Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 517/2014

Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0052534/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.589, el Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la citada Ley crea el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION y, uno de sus capítulos, el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS que tendrá a su cargo la autorización, habilitación y control sobre el funcionamiento de las entidades dedicadas a la formación y capacitación de los mediadores.

Que resulta conveniente, en razón de la capacitación que la misma Ley exige en su artículo 12 a los profesionales asistentes, incorporar dicha formación a través de las Entidades Formadoras, sin perjuicio de la capacitación que el propio Ministerio pueda organizar.

Que en tal sentido resulta necesario aprobar el PLAN DE ESTUDIOS EN MEDIACION para el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION - Ley Nº 26.589, que establezca los requisitos que las Entidades Formadoras deberán cumplir para la homologación de sus programas de formación y capacitación de Mediadores y Profesionales Asistentes.

Que es conveniente delegar en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la aprobación de los ejes temáticos, contenidos, requisitos docentes y demás elementos pedagógicos necesarios, correspondientes a los distintos programas que comprende el PLAN DE ESTUDIOS EN MEDIACION para el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.

Que por el artículo 1° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012, ya se ha encomendado a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la administración del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION y, la realización de las acciones no reservadas al suscripto o a otra autoridad en particular.

Que en tal sentido corresponderá a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, llevar a cabo las funciones asignadas al REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, la autorización y supervisión de las Entidades Formadoras, la homologación de programas para los distintos niveles de formación de Mediadores y Profesionales Asistentes.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.589, se incorpora la figura de Profesional Asistente en el marco de la mediación prejudicial obligatoria, y por el artículo 9° del Anexo l al Decreto Nº 1467/11 se enumeran los requisitos para ser Profesional Asistente, entre los que se encuentran la obligación de acreditar mediante certificado la capacitación básica en mediación y la realización de la capacitación continua.

Que en tal sentido, es necesario incluir dentro de las previsiones de la presente medida, la capacitación a la que deberán acceder los Profesionales Asistentes a través de las Entidades Formadoras.

Que además de los requisitos fijados por el artículo 32 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11, es conveniente establecer un Reglamento al que deberán ajustarse las Entidades Formadoras para su registro y actividad posterior, teniendo en cuenta las particularidades de aquellas que actúan en el interior del País.

Que es conveniente delegar diversas acciones en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS para la homologación de los distintos programas y el correcto funcionamiento del REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.

Que es necesario autorizar a la citada Dirección Nacional a instrumentar procedimientos informáticos para los trámites propios del REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.

Que resulta conveniente facultarla, además, a reconocer horas de capacitación continua, para los integrantes del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, cuando se realicen eventos locales, nacionales o internacionales, de significativa trascendencia para la difusión, estudio e Investigación en materia de métodos participativos de resolución de conflictos.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.589 y los artículos 32 y 33 del Anexo I del Decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011, como así también el artículo 2º del aludido Decreto.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el PLAN DE ESTUDIOS EN MEDIACION para el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION - Ley Nº 26.589, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS podrá disponer y dictar, en ejercicio de sus propias competencias, cursos que correspondan a los distintos niveles del Plan que se aprueba por el artículo 2º de la presente, sin perjuicio de aquéllos que las Entidades Formadoras habilitadas presenten a homologación y dicten.

ARTICULO 4° — La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS tendrá a su cargo las funciones asignadas al REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS por el artículo 40 de la Ley Nº 26.589, así como la registración, supervisión de proyectos y homologación de los programas de formación en los distintos niveles tanto para Mediadores como Profesionales Asistentes.

ARTICULO 5° — Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS:

a. La aprobación de los ejes temáticos correspondientes a los seminarios, cursos de formación continua, de especialización y de formación de formadores.

b. La determinación de la cantidad de horas mínimas requeridas para cada curso.

c. La aprobación de las diversas orientaciones de los cursos de especialización.

d. La determinación de la especificidad de los programas de formación básica para Profesionales Asistentes.

e. El establecimiento de los requisitos, plazos y modalidades para los trámites de homologación de cursos.

f. Precisar los requisitos que deben llenar los certificados que emitan las Entidades Formadoras.

g. Aprobar los formularios necesarios para la gestión y trámites ante el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.

h. Dictar las normas y aclaraciones necesarias para el normal funcionamiento y la operatividad del mismo.

ARTICULO 6° — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a instrumentar procedimientos informáticos para los trámites de registración, remisión de información y demás trámites ante el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.

ARTICULO 7° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a reconocer hasta DIEZ (10) horas en concepto de capacitación continua, con los alcances previstos en los artículos 8°, inciso f) y 9º, inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 1467/11, cuando se realicen talleres, seminarios, cursos o reuniones nacionales o internacionales, que por su entidad y relevancia en materia de métodos participativos de resolución de conflictos, estime conveniente para la formación y actualización de los matriculados en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.

ARTICULO 8° — Deróganse las resoluciones ex M.J. Nros. 284 del 17 de abril de 1998 y 839 del 2 de diciembre de 1998, sus modificatorias y toda aquella otra que se oponga a la presente.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS (REGEF)

CAPITULO I: Requisitos para la habilitación.

