Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO


Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

REGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTIFICO-TECNOLOGICAS

Resolución 554/2004

Apruébase el "Régimen de Solicitud de Certificados (Ley Nº 25.613), aplicable a las Exportaciones Temporarias (artículo Nº 363 del Código Aduanero-Ley 22.415)".

Bs. As., 28/6/2004

VISTO el Expediente Nº 0073/2003 del registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley Nº 25.613, la Resolución SECTIP Nº 63 de fecha 25 de marzo de 2003 y su modificatoria Nº 85/2003, la Resolución SECTIP Nº 77 de fecha 3 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la ley mencionada en el VISTO, el CONGRESO NACIONAL instituyó el "REGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTIFICO - TECNOLOGICAS".

Que ese cuerpo normativo fue reglamentado, a través de sucesivas resoluciones emanadas de esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen creado, según lo estatuido en el artículo 7º del mismo.

Que, teniendo en cuenta la dinámica adquirida en la actualidad por dicho régimen, corresponde la reglamentación de los supuestos de hecho habilitantes para la procedencia de los beneficios otorgados por el sistema que, aún sin estar expresamente comprendidos en la ley rectora del mismo, deben ser en él incluidos —por vía interpretativa —, como forma de integración armonizante de su espíritu y campo de aplicación.

Que de acuerdo a ello, los bienes e insumos enviados al extranjero bajo la modalidad autorizada por el Código Aduanero —Ley 22.415—, denominada "retorno de exportación temporal para reparación - transformación - perfeccionamiento en el exterior" (exportación temporaria), normada en el artículo Nº 363 de ese cuerpo, participa de la particularidad mencionada, sin perjuicio de lo cual este órgano ha resuelto favorablemente su subsunción en el régimen a través de la resolución de solicitudes individuales de los beneficiarios.

Que a esta altura y, producto de la necesidad de reglamentar en forma general el supuesto aludido, deviene necesario instrumentar un procedimiento ajustado a las particularidades que genera la exportación temporaria nombrada.

Que a fojas 65/71 del expediente mencionado en el VISTO, obra el informe técnico legal oportunamente labrado —respecto al supuesto bajo análisis— por la COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES de esta Secretaría, cuyas conclusiones se consideran soporte fundante de este acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º —último párrafo— y el artículo 7º, ambos de la Ley Nº 25.613.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el REGIMEN DE SOLICITUD DE CERTIFICADOS (Ley Nº 25.613) aplicable los bienes e insumos enviados al extranjero bajo la modalidad autorizada por el Código Aduanero —Ley 22.415—, denominada "retorno de exportación temporal para reparación - transformación - perfeccionamiento en el exterior" (exportación temporaria), normada en el artículo Nº 363 de ese cuerpo.

Art. 2º — Aprobar, como parte integrante de la presente resolución, el Anexo I, denominado: "REGIMEN DE SOLICITUD DE CERTIFICADOS (Ley Nº 25.613) aplicable a las Exportaciones Temporarias (artículo Nº 363 del Código Aduanero —Ley 22.415—)".

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido, archívese. — Tulio A. Del Bono.

ANEXO I

"REGIMEN DE SOLICITUD DE CERTIFICADOS (Ley Nº 25.613) aplicable a las Exportaciones Temporarias (artículo Nº 363 del Código Aduanero —Ley 22.415—)".

1.- DE LOS REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

1.1.- El procedimiento de solicitud de Certificado en los términos del Artículo 1º de la presente Resolución tramitará en forma independiente y exclusiva. El solicitante no podrá peticionarlo conjuntamente con otros bienes e insumos que no participen de la particularidad aquí reglamentada debiendo utilizar, para la carga informática de datos, el formulario predispuesto en la página institucional del ROECyT en cuyo encabezamiento figure la mención a la modalidad reglamentada en este ANEXO. En su faz documental, el trámite aludido deberá ser canalizado con una nota dirigida a las autoridades del ROECyT en la cual se haga expresa referencia a la utilización de la modalidad "exportación temporaria" (artículo Nº 363 del Código Aduanero —Ley 22.415—). En ella el solicitante deberá describir con precisión, respecto del bien o insumo involucrado, las siguientes circunstancias:

1.1.1.- si el bien o insumo ha sido importado originariamente a través del beneficio otorgado por la Ley Nº 25.613, en cuyo caso bastará (a los fines de determinar el soporte documental a adjuntar a la nota aludida en el punto 1.1.) la remisión al número de trámite, expediente, proyecto de investigación y demás datos identificatorios por el cual tramitó ante el ROECyT aquella importación. Sin perjuicio de ello, respecto al proyecto de investigación, en especial, deberá describir cómo y de qué forma el bien o insumo en cuestión resulta vinculado en forma inmediata a la ejecución y continuidad del mismo; esto es, se deberá describir técnicamente cuál es el "valor agregado", beneficio o alcance que, a partir de la "exportación temporaria" se logrará en el bien o insumo y, directa o indirectamente, en la ejecución del proyecto de investigación.

1.1.2.- si el bien o insumo, sin perjuicio de haber sido importado originariamente a través del beneficio otorgado por la Ley Nº 25.613, va a ser afectado a un nuevo proyecto de investigación, diferente al cual sirvió originariamente para justificar el otorgamiento del beneficio del régimen vigente, el tenor y extensión de los requisitos documentales a presentar ante el ROECyT será el ordinario establecido en la Resolución SeCTIP Nº 063/2003.

1.1.3.- para el caso de que el bien o insumo no hubiera sido importado originariamente a través del beneficio otorgado por la Ley Nº 25.613, los requisitos documentales exigidos serán los ordinarios establecidos en la Resolución SeCTIP Nº 063/2003.

2.- DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE.

2.1.- Respecto del procedimiento por el cual tramitará la petición reglamentada por intermedio de este acto, el mismo será, en lo que sea pertinente, el ordinario establecido en la Resolución SeCTIP Nº 063/2003. Ello sin perjuicio de que, por no ser jurídicamente necesario, en el mismo no se procederá a efectuar la publicidad del pedido tal cual lo realizado en los trámites comunes.

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