Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DEFENSA


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 549/2008

Créase el Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa (PIDDEF). Reglamento Operativo.

Bs. As., 30/5/2008

VISTO: el Expediente MD Nº 17.705/08 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo preceptuado por el Decreto Nº 788 del 25 de junio de 2007 modificatoria de la Decisión Administrativa Nº 21 del 15 de abril de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos propuestos por este Ministerio consiste en lograr el establecimiento de un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa, capaz de articular todos los organismos y recursos del sector de modo de elevar la capacidad de generar tecnología para la defensa con el propósito de incorporarla a los bienes y servicios que se producen con dicho fin.

Que a esa inteligencia obedeció la institución por el Decreto Nº 788/07 de la SUBSECRETARIA DE INNOVACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA concebida para asistir a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO en la definición, fomento y control de la ejecución de los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo para la defensa que realicen los institutos y organismos del área del MINISTERIO DE DEFENSA y su complementación con los del sector privado.

Que a tal fin resulta necesario proveer las herramientas necesarias que permitan y hagan posible la consecución del objetivo propuesto.

Que un instrumento que se evalúa indispensable consiste en articular un programa con el objetivo de proveer a la financiación de los diversos programas de investigación y desarrollo para la defensa que los distintos institutos y organismos del área y los privados puedan proponer.

Que la asignación centralizada de los recursos permitirá orientar los esfuerzos hacia las áreas temáticas que se determinen como prioritarias de conformidad a las políticas que se fijen.

Que de tal forma también se logrará fomentar la actividad en materia de investigación y desarrollo, a la vez que coordinar los esfuerzos evitando las superposiciones.

Que la implementación de un programa semejante permitirá monitorear el desarrollo de los distintos proyectos, pudiendo evaluarse el desenvolvimiento y los resultados de manera homogénea a través de mecanismos que aseguren la rigurosidad y la imparcialidad.

Que el programa que se instituye contempla la intervención como unidades de administración de las Unidades de Vinculación Tecnológica creadas por la Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde y se ha expedido favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9º y 19º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF) el que se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y en su Reglamento Operativo que como Anexo se aprueba en este acto.

Art. 2º — El PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA tiene por objeto fomentar, coordinar y evaluar los esfuerzos en la materia a través de la financiación total o parcial de los proyectos de investigación y desarrollo vinculados a la defensa que se inscriban dentro de las áreas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o el MINISTERIO DE DEFENSA establezcan como prioritarias y que tiendan a mantener, actualizar, incrementar o adquirir una capacidad operativa para el instrumento militar.

Art. 3º — El presente Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda Garré.

ANEXO I

PROGRAMA DE INVESTIGACION Y

DESARROLLO PARA LA DEFENSA

(PIDDEF)

REGLAMENTO OPERATIVO

ARTICULO 1º.- Propósito. Este Reglamento Operativo fija las condiciones en que la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa procederá al financiamiento total o parcial de los proyectos de investigación y desarrollo con recursos del Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa.

ARTICULO 2º.- Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa. El Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa (PIDDEF) cuenta con recursos del Tesoro Nacional en jurisdicción del Ministerio de Defensa con el objeto de brindar soluciones de contenido científico tecnológico a las necesidades de capacidades del instrumento militar.

ARTICULO 3º.- Uso de los recursos del Programa. Los recursos del Programa se utilizarán para financiar total o parcialmente los proyectos de investigación y desarrollo vinculados a la defensa que se inscriban dentro de las áreas que el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Ministerio de Defensa establezcan como prioritarias y que tiendan a mantener, actualizar, incrementar o adquirir una capacidad operativa para el instrumento militar.

ARTICULO 4º.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la financiación del Programa los órganos de la Administración Central y las entidades descentralizadas del Sector Público Nacional y personas físicas o jurídicas sin participación estatal que lo soliciten y presenten proyectos de investigación y desarrollo vinculados a la defensa.

ARTICULO 5º.- Normas de aplicación. La solicitud de financiamiento realizada por los beneficiarios a la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica presupone el conocimiento y aceptación de los términos del presente reglamento que regirán el desarrollo del proyecto hasta su total extinción.

ARTICULO 6º.- Cofinanciamiento. El Programa podrá contribuir junto a otras entidades públicas o privadas al financiamiento de los proyectos en la proporción que específicamente se establezca.

En el caso que el peticionante fuera una persona jurídica sin participación estatal el financiamiento con recursos del Programa no podrá exceder el ochenta (80) por ciento del costo total del proyecto.