CAPITULO II: Obligaciones de las Entidades Formadoras (EF).

CAPITULO III: El Registro de Entidades Formadoras (REGEF).

CAPITULO IV: Programas de capacitación.

CAPITULO V: Entidades Formadoras con sede para cursos en el interior del País.

CAPITULO I

Requisitos para la habilitación

Según las TRES (3) categorías establecidas por el artículo 32 del Anexo I del Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de 2011, deberán cumplir:

1.1. De carácter universitario:

a) La representación de quien promueve el trámite.

b) Acreditar la autorización correspondiente por parte del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, de las Provincias o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

c) Presentar un proyecto institucional conteniendo objetivos y planes de acción para su desarrollo, precisando estructura organizativa, integración, funciones y régimen de docencia.

d) Constituir domicilio en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, consignando teléfonos, a los fines de poner a disposición de este Ministerio los registros y documentos que se determinan en el presente Reglamento

e) Constituir una dirección de correo electrónico, a la cual se le notificarán válidamente todo tipo de asuntos relacionado con el REGEF y sus trámites.

f) Acreditar los cursos que ofrecerá y sede en la que se desarrollarán, para los cuales deberá obtener previamente su homologación, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo II de la presente reglamentación.

g) Presentar los antecedentes docentes de quienes dictarán los cursos, supervisarán pasantías y residencias, cuya homologación se requiere. Debiendo contar con la conformidad escrita de cada docente respecto de su inclusión y participación en las actividades, con aclaración de su función específica.

h) Acompañar Normas de creación, Estatutos, Acta de constitución o documentación correspondiente según la naturaleza de la entidad.

i) Designar un responsable institucional quien tendrá a su cargo la representación de la institución, el que será el único nexo reconocido ante la DNMYMPRC.

j) Acreditar haber abonado la matrícula y aranceles de homologación de cursos correspondiente según lo establecido en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196/12.

k) Registrar sello oficial de la EF, que deberá constar en los certificados que emita.

Las personas comprendidas en los incisos g) e i) no deberán estar incursas en las previsiones del inciso a) del artículo 41 de la Ley Nº 26.589.

Las EF surgidas por convenio entre un particular o institución con una Universidad deben acompañar dicho instrumento autenticado, para que aquéllas, mientras dicho convenio mantenga su vigencia, puedan ser consideradas de carácter universitario. En este caso el convenio debe expresar claramente que los certificados que emita la EF son convalidados por la Universidad.

1.2. De carácter no universitario:

a) Los requisitos a); c), d); e); f); g); i); j) y k) del punto 1.1.

b) Nombre o denominación social, según corresponda en virtud del tipo de personería que acredite.

c) Acompañar Estatutos, Acta de constitución o documentación correspondiente según la naturaleza de la entidad.

d) Datos personales y antecedente educativos y académicos completos de las personas integrantes de la entidad, con indicación de los cargos que desempeñan en ella.

e) Balance del último ejercicio.

f) Acreditar mediante descripción documentada, las instalaciones del lugar donde se dictarán los cursos, cumpliendo con los requisitos que establezca la DNMYMPRC. Las personas comprendidas en el inciso d) no deberán estar incursas en las previsiones del inciso a) del artículo 41 de la Ley Nº 26.589.

1.3. Las personas físicas:

a) Los requisitos a); c), d); e); f); g); i); j) y k) del punto 1.1 y f) del punto 1.2.

b) Las personas físicas titulares de la EF no deberán estar incursas en las previsiones del inciso a) del artículo 41 de la Ley Nº 26.589.

CAPITULO II

Obligaciones de las Entidades Formadoras

2.1. Las EF, al registrarse tendrán por aceptadas las facultades de la DNMYMPRC para:

a) Autorizar su funcionamiento y emisión de certificados.

b) Realizar inspecciones y supervisiones “in situ” para evaluar el desarrollo de actividades.

c) Efectuar recomendaciones sobre introducción de mejoras en la calidad de las actividades que presta y los requisitos de funcionamiento.

d) Activar el régimen disciplinario que fija la Ley Nº 26.589 y su reglamentación.

2.2. Cumplimiento periódico:

a) Mantener actualizados los requisitos de la habilitación.

b) Matrícula anual al día.

c) Controlar e informar el cumplimiento de la capacitación continua obligatoria de los docentes que dictan cursos en la EF.

d) Remitir desde el primero de febrero hasta el último día del mes de marzo de cada: año y en la forma que determine la DNMYMPRC el listado de ofertas de curso para el segundo semestre de ese año y desde el primero de agosto al último día de septiembre el listado de ofertas de cursos para el primer semestre del año entrante. Fechas tentativas de todas las actividades de formación y capacitación que realizará. Con una información resumida y sede de cada curso para publicar en la página web del Ministerio.

e) Remitir al finalizar cada curso y en la forma que determine la DNMYMPRC el listado de Cursos finalizados. Asistentes. Aprobados. No aprobados. Certificados emitidos según número correlativo.

