Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA



Ministerio de Justicia

TASAS

Resolución N° 555/92

Fíjase el monto de la tasa de constitución que abonarán las Sociedades por Acciones que soliciten su inscripción registral.

Bs. As. 30/4/92

VISTO el expediente N° 84.015/92 de ete MINISTERIO por el que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA solicita la fijación de los importes correspondientes a las tasas anual y por constitución que percibirá durante el año en curso dicho organismo por parte de las Sociedades por Acciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto N° 1547/78 delegó en el MINISTERIO DE JUSTICIA la determinación periódica de las tasas aludidas.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este MINISTERIO.

Ques es facultad del suscripto emitir el presente acto conforme las atribuciones que surgen de la norma citada y el Decreto N° 1404/91.

Por ello,

EL MINISTERIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SETENTA CON NUEVE CENTAVOS ($70.09) el monto de la tasa de constitución que abonarán las Sociedades por Acciones que soliciten su inscripción registral.

Art. 2°.- Determínase la escala aprobada en el artículo 3° del Decreto N° 1547/78, dejándose establecido que los montos a ingresar por las sociedades en concepto de tasa anual durante el presente ejercicio, serán las siguientes:

CAPITAL SUSCRIPTO DE
HASTA
TASA ANUAL

$ 609.99
$ 30.50
de $ 609.99 a $ 813.32
$ 36.60
de $ 813.32 a
$ 1.016.65
$ 48.80
de $ 1.016.65 a
$ 12.19.998
$ 61.00
de $ 1.219.98 a
$ 1.423.31
$ 73.20
de $ 1.423.31 a
$ 1.626.65
$ 85.40
de $ 1.626.65 a
$ 1.829.98
$ 97.60
de $ 1.829.98 a
$ 2.033.31
$ 109.80
de $ 2.023.31 a
$ 4.066.61
$ 122.00
de $ 4.066.61 a
$ 6.099.93
$ 244.00
de $ 6.099.93 a
$ 8.133.23
$ 366.00
de $ 8.133.23 a
$ 10.166.54
$ 487.99
de mas de a
$ 10.166.54
$ 609.99

Art. 3°.-
Fíjase como fecha de vencimiento del plazo para el pago de la tasa anual 1992, el 30 de abril del corriente año.

Art. 4°.- Los montos fijados en el artíciulo 2° no sufrirán variación conforme lo dispuesto por la Ley N° 23.928.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- León C. Arslanian.

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