Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


Comisión Nacional de Regulación del Transporte

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

Resolución 565/2011

Establécese que las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, de jurisdicción nacional, deberán emitir al inicio de cada viaje el spot institucional sobre 'Trata de Personas'.

Bs. As., 4/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0269139/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.364 de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS tiene por objeto la implementación de medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas, con fines de explotación; mediare o no engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, según se trate de personas mayores o menores de edad, respectivamente.

Que la trata de personas constituye una problemática compleja que no sólo involucra la explotación sexual, sino también múltiples actividades delictivas asociadas con prácticas esclavistas, trabajos forzados, reducción a la servidumbre, secuestro, extracción ilícita de órganos o tejidos humanos, privación sistemática de la libertad y múltiples violaciones a los derechos humanos bajo distintas formas de violencia física y/o psicológica.

Que mediante la precitada ley se tipificó la trata de mayores y menores de DIECIOCHO (18) años de edad en el Código Penal Argentino.

Que dentro del marco precedentemente reseñado, resulta imperioso adoptar medidas tendientes a fomentar la eliminación de la trata de personas, en particular con fines de explotación sexual, que violan primordialmente derechos de mujeres y niñas y que son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano.

Que en virtud de ello, se deben arbitrar las acciones necesarias para promover la erradicación de la trata de personas, a través de la difusión a manera educativa y/o informativa de todas aquellas prácticas o usos sociales susceptibles de ser encuadrados en las figuras tipificadas en la Ley Nº 26.364 y/o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos consignados en el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional, a fin de estimular o fomentar la denuncia de toda persona que tome conocimiento de este tipo de hechos.

Que asimismo resulta imprescindible la activa cooperación de todos los organismos del ESTADO NACIONAL, siendo de vital importancia la coordinación operativa de los mismos, tal como lo expresa el MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante su Nota obrante en el expediente mencionado en el Visto y por la cual solicita la difusión de un spot sobre trata de personas, diseñado juntamente con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el apoyo de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la PRESIDENCIA DE LA NACION en los servicios de larga distancia, y la inclusión de una leyenda en sus pasajes donde se indica una línea 0800 para hacer denuncias sobre el tema.

Que en dicho contexto, es importante el trabajo de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de difundir entre los usuarios de transporte la necesidad e importancia de denunciar cualquier hecho relacionado con el delito de trata de personas.

Que en el Estatuto de la citada Comisión, aprobado mediante el Decreto Delegado Nº 1388 de fecha 26 de noviembre de 1996, en su artículo 6º se establece, entre sus facultades, la de realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del organismo, en todo lo concerniente a la administración y control del transporte automotor.

Que el transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, regulado por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, sus normas modificatorias y complementarias, cuenta con multiplicidad de actores, diversificación de servicios y con una dinámica que en su desarrollo permite la unión de todos los orígenes y destinos requeridos por los usuarios en la inmensa extensión de nuestro país y países limítrofes.

Que en función de ello el transporte interjurisdiccional resulta un medio propicio para encarar la difusión de la problemática de la trata de personas, su denuncia e inclusive poner en alerta a quienes pudieren encontrarse en tal situación cuando son trasladados hacia diferentes entornos para su explotación, todo lo cual motiva el dictado del presente acto administrativo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, de jurisdicción nacional, reguladas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, deberán emitir al inicio de cada viaje el spot institucional sobre 'TRATA DE PERSONAS' que en archivo digital (CD) como Anexo I constituye parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Los boletos que se emitan para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, de jurisdicción nacional, regulados por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de Junio de 1992, deberán contener la siguiente leyenda: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo al 145. Línea GRATUITA, ANÓNIMA y NACIONAL”. La misma deberá ir acompañada del logo del COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, que en archivo digital como Anexo II forma parte de la presente Resolución, pudiendo ser el mismo el fondo sobre el cual se superponga el texto de la leyenda.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 469/2019 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 22/7/2019. Vigencia:a partir de los CINCO (5) días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — La falta de información y/o el incumplimiento en que incurran las empresas mencionadas en el Artículo 1º precedente, en virtud de lo dispuesto por el presente acto administrativo se sancionarán conforme lo estatuido por el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes, y demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieren corresponder.

Art. 4º — Notifíquese la presente medida a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

Anexo I

(Nota Infoleg: Anexo no publicado en Boletín Oficial)

Anexo II

(Anexo incorporado por art. 2° de la Disposición N° 469/2019 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 22/7/2019. Vigencia: a partir de los CINCO (5) días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial)



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