ARTICULO 7º.- Proyectos financiables. Los proyectos financiables son los que proponen el desarrollo de una actividad de investigación o aplicación tecnológica que se trasuntan en actividades verificables y/o en prototipos útiles para mantener, actualizar, incrementar o adquirir una capacidad operativa para el instrumento militar en las áreas de interés previamente definidas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Ministerio de Defensa.

Por excepción podrá procederse al financiamiento de un proyecto que no se inscriba dentro de las áreas de interés definidas cuando tienda a satisfacer una necesidad de capacidad apreciada como prioritaria e impostergable para el instrumento militar.

ARTICULO 8º.- Solicitud de financiamiento. Los proyectos de investigación y desarrollo que se presenten para su aprobación deberán ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos por las normas que al efecto dicte la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica. A los efectos de su financiación deberá ser acompañado de un plan de trabajo dividido en etapas con una estimación del costo total del proyecto y por cada una de las etapas definidas, y la petición concreta del porcentaje cuya financiación se pretende.

ARTICULO 9º.- Director de Proyecto. Cada proyecto de investigación y desarrollo deberá contar con un Director de Proyecto, quien será el responsable de la ejecución del mismo y de la inversión de los fondos destinados a su financiamiento. El Director de Proyecto deberá acreditar antecedentes comprobables en los aspectos, científicos tecnológicos dominantes involucrados en el proyecto y no podrá ser reemplazado sin previo acuerdo de la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica.

ARTICULO 10.- Grupo de Investigación o Desarrollo. Es el conjunto de científicos y/o tecnólogos encargados de realizar las actividades sustantivas propuestas en el proyecto bajo la conducción del Director. Al igual que éste deberán acreditar antecedentes comprobables en su especialidad y no podrán ser reemplazados sin consentimiento previo de la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica.

ARTICULO 11.- Financiamiento. Corresponde a la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica proponer la decisión de otorgar o rechazar la financiación de los proyectos que lo soliciten con los recursos del Programa. Con el informe que eleve la Secretaría de Planeamiento decidirá en definitiva.

La financiación se otorgará total o parcialmente sobre el costo total del proyecto y se efectivizará bajo la modalidad de desembolsos de acuerdo con el cronograma de trabajo que forma parte del proyecto aprobado, previa verificación y aprobación técnica de la etapa y/o actividad prevista en el plan de trabajo y aprobación de la rendición de gastos que debe acompañar al informe técnico.

ARTICULO 12.- Elementos a evaluar para su otorgamiento. A los efectos de proponer el financiamiento de un proyecto la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica deberá tener en cuenta:

• Que el proyecto se enmarque dentro de las áreas que el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Ministerio de Defensa hayan establecido como de prioritario interés desarrollar o que se den las razones que avalen un tratamiento de excepción

• La factibilidad del proyecto

• La calidad científico técnica del proyecto

• La capacidad científico técnica del Director del Proyecto y del Grupo de Investigación y Desarrollo encargados de la ejecución del proyecto

• La capacidad económica y financiera del beneficiario

• La razonabilidad del presupuesto de gastos

• La entidad de los avales propuestos para afianzar la ejecución del proyecto en el caso de que el peticionante fuera una persona jurídica sin participación estatal.

ARTICULO 13.- Unidad de Administración. Cada proyecto que se financie deberá contar con una Unidad de Administración la que ejercerá la administración de los fondos y la aplicación de los mismos conforme a los requerimientos del Director del Proyecto y a lo previsto en el presupuesto de gastos. Las Unidades de Vinculación habilitadas en el marco de la Ley Nº 23.877 se desempeñarán como Unidades de Administración de los proyectos y su elección procederá por acuerdo entre la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica y el Director del Proyecto.

ARTICULO 14.- Obligaciones del Beneficiario. Corresponde al Beneficiario: facilitar el concurso de las personas y suministrar los recursos técnicos, dinerarios o en especie a que explícita o implícitamente se hubiera obligado en beneficio del proyecto, y a hacerlo en las oportunidades previstas para su adecuada ejecución conforme al plan de trabajo aprobado.

