Presidencia de la Nación

ORG. REG. DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

TARIFAS

Resolución 53/98

Apruébase un Cuadro Tarifario Inicial por servicios aeroportuarios que regirá a partir del 22 de junio de 1998.

Bs. As., 27/05/98.

VISTO el Decreto P.E.N. N°; 375/97 (ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N°; 842/97) y Decreto N°; 163/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 inciso 7 del Decreto N°; 375/97 (ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N°; 842/97) faculta al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) a aprobar los correspondientes cuadros tarifarios,

Que el Artículo 14 inciso b del Decreto N°; 375/97 (ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N°; 842/97) señala que es función del Organismo asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas,

Que a través del Anexo II del Decreto N°; 163/98, por el que se aprueba el Contrato de Concesión, se ha establecido el Cuadro Tarifario Inicial, prescribiéndose en el Numeral 16 del citado Contrato que los cuadros tarifarios que apruebe el ORSNA constituyen valores máximos que deberán ser respetados por el Concesionario en la facturación de los servicios prestados a los usuarios y a los operadores aéreos,

Que este Organismo ha consultado oportunamente a la Fuerza Aérea Argentina -Comando de Regiones Aéreas- y al Concesionario, respecto a los valores de las tasas a aplicar conforme al párrafo anterior,

Que en ese sentido, ha dictaminado la Fuerza Aérea Argentina -Comando de Regiones Aereas- que en relación a la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta, en los vuelos de cabotaje, se debe tomar como parámetro y tope, un máximo igual al que hubiera abonado un vuelo internacional,

Que en virtud del Artículo 17 inciso 33 del Decreto N°; 375/97 (ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N°; 842/97) debe el ORSNA asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, siendo necesaria en ese sentido el cumplimiento de la normativa internacional vigente, a la que nuestro País adhiriera oportunamente a través de convenios y tratados internacionales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase el Cuadro Tarifario Inicial que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución y que regirá a partir del 22 de junio de 1998.

Art. 2º - La Tasa de Protección al Vuelo en Ruta, para los vuelos de cabotaje, establecida en el Punto 7 del Cuadro Tarifario Inicial (Anexo I) deberá ajustar su monto a los parámetros de vuelos internacionales de similares características, actuando los mismos como tope.

Art. 3º - Requiérase a la Fuerza Aérea Argentina -Comando de Regiones Aéreas- la publicación ante quienes corresponda del presente Cuadro Tarifario Inicial.

Art.4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Rodolfo C. Barra.
 

ANEXO I: CUADRO TARIFARIO INICIAL

(Anexo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 10/2009 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 4/2/2009, a partir del 1º de marzo de 2009, con las salvedades dispuestas en el artículo 2º de la misma norma. Resolución de referencia derogada por art. 3° de la Resolución N° 126/2011 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 22/12/2011 con las salvedades dispuestas en el artículo 2º de la misma norma.)

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