2.3. Documentación que debe conservar la EF en el domicilio constituido:

a) Libro de cursos foliado, sellado y rubricado por la DNMYMPRC conteniendo la información que detalle la misma autoridad.

b) Libro de certificados emitidos foliado, sellado y rubricado por la DNMYMPRC conteniendo la firma del emisor de los certificados y la información que detalle la citada Dirección.

2.4. Las instalaciones destinadas a los cursos deberán:

a) Contar con aulas con capacidad para 30 (TREINTA) alumnos como mínimo.

b) Si el curso a desarrollar tiene como destinatario una cantidad mayor de alumnos, deberá presentar —a los fines de dicha actividad— las instalaciones con la capacidad acorde y su ubicación.

c) Presentar la habilitación de la autoridad competente.

d) Poseer vías de accesibilidad para personas con discapacidad.

e) Condiciones mínimas de seguridad, limpieza, higiene y desinfección.

f) Los ámbitos deben ser luminosos, ventilados y confortables,

g) Contar con mobiliario acorde a las finalidades previstas.

Los requisitos c), d) y e) deberán ser cumplidos de conformidad con las exigencias que en la materia disponga la normativa aplicable de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en su caso las jurisdicciones locales.

CAPITULO III

El Registro de Entidades Formadoras (REGEF)

3.1. Las facultades del Registro de Entidades Formadoras (REGEF), serán las que se encuentran enumeradas en el artículo 32 del Decreto Nº 1467/11, sin perjuicio de las que a continuación se detallan:

a) Emite Certificado con la fecha de matriculación.

b) Emite listado de EF con actualización semestral para su publicación en la página web del Ministerio con los siguientes datos:

b.1. Denominación y número de habilitación.

b.2. Datos de sede-teléfonos y mails.

b.3. Estado de la EF en el REGEF.

b.4. Cursos homologados:

I. Fechas de inicio y cese de vigencia.

II. Síntesis de contenidos.

III. Cantidad de horas que acredita.

IV. Fecha tentativa de dictado.

3.2. Situación de las EF ante el REGEF:

a) Con Habilitación Plena: Desde la fecha que se consigne.

b) Con Baja Temporaria: solicitada: Desde UNO (1) y hasta no más de DOS (2) años. No irroga matrícula hasta reincorporarse. La EF no puede dictar ni homologar cursos, salvo los que estén en dictado.

c) Con Sanción de Suspensión: Se aplicará desde y hasta determinada fecha. No irroga matricula hasta reincorporarse. La EF no puede dictar ni homologar cursos, salvo los que estén en pleno dictado.

d) Con Sanción de Exclusión: A partir de la fecha que se determine, no puede dictar ni homologar cursos.

e) Con Baja Definitiva: Es la salida del REGEF. La EF no puede dictar ni homologar cursos desde la fecha en que se acepte o determine dicha baja.

3.3. Supervisión de las Entidades Formadoras (EF):

La DNMYMPRC, la llevará a cabo mediante supervisión de:

a) Proyectos y programas, incluso mediante visitas “in situ” por expertos evaluadores de los cursos homologados, su desarrollo y dictado.

Evaluación sobre:

- Formación Básica en Mediación Prejudicial.

- Formación Continua.

- Cursos de Especialización.

- Formación de Formadores.

b) Infraestructura edilicia y material destinados a la capacitación:

- Control del cumplimiento de los requisitos referidos a las instalaciones necesarias para el dictado de los cursos, conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación.

- Verificación de los libros y documentación de cursos, con la actualización requerida.

c) El examen de sus cursantes aprobados, a través de la instancia de evaluación de idoneidad.

d) Verificación de todo otro aspecto relacionado con las obligaciones que se determinan en este Reglamento.

3.4. Registros:

a) Sello oficial de la EF:

El sello debe ser registrado en el REGEF y deberá contener:

1. Denominación de la EF.

2. Número de habilitación.

3. Espacios para Lugar y fecha, Tomo - Folio del registro y Número de Certificado.

4. Espacio para la firma del docente titular o tutor y del responsable institucional previamente registrada ante la DNMYMPRC.

b) Firma del Responsable institucional de la EF.

CAPITULO IV

Programas de capacitación

4.1. Periodo de presentación a homologación:

Las EF deberán presentar a homologación los cursos que se correspondan a los distintos niveles que aprueba el Reglamento, ante la DNMYMPRC, desde el primero de febrero hasta el último día del mes de marzo de cada año y en la forma que determine la DNMYMPRC, el listado de ofertas de cursos para el segundo semestre de ese año y desde el primero de agosto al último día de septiembre, el listado de ofertas de cursos para el primer semestre del año entrante.

4.2. Trámite:

Presentación de la solicitud por el representante institucional.

a) Acreditar el pago del arancel correspondiente.

b) Acreditar los requerimientos establecidos reglamentariamente.

c) Adjuntar los programas de los cursos a dictarse y el detalle de los requerimientos de planificación.

d) Cumplir con las observaciones que el área Capacitación le formule.

e) Obtener informe favorable del área Capacitación.

f) Obtener la homologación por la DNMYMPRC.

