Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Resolución 531/2002

Bs. As., 21/6/2002

VISTO el Expediente N° 024-99-80719323-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Resolución DE-N N° 491 de fecha 10 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramitó la suscripción de la Resolución DE-N N° 491/02, por la cual se delegó en la Gerencia Prestaciones Activas, dependiente de la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, la facultad de emitir las normas inherentes al funcionamiento del mecanismo electrónico denominado "Conexión Directa".

Que en la confección del VISTO, del sexto Considerando y de los artículos 3° y 4° de la resolución precitada se incurrieron en errores materiales involuntarios que corresponde rectificar.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Rectifícanse los términos de la Resolución DE-N N° 491 de fecha 10 de junio de 2002 en el sentido de que en su VISTO, su sexto Considerando y su artículo 3° donde dice "29 de junio de 1999" debe decir "23 de junio de 1999".

Art. 2° — Rectifícanse los términos de la Resolución DE-N N° 491/02 en el sentido de que en su artículo 4° donde dice "Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese", debe decir "Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese".

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

Scroll hacia arriba