial. En dicho Acto Administrativo se aprobarán los rubros a financiar, presupuesto, las fechas de inscripción al Programa y los plazos para la ejecución a los efectos de la rendición de cuentas.

3. Responsabilidades

La Unidad Gabinete de Asesores/as, en función de la temática de cada actividad y/o encuentro y del perfil de la organización solicitante, determinará el/las área/s sustantiva/s responsable/s de la implementación del Programa, en virtud de sus competencias.

El Programa, para una misma actividad/encuentro, puede ser implementado por diferentes áreas sustantivas del MMGyD, indistintamente.

La SECRETARÍA o SUBSECRETARÍA del/las área/s sustantiva/s responsable/s de la implementación del Programa, será la encargada de llevar adelante las actuaciones correspondientes a la solicitud, impulsando el expediente y cumpliendo las tareas que a continuación se detallan:

- Control de cumplimiento de la documentación presentada, a los efectos de percibir el apoyo económico.

- Aprobación del trámite, mediante un informe técnico circunstanciado (IF) suscripto por la SECRETARIA/SUBSECRETARIA a cargo de la implementación del Programa.

- Elaboración y suscripción de la Resolución que aprobará y ordenará el pago del apoyo económico.

La Dirección de Presupuesto y Administración Financiera (DPyAF) dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, tendrá a su cargo:

a. Informar sobre la existencia o no de rendiciones de cuentas pendientes por parte de la organización solicitante del apoyo económico, al momento de su oportuna intervención.

b. Realizar la afectación presupuestaria preventiva.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, elaborará los Dictámenes Jurídicos respecto de los proyectos de actos administrativos, involucrados en el trámite.

4. Pasos previos al inicio del circuito administrativo

Las organizaciones sociales y de la sociedad civil que soliciten apoyo económico en el marco del Programa, deberán enviar la documentación detallada en el Anexo II “Requisitos de Elegibilidad” a la casilla del correo electrónico de la Mesa de Entradas y Salidas del MMGyD: [email protected]

La Coordinación de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, recibirá el correo en la cuenta institucional antes mencionada, descargará la documentación presentada y le dará número de IFGRA, registrando así la fecha de presentación. Luego, remitirá por correo electrónico a la Unidad Gabinete de Asesores/as a la casilla institucional programaparticipació[email protected] la documentación registrada, a efectos de la prosecución del trámite.

La Unidad Gabinete de Asesores/as analizará el pedido y remitirá los documentos mediante correo electrónico a la casilla institucional correspondiente al/las área/s sustantiva/s responsable/s del Programa, a los fines de su tramitación.

Ante cualquier consulta la organización interesada podrá comunicarse mediante correo electrónico dirigido al mail institucional de la Mesa de Entradas.

La aprobación del apoyo económico en el marco del Programa estará sujeta a:

- Cumplimiento de los 'Requisitos de Elegibilidad' detallados en el Anexo II, sumado a aquellos que pudieran establecerse en la declaración de interés de la actividad en particular.

- Disponibilidad presupuestaria.

5. Circuito administrativo

I. Solicitud de Libre de deuda/ Informe de situación de ente/cuenta bancaria:

El área del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud enviará un MEMO mediante el sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE) a la Dirección de Presupuesto y Administración Financiera (DPyAF) de la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA) del MMGyD a fin de que:

a. Informe sobre la existencia o no de rendiciones de cuentas pendientes por parte de la organización solicitante del apoyo económico.

b. Envíe al área del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud junto con el informe previamente mencionado el Printer / Alta de Cuenta: comprobación de vigencia y estado del Ente y de cuenta bancaria.

Si de acuerdo al informe del punto a. se deduce que la organización cuenta con una rendición de cuentas en situación de mora, el área del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud le informará que deberá regularizar la situación antes de poder solicitar el apoyo económico.