4.3. Validez de los certificados emitidos:

a) De cursos homologados con anterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:

I. Formación Básica y Pasantías: No podrán ser dictados cursos según la Resolución ex MJ Nº 284/98 a partir del 1° de enero de 2014. La validez de los certificados emitidos según la Resolución ex MJ Nº 284/98 para el examen de idoneidad de mediadores será determinada por la DNMyMPRC.

II. Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores: Los cursos pueden dictarse hasta el 1° de enero de 2015 y servirán para acreditarse hasta el 31 de marzo de 2015.

b) De cursos homologados con posterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:

I. Formación Básica en Mediación, Cursos de Especialización y Cursos Formación de Formadores: Una vez aprobados conforme el nuevo programa podrán dictarse hasta tanto no opere una modificación por la DNMYMPRC, que requiera la adaptación correspondiente.

II. Formación continua. Los cursos, conforme el nuevo programa podrán dictarse durante los CUATRO (4) años posteriores a la fecha de su homologación.

4.4. Información particular de cada curso:

La EF deberá remitir por vía informática

a) Cursos de Formación Básica en Mediación Prejudicial:

I. Seminarios, Entrenamiento y Pasantías: Dentro de los TREINTA (30) días de finalizar cada curso:

- Denominación: Seminario / Curso / Pasantía – Fecha/s de realizado/s.

- Lugar.

- Listado de cursantes/pasantes con: nombre y apellido; número de documento de identidad; numeración del folio y registro del certificado otorgado.

- Informe de evaluación individual del pasante firmado por el tutor y la autoridad responsable de la EF.

II. Residencia: Dentro de los TREINTA (30) días de finalizadas remitirá a la DNMYMPRC:

- Listado de los residentes con nombre, apellido, número de documento y numeración del certificado emitido.

- Informe de evaluación individual del residente firmado por el tutor y la autoridad responsable de la Institución.

b) Para los demás niveles: Dentro de los TREINTA (30) días de finalizar cada curso:

- Informe: Denominación del Curso - Fecha de realizado - Lugar.

- Listado de cursantes con: nombre y apellido; número de documento de identidad; numeración del folio y registro del certificado otorgado.

4.5. Certificados:

a) La EF habilitará el registro con libro foliado y rubricado ante la DNMYMPRC.

b) Se colocará el sello registrado al dorso de los certificados.

c) Se entregarán los certificados bajo firma en el registro de quien lo recibe.

d) Los certificados deberán contener:

- Lugar y fecha de emisión.

- Denominación y número de registro de la EF.

- Nombre del curso.

- Nivel de formación correspondiente.

- Cantidad de horas.

- Lugares y fechas de dictado.

- Docente Titular y demás docentes del dictado del curso.

- Nombre, apellido y DNI del cursante.

- Firma del docente Titular y del responsable institucional.

- Al dorso debe figurar libro y folio donde se registró.

CAPITULO V

Entidades Formadoras con sede en el interior del País

Cuando se trate de EF con sede, para el desarrollo de sus actividades, fuera del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán cumplir con los mismos requisitos de los Capítulos precedentes con las siguientes excepciones y particularidades:

a) Requisitos para la habilitación:

I. Domicilios constituidos: las EF de las provincias deben constituir DOS (2) domicilios:

- En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, consignando teléfonos y dirección de correo electrónico a los efectos de los trámites administrativos del REGEF.

- En la Provincia en que tiene la sede en la cual dicta los cursos.

II. Documentación que debe conservar la EF: En el domicilio constituido en la Provincia deberá tener a disposición de este Ministerio los registros y documentos que se determinan en el presente Reglamento y en particular el Libro de cursos y el Libro de Certificados emitidos.

b) Cursos: se admitirá en la planificación de los cursos la inclusión de contenidos propios locales como puede serlo la normativa propia de la Provincia.

c) Docentes: sin perjuicio de los requisitos fijados podrán tener las siguientes particularidades tanto para el Docente Titular como para el Tutor a cargo (Para pasantías de observación y/o residencia).

I. En cuanto a la inscripción puede estarlo tanto en el actual REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION (Ley Nº 26.589) como en un registro de mediadores de la Administración o el Poder Judicial de la Provincia donde tengan sede los cursos.

II. Respecto de la formación continua en mediación puede contar con lo requerido según la reglamentación del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION o del Registro local al que pertenezca, pero siempre con un mínimo de CIEN (100) horas.

III. El ejercicio de la práctica de mediación, puede estar acreditado a través del Registro local al que pertenezca, pero con un mínimo de CIEN (100) horas y VEINTE (20) mediaciones completas.

IV. Deberán asistir cuando la DNMYMPRC los convoque para reuniones de coordinación, jornadas de intercambio, capacitación o similares para estas EF.

Certificados: serán válidos con el alcance que les reconozcan sus provincias en lo local y también para acreditar formación al rendir examen y acceder tanto al Registro de Mediadores como al Registro de Profesionales Asistentes.

d) Uso de correo electrónico y página web los responsables institucionales y docentes de las EF con sede de actividades en las provincias, deberán poner particular atención en la utilización del correo electrónico como medio de comunicación de novedades y remisión de la información, como de la página web del Ministerio en lo referente a novedades, normativa / base de datos de las EF / Cursos ofertados / Formularios / Boletas para aranceles, etc.

