Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Secretaría de Industria y Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 532/2011

Establécense pautas y formalidades para solicitudes de emisión de certificados de origen no preferenciales para el despacho de mercaderías de exportación.

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0287416/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que se estima conveniente establecer las pautas y formalidades para atender solicitudes de emisión de certificados de origen no preferenciales, amparando productos de exportación.

Que los mencionados certificados son usualmente requeridos para mercaderías despachadas al exterior no alcanzadas por acuerdos de preferencias arancelarias o en los casos de operaciones en las cuales las autoridades aduaneras del país de importación solicitan tal documento en razón de la aplicación de medidas de política comercial no preferencial o similares.

Que en razón de ello, resulta necesario establecer los criterios para determinar el carácter originario de los productos de exportación alcanzados por las situaciones descriptas en el considerando anterior, como también las entidades que estarían habilitadas para proceder a emitir tales certificados.

Que con las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Normas de Origen de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), que integra los Resultados de la Ronda Uruguay del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, se persigue que todos los países miembros de la mencionada Organización apliquen reglas uniformes para poder determinar el origen de las mercaderías importadas en situaciones como las comentadas.

Que las disciplinas contenidas en este Acuerdo fueron aprobadas en nuestro país por la Ley Nº 24.425.

Que en el Acuerdo mencionado se encuentran previstas ciertas disciplinas para regir la aplicación de las reglas nacionales durante lo que denomina “período de transición”, es decir, hasta que se concluya un programa de armonización actualmente en curso.

Que en virtud de ello, a la fecha cada país aplica sus propias normas y procedimientos para la certificación y verificación del origen de las mercaderías.

Que la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), dispuso reglas para la determinación del origen de las mercaderías para ser aplicadas en ausencia de disposiciones especiales.

Que a la espera de la conclusión del proceso de armonización mencionado, no se han establecido en nuestro país reglas de origen para mercaderías exportadas bajo las circunstancias arriba indicadas, por lo cual resultan aplicables a exportaciones e importaciones las mencionadas en el considerando anterior.

Que por otra parte se juzga pertinente que las entidades autorizadas por la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA a emitir certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) sean también habilitadas para emitir los certificados en cuestión, cuando dicho documento sea requerido para el despacho de las mercaderías en el país importador.

Que corresponde que las certificaciones que tales entidades extiendan, se ajusten a la circunscripción geográfica y al universo arancelario determinados para cada una de ellas en la resolución correspondiente a su habilitación.

Que asimismo, se estima conveniente que las entidades certificantes ajusten su accionar a los procedimientos y demás disposiciones administrativas establecidas oportunamente por esta Secretaría para la emisión de certificados de origen.

Que en este contexto se estima del caso precisar que las dudas que pudieran presentarse sobre la autenticidad o veracidad de los datos contenidos en los certificados, se sustancien, cuando asi lo requieran autoridades aduaneras del exterior, con la intervención de las dependencias competentes de esta Secretaría.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Habilítase a emitir certificados de origen de carácter no preferencial requeridos por las autoridades aduaneras del país de importación para el despacho de mercaderías de exportación argentina, a las entidades autorizadas a extender certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), según los alcances y condiciones determinados para cada una de dichas entidades en oportunidad de su habilitación.

Art. 2º — Para la emisión de los certificados referidos en el artículo anterior se respetarán las pautas habitualmente utilizadas para este tipo de documentos aunque no se requerirá formato particular para los mismos, pudiendo las entidades hacerlo satisfaciendo aspectos formales que al respecto pudieran haber sido establecidos por las autoridades del país de destino de las exportaciones. Sin perjuicio de ello, resultará necesario que tal documento contenga la siguiente información:

a) nombre del fabricante, productor local o exportador,

b) denominación de la mercadería,

c) clasificación arancelaria,

d) puerto o lugar de embarque,

e) cantidad y unidad de medida correspondiente,

f) firma, aclaración y sello de quien certifica y

g) lugar y fecha de emisión y de la correspondiente certificación.

Art. 3º — Con carácter previo a la emisión de los certificados de origen, los interesados presentarán una declaración describiendo las características del producto a exportar y los procesos para su obtención o elaboración que acrediten su carácter originario en los términos de la presente resolución.

Art. 4º — Las entidades habilitadas ajustarán su accionar a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA e instrucciones complementarias impartidas por la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.

Art. 5º — El carácter originario de las mercaderías y su certificación como tal se determinará de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Art. 6º — Los certificados que se emitan incluirán una nota al pie que indique que: “Cualquier duda que pudiera presentarse sobre la autenticidad o veracidad de los datos contenidos en el presente certificado, podrá aclararse requiriendo información al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.




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