Si de acuerdo al Printer/Alta de Cuenta surge que la cuenta o el ente no disponen de alta o si la organización hubiera modificado la cuenta bancaria el área del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud:

- Le requerirá a la organización la presentación de una nota de solicitud de alta o modificación, la cual deberá ser escaneada y enviada en formato PDF al correo electrónico de la Mesa de Entradas del MMGyD: [email protected] en copia al mail institucional del área del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud.

El área del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud será la encargada de vincular esta nota al expediente electrónico.

- Requerirá a la DPyAF el alta o la modificación, según corresponda, mediante una PV firmada por la persona responsable del área del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud, quien posteriormente la vinculará al expediente electrónico.

II. Inicio del expediente:

Una vez constatado el cumplimiento de la presentación de los documentos mencionados en el Anexo II “Requisitos de elegibilidad”, el área del MMGyD responsable de la tramitación de la solicitud, solicitará la carátula a través del sistema de GDE al buzón grupal de la Coordinación de Gestión Documental (CGD#MMGYD-PVD) bajo Código Trámite: ACTO00005 - Proyecto de Resolución. Debiendo consignar en el motivo: identificación del programa, área sustantiva responsable y denominación de la persona jurídica beneficiaria.

III. Vinculación de documentos

Posteriormente, el área responsable incorporará al Expediente Electrónico:

1. Resolución que crea el Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

2. 'Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas' (Resolución MMGYD N° 239 de fecha 8 de octubre de 2020).

3. La declaración de interés de la actividad y/o encuentro en materia de género y diversidad.

4. La documentación enviada por la organización conforme lo estipulado en el Anexo II Requisitos de Elegibilidad.

5. Informe de viabilidad circunstanciado (IF), con la indicación de antecedentes normativos, de los hechos, que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad estipulados en el Anexo II y toda documentación respaldatoria relativa a la solicitud y a la persona jurídica beneficiaria. Este documento deberá ser firmado mediante GDE por la/el funcionaria/o responsable del área interviniente.

6. Proyecto de Resolución (bajo el acrónimo PRESO) que aprobará el trámite y ordenará el pago del apoyo económico.

7. Informe de pase (PV) que solicite la intervención de las áreas correspondientes de la SSGA, y los documentos respecto de los cuales deben expedirse.

IV. Trámite del expediente

Certificación de crédito y dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ):

El área del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud realizará el pase del expediente al buzón grupal de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, (SSGA#MMGYD-PPT), para que se proceda a remitir el expediente a la Dirección General de Administración (DGA) a efectos de que de intervención a la Dirección de Presupuesto y Administración Financiera (DPyAF) quien realizará la afectación presupuestaria preventiva.

Posteriormente, remitirá el expediente a la SSGA para intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) a los fines de que ésta se expida respecto del proyecto de Resolución que aprobará el trámite y ordenará el pago del apoyo económico.

Una vez vinculado el Dictamen Jurídico correspondiente, la SSGA realizará el pase del Expediente al área del MMGyD encargada de la tramitación de la solicitud.

V. Firma de la Resolución:

Visto el Dictamen Jurídico, el área del MMGyD responsable de la tramitación de la solicitud adecuará, en caso de corresponder, el proyecto de Resolución y se procederá a su firma por parte de la/el funcionaria/o responsable del Programa.

VI. Notificación de la Resolución:

Suscripta la Resolución, el área responsable de la tramitación de la solicitud, remitirá el expediente a la Coordinación de Gestión Documental (CGD#MMGYD-PVD), solicitando se notifique el acto administrativo a la entidad destinataria del apoyo económico, al domicilio electrónico constituido a tales efectos. Realizada la notificación, la Coordinación de Gestión Documental, devolverá el expediente al área responsable del Programa, agregando una copia del correo electrónico enviado (IFGRA).

VII. Transferencia de Fondos:

Notificado el acto administrativo, el área responsable ordenará la transferencia de fondos, mediante IF y girará el Expediente al buzón especial de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (SSGA#MMGYD-PPT) para que la Dirección de Presupuesto y Administración Financiera (DPyAF) gestione la transferencia correspondiente, en los términos de la autorización conferida y que, oportunamente, vincule al expediente el comprobante de pago.

