Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 537/2002

Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Sellado sanitario de carnes. Sello para bovino, ovino, porcino y caprino.

Bs. As., 1/7/2002

VISTO el expediente N° 6663/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 4238 el 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen animal, fue aprobado por el Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968.

Que los criterios operativos en los establecimientos faneadores de las distintas especies, en cuanto a la utilización de un número para identificar al Inspector Veterinario, actualmente han variado.

Que se estima conducente, a los fines de la rastreabilidad, la utilización del Número Oficial que se le asigna a cada establecimiento faenador habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el sellado de las carnes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyense los textos de los numerales 26.2.13 y 26.2.14 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, por los incluidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Sustitúyese el texto aclaratorio que figura al pie del Facsímil N° 1 del Anexo 1 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, por el siguiente:

'Sello a tinta que se aplica a las reses, medias reses y cuartos bovinos. El número central del sello corresponde al Número Oficial del establecimiento faenador (Ver numeral 26.2.14)'.

Art. 3° — Sustitúyese el texto aclaratorio que figura al pie del Facsímil N° 2 del Anexo 1 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, por el siguiente:

'Sello a tinta que se aplica en las reses, medias reses y cuartos ovinos, porcinos y caprinos. El número central del sello corresponde al Número Oficial del establecimiento faenador (Ver numeral 26.2.14)'.

Art. 4° — Sustitúyese el texto aclaratorio que figura al pie del Facsímil N° 1 del Anexo 4 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, por el siguiente:

'Sello a tinta que se aplica en las reses, medias reses y cuartos equinos. El número central del sello corresponde al Número Oficial del establecimiento faenador (Ver numeral 26.2.15)'.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO

Sellado sanitario de carnes 26.2.13

Las carnes declaradas aptas para el consumo humano, provenientes de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, que se faenen en establecimientos controlados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), serán marcadas con un sello a tinta que identifique al establecimiento por su Número Oficial.

Sello para bovino, ovino, porcino y caprino 26.2.14

El sello para bovinos tendrá forma de media elipse, dividida por su diámetro mayor. Las medidas de los diámetros de la elipse de origen serán: diámetro mayor, OCHO (8) centímetros, y diámetro menor, SEIS Y MEDIO (6,5) centímetros. Para los ovinos, porcinos y caprinos, la medida de los diámetros de la elipse serán: diámetro mayor, SEIS (6) centímetros y diámetro menor, CINCO (5) centímetros. Los sellos llevarán un número que será el que corresponde al Número Oficial del establecimiento faenador y las inscripciones 'Argentina' e 'Insp.', en la parte superior e inferior respectivamente, según los facsímiles N° 1 y 2 del Anexo 1.

 

 

—FE DE ERRATAS—

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 537/2002-SENASA

En la edición del 4 de julio de 2002, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizaron en los numerales citados en el Anexo los siguientes errores de imprenta:

DONDE DICE:

'Sellado sanitario de carnes 26.2.13

Las carnes declaradas aptas para el consumo humano, de carnes provenientes de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, que se faenen en establecimientos controlados...'

DEBE DECIR:

'Sellado sanitario de carnes 26.2.13

Las carnes declaradas aptas para el consumo humano, provenientes de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, que se faenen en establecimientos controlados…'

DONDE DICE:

'Sello para bovino, ovino, porcino y caprino 26.2.14

El sello para bovinos tendrá forma de media elipse, dividida por bovino, porcino y caprino su diámetro mayor. Las medidas de los diámetros de la elipse de origen serán: diámetro mayor, OCHO (8) centímetros, y…'

DEBE DECIR:

'Sello para bovino, ovino, porcino y caprino 26.2.14

El sello para bovinos tendrá forma de media elipse, dividida por su diámetro mayor.

Las medidas de los diámetros de la elipse de origen serán: diámetro mayor, OCHO (8) centímetros, y…'

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