ANEXO II

PLAN DE ESTUDIOS EN MEDIACION

REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION

Ley Nº 26.589.

Se encuentra estructurado sobre contenidos mínimos de los diversos programas, cuyo objetivo general es que los destinatarios de las acciones desarrollen las habilidades y competencias necesarias para cada uno de los niveles de formación.

CAPITULO I

De las actividades académicas

1.1. NIVELES DE FORMACION:

A - Formación básica en mediación.

B - Formación continua.

C - Cursos de especialización.

D - Formación de formadores.

A. FORMACION BASICA EN MEDIACION.

Está dirigida a brindar a los aspirantes a incorporarse al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, las acciones de formación y capacitación necesarias para que desarrollen las competencias y habilidades requeridas para el ejercicio de sus respectivos roles. La Formación Básica en Mediación Prejudicial se compone de las siguientes etapas:

A.1. Seminarios Introductorios:

Se orientan a conocer las características y ventajas de la mediación como procedimiento de métodos participativos de justicia.

El alumno deberá identificar y diferenciar en ella la mediación dentro de otras técnicas y procedimientos.

Los contenidos que se incorporen en esta instancia tenderán a tomar la mediación como referente y a partir de ese eje se trabajarán otros métodos alternativos.

Es objetivo de los seminarios profundizar en temáticas clave como son: la comunicación, el conflicto, la negociación, el marco normativo de la Ley de Mediación Prejudicial y el rol del operador en conflictos como agente de cambio. El docente, desde el conocimiento de diferentes teorías y campos de abordaje, ayudará a articular estos conocimientos con la situación y el método de la mediación.

Debe considerarse que la instancia introductoria debe colaborar para que el alumno defina su elección por el ejercicio de la práctica de mediación. Con arreglo a ello, es importante que tome contacto con las habilidades, competencias, actitudes y valores que requiera el ejercicio del nuevo rol. El alumno debe recibir el aporte de docentes con inserción en el ejercicio de la práctica profesional de la mediación para conocer las exigencias de su desempeño, como así también, de docentes especialistas en los diferentes campos del saber que nutren al instituto de la mediación.

A.1.1. Seminarios introductorios:

I. Los métodos participativos de justicia y su rol social.

II. Conflicto, teorías y perspectivas.

III. Comunicación y Subjetividad.

IV. Negociación.

V. Marco normativo de la mediación prejudicial obligatoria. Leyes, decretos y jurisprudencia.

A.2. Curso de Entrenamiento en Mediación:

En esta instancia los cursos teórico prácticos de entrenamiento ponen énfasis sobre el desarrollo de las habilidades, competencias y actitudes para el ejercicio de la mediación.

Los responsables de su dictado deben tomar en cuenta del destinatario su profesión y experiencia. La homogeneidad o heterogeneidad de los grupos de aprendizaje son de gran importancia para la previsión de estrategias y la organización en jornadas sucesivas y graduales de no más de OCHO (8) horas y no menos de TRES (3) horas.

La correcta administración de recursos pedagógicos en esta secuencia debe llevar en el aprendizaje un efecto acumulativo que culmina con ejercicios integrales de simulación de prácticas. El tamaño de los grupos de participantes deberá permitir a los equipos docentes atención y seguimiento personalizado.

Los contenidos deberán seguir la especificidad y el orden que rigen el procedimiento de la mediación del modelo elegido.

Las diferentes técnicas a emplear por el mediador o el profesional asistente serán trabajadas en forma especial, ubicadas siempre dentro del proceso.

Los objetivos de los cursos de entrenamiento se deberán orientar a que, al finalizar el mismo, los alumnos sean capaces de conducir un proceso de mediación utilizando las técnicas y herramientas apropiadas para cada una de las etapas.

A.3. Pasantías de Observación en Mediación Prejudicial:

Constituye un proceso de aprendizaje cuyo objetivo consiste en facilitar una aproximación a la práctica de la mediación en la que los alumnos puedan, mediante la observación de casos reales, articular teoría y práctica, identificando en los casos observados cada uno de los contenidos de la formación básica.

Asimismo implica un espacio de reflexión y elaboración de la práctica observada y prepara para el ejercicio del rol.

A.4. Residencia en Mediación:

La residencia cierra el nivel básico y abre, con la pertenencia al Registro, perspectivas hacia otras instancias formativas. Los alumnos deberán realizar un programa de actividades de DIEZ (10) horas de práctica de mediación con el tutor —mediador prejudicial— como así también una inmersión de DIEZ (10) horas con fines educativos en programas y servicios de mediación en otros ámbitos.

A.4.1. Acreditación de la Residencia en Mediación

Para la acreditación de la residencia los aspirantes a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION deberán presentar: Informe cualitativo realizado por el tutor.

- Constancia de participación en mediaciones prejudiciales firmadas por el mediador interviniente.

- Constancia de participación en programas de mediación en otros contextos firmada por la autoridad responsable, de la Institución involucrada y denunciada oportunamente ante la DNMyMPC como responsable.