El área responsable de la tramitación de la solicitud notificará la efectivización de la transferencia de fondos a la entidad destinataria del apoyo económico, al domicilio electrónico constituido a tales efectos.

VIII. Rendición de Cuentas:

En virtud del plazo de ejecución establecido en la Resolución de Declaración de Interés, el área de Rendición de Cuentas de la DPyAF, oportunamente, manifestará en su informe la correspondencia temporal de los gastos documentados.

Los plazos y condiciones de la Rendición de Cuentas deberán ajustarse a lo dispuesto por el 'Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas' aprobado por Resolución MMGYD N° 239 de fecha 8 de octubre de 2020.

No obstante ello, se informa que si la organización no hubiera ejecutado los fondos, contará con un plazo especial de TREINTA (30) días corridos desde lafecha de la transferencia, para su íntegra devolución. Vencido el plazo, incurrirá en mora automática y se encontrarán operativas las acciones de recupero de fondos y acciones legales correspondientes.

En cuanto a la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas, se hace saber que las facturas deberán consignar en la descripción: el detalle del gasto y correspondencia con la actividad/encuentro objeto del apoyo económico.

El área responsable de la tramitación, remitirá el expediente al buzón de la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para que la DPyAF se expida en razón de sus competencias, respecto de la rendición de cuentas presentada por la organización. Emitido su correspondiente informe, el expediente será remitido nuevamente al área responsable a efectos de que subsane cualquier defecto documental y apruebe la rendición de cuentas documentada, propiciando el acto administrativo de cierre. En tal sentido, deberá emitir un informe circunstanciado relativo a la pertinencia de los gastos rendidos respecto de la solicitud aprobada y el cumplimiento de lo ordenado en los documentos del Programa y el Reglamento de Rendición de Cuentas antes mencionado. Dicho informe deberá estar suscripto por la/el funcionaria/o que hubiera aprobado el trámite del apoyo económico y ordenado su pago.

IX. Cierre del Expediente

Cumplido lo antes mencionado, se dará inicio al proceso de cierre del expediente.

El área responsable del Programa elaborará, suscribirá y vinculará al expediente: el informe final de rendición de cuentas descripto en el punto anterior, el informe técnico (IF) que propiciará el acto administrativo de cierre de los actuados, y el Proyecto de Resolución de Cierre (PRESO).

Posteriormente realizará el pase a la SSGA (SSGA#MMGYD-PPT) para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) se expida respecto del proyecto de resolución de cierre.

Vinculado el Dictamen Jurídico correspondiente, la Subsecretaría de Gestión Administrativa realizará el pase del expediente al área propiciante, a efectos de adecuar -si correspondiera- el proyecto de acto y suscribirlo.

Firmada la Resolución, el área responsable remitirá el expediente a la SSGA al buzón SSGA#MMGYD-PPT, para su registración en el área de rendición de cuentas, dependiente de la DPyAF.

X. Incumplimientos

En caso de incumplimiento por parte de la organización de alguna de las obligaciones asumidas, se estará a lo normado por el Reglamento de Rendición de Cuentas aprobado por Resolución MMGYD N° 239 de fecha 8 de octubre de 2020 y por el art. 21 y ccds. de la Ley N° 19.549 -Ley de Procedimiento Administrativo.

6. Glosario

MMGyD Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad

GDE Gestión Documental Electrónica

SSGA Subsecretaría de Gestión Administrativa

DPyAF Dirección de Presupuesto y Administración Financiera

CGD Coordinación de Gestión Documental

DGAJ Dirección General de Asuntos Jurídicos

DGA Dirección General de Administración

IF-2022-88685709-APN-UGA#MMGYD




Anexo IV

Términos y Condiciones del Programa Transversal para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

TERMINOS Y CONDICIONES

I. El ingreso al Programa Transversal para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad resulta incompatible y excluyente para aquellas organizaciones sociales con personería jurídica que cuenten con rendiciones de cuentas por subsidios otorgados en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, en situación de mora.

