Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 53/98

Créase el Registro de Cajas Complementarias de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 24/8/98

B.O: 31/08/98

VISTO el Expediente Nº 001-00073864-047 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran vigentes distintos regímenes complementarios de jubilaciones y pensiones, con alcance nacional, instituidos por diversas Leyes y Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que mediante la Ley Nº 19.346 de fecha 24 de noviembre de 1971, se instituyo un Régimen Complementario de Jubilaciones y Pensiones para pilotos aviadores de Líneas Aéreas Comerciales y Regulares, creándose la Caja Complementaria de Previsión para Pilotos Aviadores.

Que por Resolución MTySS Nº 38 de fecha 15 de abril de 1987, se aprobó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias de la Nación con fecha 29 de enero de 1987, cuyo objeto fue la creación de la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de Obras Sanitarias.

Que por Resolución MTySS N° 848 de fecha 13 de septiembre de 1998, se aprobó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social suscripto con fecha 3 de mayo de 1998 entre la Administración Nacional de Aduanas y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el que se instituyo un Régimen Complementario de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores de la Administración Nacional de Aduanas, creando la respectiva Caja Complementaria de Previsión.

Que dichos ordenamientos Jurídicos facultan a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCL\L a designar a un sindico en cada una de las Cajas Complementarias de Jubilaciones y Pensiones precedentemente mencionadas, teniendo a su cargo la función de fiscalización y control.

Que a tal efecto, resulta necesario habilitar un Registro de Cajas Complementarias de Jubilaciones y Pensiones cuya sindicatura se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de todas aquellas otras instituciones que en el futuro deban incorporarse por encontrarse en similares condiciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley N° 19.346 (T.O. 1979) y los artículos 27, 28, 30 y 34 del Estatuto de la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de Obras Sanitarias aprobado por Resolución MTySS N° 38/87 y artículos 25 y 30 del Estatuto del Régimen Complementario de Previsión para los trabajadores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, aprobado por Resolución MTySS N° 844/88.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCLAL el REGISTRO de CAJAS COMPLEMENTARIAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, que tendrá a su cargo:

1) Habilitar un libro especial en el que se hará constar la denominación de la institución registrada y nombres de los miembros que están a cargo de la Dirección y Administración de cada entidad.

2) Llevar el registro de firmas y sellos de los Síndicos.

3) Llevar el registro de sanciones.

4) Archivar las actas e informes periódicos emitidos por los síndicos donde conste el resultado de su gestión y toda otra documentación relacionada con los aspectos legales, financiero patrimoniales, contables y administrativos de cada Institución.

Art. 2º - A los fines de lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberán inscribirse en un plazo no mayor a los NOVENTA DIAS (90) de la fecha de la presente resolución las siguientes instituciones:

- Caja Complementaria de Previsión para Pilotos Aviadores.

- Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de Obras Sanitarias.

- Caja Complementaria de Previsión para los trabajadores de la Administración Nacional de Aduanas.

Art. 3° - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, habilitara a la aplicación de las sanciones previstas por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEOURIDAD SOCIAL.

Art. 4° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.- Héctor Gambarotta.

 

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