Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


Ministerio de Salud

ESPECIALIDADES MEDICAS

Resolución 555/2009

Reconócese al Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares como entidad científica certificante en especialidades médicas.

Bs. As., 26/10/2009

VISTO el expediente Nº 2002-16.573/09-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132 y 23.873, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006, la Resolución de la ex Secretaría de Estado de Salud Pública 1469 de fecha 29 de mayo de 1978 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

Que la Ley 17.132, su modificatoria la Ley 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial 1923 del 6 de diciembre de 2006.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentran la Cirugía Cardiovascular y la Cirugía Vascular Periférica.

Que el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el Ministerio de Salud de la Nación.

Que el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares fue reconocido por Resolución Nº 1469 del 29 de mayo de 1978 de la ex Secretaría de Estado de Salud Pública, con idoneidad para otorgar certificados de especialista en cumplimiento con los requisitos establecidos en el Artículo 21º inciso c) de la Ley 17.132 y su Decreto Reglamentario 6216/67.

Que el citado Colegio ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto 10/03 que reglamenta el artículo 21 de la Ley 23.873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

Que también deben ser equivalentes a las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo I del Decreto 10/03 reglamentario de la Ley 23.873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 10/03, reglamentario de la Ley Nº 23.873, modificatoria de su similar Nº 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Reconócese al Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares como entidad Científica certificante de las especialidades médicas Cirugía Cardiovascular y Cirugía Vascular Periférica.

Art. 2º — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la auto rización para anunciarse como especialistas en Cirugía Cardiovascular y la Cirugía Vascular Periférica a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron mencionadas en los considerandos de la presente resolución.

Art. 3º — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de las especialidades Cirugía Cardiovascular y la Cirugía Vascular Periférica por parte del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares, deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Salud. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este Ministerio.

Art. 4º — Déjanse sin efecto la Resolución Nº 1469 del 29 de mayo de 1978 de la ex Secretaría de Estado de Salud Pública.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

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