II. Las organizaciones con personería jurídica que requieran el apoyo económico del Programa Transversal para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad deben dar cumplimiento con los requisitos de elegibilidad previstos en el Anexo II.

III. Los datos expresados en la documentación requerida en el Anexo II tienen carácter de declaración jurada y la organización es responsable por la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los datos provistos. La declaración falsa de alguno de los datos ingresados podría traer aparejada la penalidad prevista en el artículo 293 del Código Penal.

IV. La organización acepta como válidas todas las comunicaciones que el Ministerio realice al domicilio electrónico constituido.

V. El trámite de las actuaciones se realizará conforme lo estipulado en el Anexo III Procedimiento Administrativo del Programa Transversal para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

VI. El MMGyD se reserva la facultad de solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente a los efectos de la implementación del Programa Transversal para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

VII. La organización informará cualquier cambio o modificación que se produzca en la información brindada en los documentos detallados en los requisitos de elegibilidad, en tiempo oportuno.

VIII. La persona jurídica beneficiaria, no podrá en ningún caso, modificar el objeto del apoyo económico ni los rubros de gastos aprobados. Las modificaciones en las obligaciones de la Organización, en el marco de este apoyo económico, deberán ser aprobadas y notificadas por el Ministerio, para que sean legítimas.

IX. El apoyo económico requerido por la organización en el marco del Programa será destinado a los siguientes conceptos:

A. Traslados terrestres dentro del territorio argentino para garantizar la asistencia de integrantes de la organización social a las actividades o encuentros referidos;

B. Insumos de comunicación, difusión y/o folletería vinculados exclusivamente con la organización y participación de la organización social en las actividades o encuentros referidos;

C. Otros rubros necesarios para garantizar la organización y participación de la organización social en las actividades o encuentros referidos, siempre que sean previamente justificados y autorizados por la autoridad correspondiente del área sustantiva a cargo dentro del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

X. El apoyo económico en el marco del Programa Transversal para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad será aprobado y otorgado mediante Resolución de la/el funcionaria/o responsable del Programa.

XI. La organización deberá afrontar los gastos derivados de todas las cargas fiscales, impositivas, laborales y obligaciones civiles derivadas de las actividades desarrolladas en el marco del Programa.

XII.   El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad no asume ningún tipo de responsabilidad
frente a la organización, sus dependientes, sus asociados/as o terceros/as por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que esta desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo de la actividad que se concrete con el aporte económico recibido.

XIII. La organización se obliga a mantener indemne al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra éste.

XIV. La organización se compromete a presentar la rendición de cuentas documentada, conforme a lo ordenado en el Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídica aprobado por Resolución N° 239 del 8 de octubre de 2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, sus modificatorias y complementarias.

XV. La organización se compromete a conservar debidamente archivada, por el término de DIEZ
(10) años, la documentación original del pago realizado con los fondos otorgados, para su análisis y verificación por parte del MMGyD, en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificatorias y complementarias.

XVI. Si la organización no hubiera ejecutado los fondos transferidos en el marco de este Programa, deberá acreditar causa ajena y contará con un plazo especial de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la transferencia, para su íntegra devolución. Vencido el plazo, incurrirá en mora automática. En consecuencia, se encontrarán operativas las acciones de recupero de fondos y acciones legales correspondientes.

XVII. La organización permitirá que agentes de esta Cartera, debidamente autorizados, incluyendo el personal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, puedan auditar los registros y documentación administrativa y contable, generados durante la ejecución de las acciones previstas en el presente Programa, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en el mismo.

XVIII. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en las actuaciones obrantes en el Expediente Electrónico por el cual se tramite el otorgamiento del aporte económico en cuestión, la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley N° 19.549) y la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional (Ley N° 24.156), sus Decretos Reglamentarios, modificatorios y complementarios.