ARTICULO 15.- Obligaciones del Director del Proyecto. Son obligaciones del Director: poner la debida dedicación en la ejecución del proyecto para alcanzar los objetivos fijados dentro de los términos propuestos, presentar en tiempo y forma ante la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica los informes de avance y el informe final de ejecución del proyecto conforme lo previsto en el plan de trabajo aprobado, aplicar en tiempo oportuno las sumas de dinero provenientes del financiamiento del proyecto a los respectivos destinos previstos en el presupuesto de gastos, poner en conocimiento de la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica toda modificación en la situación científico tecnológica, administrativa, legal y/o económico financiera que real o potencialmente pudieran incidir o afectar el desarrollo normal del plan de trabajo o la consecución o adopción de los objetivos propuestos así como toda otra que razonablemente las circunstancias del caso derivaran a su cargo y cuyo cumplimiento fuera necesario para el logro de los objetivos del proyecto.

ARTICULO 16.- Obligaciones de la Unidad de Administración. Son obligaciones a cargo de la Unidad de Administración: aplicar las sumas de dinero provenientes del financiamiento del proyecto a los destinos previstos en el presupuesto de gastos a fin de hacer llegar en tiempo oportuno los recursos necesarios que permitan su adecuada ejecución conforme a lo previsto en el plan de trabajo aprobado, llevar cuenta detallada de las operaciones del proyecto debidamente identificadas en los registros contables y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, proceder a la adquisición de los bienes requeridos conforme a los principios de promoción de la libre concurrencia, igualdad y libre competencia de los interesados y oferentes, y transparencia de los procedimientos, facilitar el examen de las cuentas del proyecto a la Subsecretaría de Coordinación y/o a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa, efectuar las rendiciones de cuentas correspondientes al proyecto en las oportunidades previstas ante la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Defensa, poner en conocimiento de la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica toda modificación en la situación administrativa o económica financiera que real o potencialmente pudiera incidir o afectar el normal desenvolvimiento del plan de trabajo y toda otra que naturalmente se derive a su cargo en virtud de la función que le toca cumplir.

ARTICULO 17.- Obligaciones de la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica, de la Subsecretaría de Coordinación y de la Secretaría de Planeamiento. La Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica y la Subsecretaría de Coordinación tomarán las decisiones que les correspondan y propondrá las restantes a la Secretaría de Planeamiento, que hará lo propio en tiempo y forma, y autorizará los desembolsos de los fondos conforme con el plan de trabajo establecido del proyecto en cuanto el Beneficiario, el Director del Proyecto y/o la Unidad de Administración hubieren cumplido los requisitos necesarios para ello.

ARTICULO 18.- Gastos financiables. Serán financiables por el Programa los gastos en bienes muebles y servicios requeridos para la ejecución del proyecto. No son financiables:

• Gastos generales y de administración del beneficiario, a excepción de los que correspondan a la intervención de la unidad de administración

• Capital de trabajo

• Compra de inmuebles

• Pago de intereses o refinanciación de deudas

• Sueldos y salarios

• Uso de bienes durables y puesta en marcha del proyecto

ARTICULO 19.- Costo total del proyecto. El costo total del proyecto se conforma por la sumatoria de los gastos financiables del proyecto.

ARTICULO 20.- Adquisiciones de bienes y servicios. La adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos será responsabilidad de la Unidad de Administración bajo las indicaciones del Director del Proyecto.

Tales contrataciones deberán llevarse a cabo con arreglo a los principios de razonabilidad de lo requerido y su costo, publicidad de la convocatoria, promoción de la libre concurrencia, igualdad y libre competencia de los interesados y oferentes, y transparencia de los procedimientos.

Los bienes adquiridos quedarán en propiedad del beneficiario a la finalización del proyecto cuando razonablemente se hubieran cumplido los objetivos propuestos.

ARTICULO 21.- Evaluación. La Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica procederá, en cualquier tiempo, a la evaluación de los proyectos financiados por el Programa. A tal fin podrá efectuar verificaciones técnicas, incluyendo visitas al lugar donde se desarrollan las actividades.

La Subsecretaría de Coordinación y/o la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa podrán efectuar revisiones contables y de la inversión de los recursos financieros del programa.

ARTICULO 22.- Informe de avance y rendición de cuentas. Al término de cada etapa definida en el plan de trabajo deberá elevarse a la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica un informe de avance de la ejecución del proyecto con la indicación de los objetivos alcanzados y a la Subsecretaría de Coordinación la rendición de cuentas de los fondos erogados y de los comprometidos.

De la verificación y aprobación del informe de avance y de la rendición de cuentas dependerá el desembolso correspondiente a la etapa siguiente.