B. FORMACION CONTINUA:

Dirigida a brindar a los Mediadores y/o Profesionales Asistentes espacios de práctica, reflexión, profundización e incorporación de nuevos y/o diferentes saberes para la evolución de su práctica profesional. Los supuestos que sostienen las diferencias de este nivel con el de formación básica, se apoyan en el concepto de práctica reflexiva. Así los cursos deberán orientar al alumno ante algunos de los problemas que la realidad le presente. Para esto cobra gran valor la intervención de los docentes que asumirán el proceso de enseñanza-aprendizaje. Su competencia profesional emana de una práctica intensiva y de su capacidad para haber reflexionado sobre los saberes, de saber y saber hacer, para recortar los contenidos que se anticipan como problemáticos para el ejercicio del rol. Estos contenidos deben cubrir las TRES (3) categorías que, tanto el rol del mediador como el del profesional asistente, exige para su desempeño: de procedimiento, conceptuales y actitudinales. En este
nivel de la formación se recortan de las situaciones problemáticas los procedimientos, la elección de los modos de intervención y los supuestos teóricos y normativos implícitos en las situaciones cambiantes y complejas de la realidad. Es importante facilitar el despliegue, la ejercitación y las competencias en situaciones activas de aprendizaje.

Los talleres y ateneos se constituyen así en modalidades ricas para el ejercicio de estas prácticas. Estos cursos tendrán un mínimo de OCHO (8) horas. La orientación en cuanto a los ejes temáticos a abordar será determinada por la DNMYMPRC.

B.1. Equivalencias de cursos realizados en otras instituciones no registradas.

Podrá ser reconocida por la DNMYMPRC como “equivalencia a la formación continua brindada por las entidades formadoras”, las diplomaturas, maestrías y doctorados realizados en universidades de reconocida trayectoria en el País o en el exterior que deberán ser debidamente acreditados mediante constancias de las que surjan con claridad:

1. Copia certificada por la Universidad del certificado de estudios o de asignaturas aprobadas.

2. Copia certificada por la Universidad del programa analítico cursado y aprobado por el alumno. (Nro. de plan cursado y aprobado).

3. La dedicación horaria: un mínimo de CIENTO VEINTE (120) horas.

4. Para Universidades del exterior, toda la documentación debe ser certificada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

5. Sólo podrán considerarse aquellas actividades que hayan sido concluidas dentro de los CUATRO (4) años, anteriores a aquél en que se plantea la solicitud.

La DNMYMPRC evaluará la documentación presentada para el reconocimiento de las equivalencias y, en el caso que sea aprobada, podrá acreditar la formación continua para cubrir los requerimientos reglamentarios según:

- UN (1) año si acredita hasta CIENTO VEINTE (120) horas.

- DOS (2) años si supera las CIENTO VEINTE (120) horas.

C. CURSOS DE ESPECIALIZACION:

El nivel de especialización abre a las EF la posibilidad de generar propuestas curriculares, en los diversos campos de aplicación de la mediación, para los mediadores y profesionales asistentes que hayan completado su formación básica.

Dirigidos a profundizar en contenidos, herramientas y particularidades de los diferentes contextos en los que la mediación como así también sus herramientas y técnicas específicas pueden ser aplicadas.

Los equipos docentes deberán conformarse con especialistas de las diversas disciplinas que constituyen el campo de acuerdo con los objetivos que se persigan.

En cuanto a los modelos de intervención pedagógica deberán orientarse a promover, en los alumnos un recorrido por los problemas específicos del campo con una visión integrada. Y además, tratándose de mediadores en ejercicio se enunciarán objetivos tendientes a lograr competencias instrumentales que le permitan intervenir en forma eficaz en las diferentes situaciones que se les presenten de acuerdo al campo de actuación específico.

Las diferentes orientaciones, cantidad de horas requeridas y ejes temáticos serán definidas por la autoridad de aplicación.

Los cursos de especialización realizados por los Mediadores y/o Profesionales Asistentes podrán acreditar la formación continua para el año de su realización.

D. FORMACION DE FORMADORES:

Dirigida a aquellos profesionales que deseen adquirir las herramientas, contenidos y competencias requeridas para ejercer como formadores de mediadores en el ámbito oficial.

Objetivos mínimos de este nivel de formación:

1. Reconocer las funciones y características del formador.

2. Comprender las características de la Educación de Adultos.

3. Descubrir cuáles son los métodos de enseñanza y sus características; las técnicas de grupos y sus características.

4. Reconocer algunos medios didácticos que se utilizan en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

5. Analizar la importancia de la detección de las necesidades tales como los elementos necesarios en una programación didáctica, descubrir el diseño e impartición de una acción formativa y analizar la importancia de la evaluación de esta última.

1.2. COMPONENTES DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION

Los programas deben diseñarse en función del propósito de la capacitación tomando en cuenta a quiénes se va a capacitar y aplicando los principios del aprendizaje para adultos. Cada curso combinará, en el abordaje pedagógico, las exposiciones teóricas que aporten un marco conceptual sobre la materia, con situaciones prácticas derivadas de la experiencia. Es fundamental la participación activa de los alumnos que responderá a criterios de exigencia y compromiso de las partes en el proceso de formación, aprovechando las posibilidades de la gestión del conocimiento. El método pedagógico debe promover la aptitud participativa, el desarrollo de destrezas y de criterio objetivo de los alumnos durante todo el proceso de aprendizaje.