XIX. En caso de incumplimiento por parte de la organización de algunas de las obligaciones emergentes del presente, y/o la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, iniciará en plazo perentorio, las acciones de recupero de fondos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

XXIII. La aprobación del apoyo económico quedará sujeta a disponibilidad presupuestaria, cuyo monto máximo de afectación quedará establecido en el acto administrativo que declara de interés el encuentro/actividad.

                                                                                                  
            Firma                        Aclaración                        DNI         

IF-2022-68678574-APN-UGA#MMGYD



(MEMBRETE DE LA ORGANIZACIÓN)


Nombre de la Localidad, Provincia, .... de...........de 202....

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

A quien corresponda

Por medio de la presente me dirijo a usted, en mi carácter de……………………………, constituyendo domicilio electrónico en la casilla de correo……………… @, a fin de solicitar para la organización que represento “… (nombre de la organización) ………” el apoyo económico enmarcado dentro del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

El apoyo económico requerido en el marco del mencionado Programa será destinado a los conceptos que se detallan a continuación, con el fin de fortalecer nuestra participación en la actividad/encuentro declarado de interés por Resolución N°……………:

Para ello, solicitamos $ XXXXXXX, que serán utilizados en los siguientes rubros:

(Detallar los montos y destino de los mismos de acuerdo a los rubros financiables detallados en el Anexo IV del Programa).

A tal fin, enviamos adjunto a la presente nota, la documentación requerida en el Anexo II - Requisitos de Elegibilidad del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

Quedo a su entera disposición para cualquier consulta en:

Datos de Contacto: Teléfono: …………………Correo Electrónico:………………………

Domicilio constituido: ………………

Domicilio electrónico constituido:………………………

Sin otro particular, saludo a Usted muy cordialmente,

…………………………………………………………………………
Firma y aclaración del responsable de la organización

(Ej. Presidentx de la OSC)

IF-2022-68679512-APN-UGA#MMGYD



Anexo VI

Declaración Jurada del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad.

A los ____ días del mes de ________ de 202______

En mi condición de_______________________de la organización social cuyo domicilio, a todos los fines y efectos emergentes del pedido y otorgamiento del apoyo económico solicitado, queda constituido en calle -________________________ N° __________ entre las calles __________________________,            del            barrio/localidad/ciudad ______________________, con domicilio electrónico en la casilla de correo _________________________________,CUIT________________________, informo al Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad con carácter de declaración jurada:

Que SI / NO cuento con rendiciones de cuentas por subsidios otorgados en el ámbito del MMGyD, en situación de mora.

Que SI / NO soy destinatario/a de un Programa Nacional que otorgue un subsidio por el mismo concepto y con igual fin.

Que SI / NO contribuiré con al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los gastos para los cuales solicito el apoyo económico, en los términos del art. 1 de la Ley N° 11.672 Complementaria permanente del presupuesto (texto ordenado 2014).1

Que todos los datos que han sido consignados tanto en la nota de solicitud como en sus adjuntos son verdaderos, exactos, vigentes y auténticos.

Que declaro conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en Materia de Género y Diversidad estipulados en el Anexo IV.

Me notifico en este acto que el presente documento es una declaración jurada que constituye un instrumento público, por lo que la omisión o falta de veracidad al completarla podría traer aparejada la comisión del delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 293 del Código Penal.

                                                                                                  
            Firma                        Aclaración                        DNI         

                                                
1 ARTÍCULO 1°.- Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si la misma no comprueba contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus gastos. En el caso de subsidios otorgados para fines instructivos y educativos no podrá liquidarse suma alguna, mientras no se dé cumplimiento a los requisitos de la reglamentación respectiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco se harán efectivos los subsidios concedidos a aquellas instituciones que ya percibieron otros subsidios nacionales por el mismo concepto y con igual fin. (Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—, Artículo 125 y 24.764, Artículo 53).

IF-2022-68680378-APN-UGA#MMGYD

Scroll hacia arriba