ARTICULO 23.- Contestación y resolución del proceso de evaluación. El Director del Proyecto tendrá la obligación de contestar los informes que contengan observaciones al desarrollo del proyecto, tanto en el aspecto científico tecnológico como en el de inversión de los fondos.

Con las observaciones formuladas y su contestación y, en su caso, con las pruebas rendidas, decidirá la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica. Esta podrá considerar satisfactoria la evaluación practicada, efectuar recomendaciones al Director del Proyecto para salvar las observaciones formuladas o no aprobar los resultados de la evaluación, en cuyo caso, de entender que no resulta posible encauzar el desarrollo del proyecto lo pondrá en conocimiento de la Secretaría de Planeamiento quien podrá disponer la discontinuidad del financiamiento del proyecto.

De igual manera procederá la Subsecretaría de Coordinación cuando no aprobara las cuentas o cuando se haya incurrido en graves irregularidades, en cuyo caso también la Secretaría de Planeamiento podrá disponer la discontinuidad del financiamiento del proyecto dejando a salvo la posibilidad de repetir de la Unidad de Administración y/o del Director del Proyecto los fondos que considere mal empleados.

ARTICULO 24.- Reformulación del proyecto. El proyecto podrá ser reformulado adecuando sus actividades y objetivos cuando razonablemente se aprecie durante el curso de su ejecución la imposibilidad de alcanzar los objetivos originalmente propuestos.

Sólo será posible tal reformulación si los nuevos objetivos cumplen la condición de satisfacer una necesidad de capacidad dentro de las áreas de interés definidas.

Deberá contar con la aprobación de la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica a cuyo fin deberá acompañarse un nuevo cronograma de tareas, definido por etapas con la adecuación del presupuesto de gastos.

ARTICULO 25.- Suspensión de la financiación. La Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica y la Subsecretaría de Coordinación podrán recomendar a la Secretaría de Planeamiento suspender la financiación del proyecto y la suspensión de la inversión de los fondos cuando consideren que el Beneficiario, el Director del Proyecto o la Unidad de Administración hubieren incurrido en incumplimiento grave, total o parcial de las obligaciones a su cargo.

La Unidad de Administración, quienes la dirijan o administren y el Director del Proyecto, serán personal y solidariamente responsables por los fondos que erogarán luego de notificada la decisión que ordene la suspensión de la financiación o la inversión de los fondos.

ARTICULO 26.- Finalización del proyecto a solicitud del Director del Proyecto y/o del Beneficiario. El Beneficiario y/o el Director del Proyecto podrán solicitar a la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica tener por finalizado el proyecto cuando consideren que razonablemente no podrán alcanzarse los objetivos propuestos, acompañando un informe en el que se evalúen los resultados conseguidos en relación a los previstos y un estado de las erogaciones efectuadas con copia de la documentación de respaldo, reintegrando las sumas percibidas y no comprometidas.

La Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica procederá a realizar una evaluación técnica y propondrá a la Secretaría de Planeamiento tener por terminado el proyecto de considerarlo procedente y la relocalización de los bienes adquiridos con los recursos del Programa, todo ello sin perjuicio de otras acciones que pudiera tomar tendientes al establecimiento de las responsabilidades del caso.

ARTICULO 27.- Finalización del proyecto por decisión de la Secretaría de Planeamiento. La Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica y la Subsecretaría de Coordinación podrán proponer a la Secretaría de Planeamiento dar por finalizado el proyecto cuando:

• No recibiese en tiempo y forma los informes de avance o la rendición de cuentas de los fondos, o no aprobasen los mismos.

• Si se comprobara falsedades en la información proporcionada.

• Si se ocultare o no se permitiere el acceso a la información correspondiente al proyecto en oportunidad de su evaluación o en la presentación de los informes de avance.

• Si se opusiere a la evaluación o a brindar información sobre el destino de los fondos del proyecto.

• Si no se hubieren aplicado estrictamente los fondos del proyecto a su destino específico.

• Ante toda otra causa que por su gravedad lo amerite.

La Secretaría de Planeamiento dispondrá en el mismo acto en que dé por finalizado el proyecto el destino de los bienes adquiridos con los recursos del Programa, sin perjuicio de las demás medidas que se dispongan tendientes a establecer las responsabilidades del caso.

La Unidad de Administración reintegrará de inmediato los fondos percibidos y no comprometidos.

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