Las instituciones formadoras deberán presentar a la DNMYMPRC, en el programa de cada curso, su propuesta de objetivos, contenidos, metodología de abordaje, recursos didácticos, bibliografía y evaluación a los asistentes. También deben incluirse los docentes a cargo de la capacitación y las fechas propuestas para la misma. Dicha propuesta deberá contemplar que la formación en mediación es el aprendizaje de una práctica profesional y deberá tener en cuenta los ejes vinculados al nivel actitudinal del rol, la aplicación del procedimiento de mediación y la incorporación de las técnicas y herramientas adecuados a los diferentes niveles de la formación.

Los componentes que debe incluir todo programa de capacitación son:

- Los objetivos, que son los enunciados de las metas a alcanzar, deben expresarse en términos de desarrollo de habilidades, conocimientos, comprensión, apreciación y actitudes de manera que los participantes comprendan lo que se espera de ellos en relación a los contenidos propuestos.

- Los contenidos son el conjunto de saberes que constituyen la base sobre la cual se programarán las actividades de enseñanza-aprendizaje, con el fin de alcanzar lo expresado en los objetivos. Se deben considerar los TRES (3) tipos de contenidos: conceptuales, procedimentales y actitudinales.

Los contenidos conceptuales corresponden al área del saber, es decir, los hechos, fenómenos y conceptos. Dichos contenidos pueden transformarse en aprendizaje si se parte de los conocimientos previos que el estudiante posee, que a su vez se interrelacionan con los otros tipos de contenidos.

Los contenidos procedimentales abarcan habilidades intelectuales, motrices, destrezas, estrategias y procesos que impliquen una secuencia de acciones. El alumno será el actor principal en la realización de los procedimientos que demandan los contenidos, es decir, desarrollará su capacidad para “saber hacer”.

Los contenidos actitudinales constituyen los valores, normas, creencias y actitudes relacionados con la adquisición de conocimientos y con las experiencias que presenten modelos a partir de los cuales los alumnos pueden reflexionar.

La metodología y los recursos didácticos deberán responder tanto a las características de los participantes como a los contenidos a desarrollar. La mediación como procedimiento para el abordaje de conflictos, requiere de técnicas pedagógicas coherentes con este objeto de enseñanza. Esto implica la necesidad de que los docentes utilicen recursos isomórficos con el objeto de conocimiento. Las técnicas grupales y las de simulación deberán estar armónicamente relacionadas con los contenidos teóricos abordados. Ya en los cursos introductorios, los alumnos deben experimentar modos de aprender que colaboren con la nueva manera de ubicarse ante el conflicto. Escuchar activamente, situarse en el lugar del otro, respetar diferentes aportes conceptuales, son parte del aprendizaje de actitudes y esto exige equipos docentes que creen espacios y situaciones para que estos aprendizajes se produzcan. También todos los participantes deben recibir la correspondiente devolución acerca de sus intervenciones y desempeño.

Se deberán especificar los dispositivos pedagógicos a utilizar tales como: conferencia, demostración, ejecución, dramatización, grupos de discusión, método de casos, etc.

- La evaluación del proceso de capacitación permite estimar el logro de los objetivos propuestos y retroalimentar el proceso mismo. Además de la evaluación continua del proceso de aprendizaje, que es la que el docente realiza a lo largo de todo el curso, es necesario llevar a cabo un trabajo de evaluación al concluir la fase de aplicación del programa de capacitación. Su propósito es el de tener conocimiento preciso de los resultados logrados en relación a lo planeado. Esto es a los fines de obtener información útil para analizar los cambios de conducta logrados en los capacitados, su desempeño en el área de trabajo, juzgar alternativas y tomar decisiones acerca de los diferentes elementos que intervinieron en el proceso. Por tal motivo es fundamental incluir en cada programa el tipo de procedimiento elegido para la evaluación de los objetivos propuestos.

- La bibliografía debe ser especificada según las directrices fijadas para lograr la claridad y uniformidad en las citas y referencias bibliográficas. Asimismo deberán ser explicitados los capítulos de los libros que responden a los contenidos propuestos.

1.3. REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA APROBACION:

Las actividades presenciales, en todos los niveles de la formación, exigen una asistencia de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las clases efectivamente dictadas. La asistencia a los seminarios, cursos y talleres se contará por clases. La denegación es irrecurrible y determina la necesidad de volver a cursarlo.

1.4. HOMOLOGACION DE SEMINARIOS, CURSOS Y TALLERES:

Las EF deberán presentar los correspondientes programas propuestos para los seminarios, cursos y talleres, según los lineamientos que se establezcan reglamentariamente por la DNMYMPRC, con sus objetivos generales, unidades de contenido con sus objetivos específicos, metodología y recursos didácticos, evaluación, currículum vitae de docentes a cargo del dictado y sede de realización del curso. Asimismo en la bibliografía del programa del curso deberán incluirse los capítulos seleccionados de las obras propuestas como bibliografía de referencia o agregar aquel que consideren adecuado para su programa de formación.

