Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE FINANZAS

SECRETARIA DE HACIENDA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 52/2020

RESFC-2020-52-APN-SH#MEC - Deuda pública: Emisión de Letra del Tesoro.

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

Visto el expediente EX-2020-47164021-APN-DGD#MTR, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020 y ampliada por la ley 27.561, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 1071 del 10 de julio de 2014, 585 del 25 de junio de 2018 y 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, ampliada por la ley 27.561.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 2º del decreto 1071 del 10 de julio de 2014 se aprobó el Acuerdo de Pago por Adelantado suscripto entre el ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por el Estado Nacional, la Sociedad Estatal China Machinery Engineering Corporation (CMEC) y China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA).

Que en la cláusula 1° de ese acuerdo se establece que las partes acuerdan un (1) pago por adelantado equivalente a trescientos setenta millones quinientos ochenta y tres mil doscientos seis dólares estadounidenses (USD 370.583.206), el que fue oportunamente abonado en Pesos.

Que asimismo, se establece que CMEA se compromete a suscribir el mismo día del pago del anticipo una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses, emitida por el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, conforme las condiciones allí indicadas.

Que en la cláusula 2º del acuerdo se dispone que si treinta (30) días antes del vencimiento de la Letra (Pagaré), esta no se hubiera pagado por completo, CMEA se compromete a suscribir una nueva Letra (Pagaré) por dicho saldo, bajo las mismas condiciones de la Letra (Pagaré) original.

Que a la fecha, el saldo pendiente de pago de la Letra del Tesoro que vence el próximo 21 de septiembre asciende a un importe de valor nominal original dólares estadounidenses ciento sesenta y ocho millones trescientos mil trescientos cincuenta y cuatro con veintiséis centavos (VNO USD 168.300.354,26).

Que en la cláusula 3° del mencionado acuerdo se establece que todo impuesto o costo relacionado exclusivamente con la emisión del Título Público y su pago y con la transferencia del monto del anticipo a la cuenta del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, así como los gastos y el impuesto a los sellos correspondientes al Acuerdo y al Título Público deberán ser cubiertos por el citado Ministerio, o reintegrados a CMEA si fueron pagados por esta, dentro de los catorce (14) días de recibidos los comprobantes respaldatorios de dichos pagos.

Que en tal sentido corresponde proceder a la emisión de una nueva Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a favor de CMEA bajo las mismas condiciones de la Letra original.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, sustituida mediante el artículo 3° del decreto 457/2020.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y ampliada mediante la ley 27.561, y del artículo 3° del decreto 457/2020, en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007, y en el decreto 1071/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA), por un monto de valor nominal original dólares estadounidenses ciento sesenta y ocho millones trescientos mil trescientos cincuenta y cuatro con veintiséis centavos (VNO USD 168.300.354,26), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión y suscripción: 21 de septiembre de 2020.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco del Acuerdo de Pago por Adelantado aprobado mediante el artículo 2° del decreto 1071 del 10 de julio de 2014.

Plazo: dos (2) años contados a partir de la fecha de suscripción.

Fecha de vencimiento: 21 de septiembre de 2022.

Intereses: no devengará intereses.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de cancelación anticipada: China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA) podrá solicitar la cancelación anticipada total o parcial de la Letra del Tesoro previa autorización por escrito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Transporte y su notificación al Ministerio de Economía. Para el ejercicio de la cancelación anticipada, China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA) deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, con una antelación no menor a quince (15) días corridos.

Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500, correspondiente a dos (2) días hábiles previos a la fecha de emisión de la Letra.

Pago de amortización y/o cancelación anticipada: pesos, utilizando el tipo de cambio de referencia del segundo día hábil previo a cada movimiento de fondos de acuerdo con la Comunicación “A” 3500 del BCRA.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

ARTÍCULO 2º.- Autorízanse a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 03/09/2020 N° 36249/20 v. 03/09/2020
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