CAPITULO II

De los docentes

2.1. Requisitos que deben cumplir los docentes en relación a los cursos:

a) El tamaño de los grupos de participantes deberá permitir a los equipos docentes atención y seguimiento personalizado. Los cursos no podrán superar los CUARENTA Y CINCO (45) alumnos en la formación básica, para la clase teórica y UN (1) docente cada QUINCE (15) alumnos para la parte práctica y/o de entrenamiento.

b) En los cursos de formación continua, especialización y formador de formadores se seguirán los lineamientos del punto a), siendo factible de consideración el aumento de la cantidad de alumnos en la parte teórica de la capacitación, para casos excepcionales, previa autorización de la DNMYMPRC.

c) Los seminarios podrán ser dictados en su totalidad por el “docente especialista”, en equipo con un docente titular de la EF.

d) Las EF podrán realizar convenios con instituciones universitarias, centros de investigación o instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía, en las que sus alumnos podrán cursar los contenidos previstos en cada uno de los seminarios. En este caso, UN TERCIO (1/3) de las horas previstas para cada seminario deberá estar a cargo del docente titular de la EF a fin de garantizar la articulación de los contenidos del seminario con el campo de la mediación. (Artículo 32 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1467/11).

e) Deben prestar conformidad escrita respecto de su inclusión y participación en las actividades, con aclaración de su función específica.

f) Los docentes no pueden participar en calidad de alumnos en los cursos que dicte la misma EF.

2.2. Perfiles de docentes admitidos:

a) Docente Titular:

Deberá acreditar:

I. Título universitario con CINCO (5) años de antigüedad desde su expedición.

II. Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.

III. Formación continua en mediación con un mínimo de DOSCIENTAS (200) horas.

IV. Ejercicio de la práctica de mediación con un mínimo de CIEN (100) horas y VEINTE (20) mediaciones completas.

V. Formación docente con experiencia en el manejo de técnicas grupales y diseño de dispositivos pedagógicos participativos.

VI. Formación y experiencia docente en instituciones universitarias, terciarias o que cumplan o hayan cumplido funciones docentes en métodos participativos de resolución de conflictos en el ámbito de la Administración Pública o del Poder Judicial, en ambos casos tanto Nacional, Provincial o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con un mínimo de TRES (3) años de antigüedad para todos los casos.

VII. Otros:

- Publicaciones: libros, artículos, capítulos de libros, presentaciones a congresos, sistematización de materiales didácticos (no excluyente).

- Proyectos de investigación (no excluyente).

VIII. Currículum vitae actualizado que certifique la trayectoria académica y profesional, los cursos y capacitaciones realizados, la participación en congresos y/o jornadas, las investigaciones, la producción científica o literaria relacionada con la materia y la acreditación de la actividad docente.

b) Docente Especialista:

Deberá acreditar:

I. Título universitario de grado en profesiones afines a la temática del curso a dictar, con un mínimo de TRES (3) años de antigüedad o estudios de posgrado especializados en dichas temáticas.

II. Formación y experiencia docente en instituciones universitarias, terciarias o que cumplan o hayan cumplido funciones docentes en métodos participativos de resolución de conflictos en el ámbito de la Administración Pública o del Poder Judicial, en ambos casos tanto Nacional, Provincial o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con un mínimo de TRES (3) años de antigüedad para todos los casos.

III. Otros:

- Publicaciones: libros, artículos, capítulos de libros, presentaciones a congresos, sistematización de materiales didácticos (no excluyente).

- Proyectos de investigación (no excluyente).

IV. Currículum vitae actualizado que certifique la trayectoria académica y profesional, los cursos y capacitaciones realizados, la participación en congresos y/o jornadas, las investigaciones, la producción científica o literaria relacionada con la materia y la acreditación de la actividad docente.

c) Tutor a Cargo: (Para pasantías de observación y/o residencia)

Deberá acreditar:

I. Título universitario con CINCO (5) años de antigüedad desde su expedición.

II. Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.

III. Formación continua en mediación con un mínimo de DOSCIENTAS (200) horas.

IV. Ejercicio de la práctica de mediación con un mínimo de CIEN (100) horas y VEINTE (20) mediaciones completas.

V. Formación docente con experiencia en el manejo de técnicas grupales y diseño de dispositivos pedagógicos participativos.

VI. Formación y experiencia docente en instituciones universitarias, terciarias o que cumplan o hayan cumplido funciones docentes en métodos participativos de resolución de conflictos en el ámbito de la Administración Pública o del Poder Judicial, en ambos casos tanto Nacional, Provincial o de LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con un mínimo de TRES (3) años de antigüedad para todos los casos.

VII. Experiencia en conducción de pasantías y tutoría en mediación con un mínimo de CINCO (5) años.

VIII. Currículum vitae actualizado que certifique la trayectoria académica y profesional, los cursos y capacitaciones realizados, la participación en congresos y/o jornadas, las investigaciones, la producción científica o literaria relacionada con la materia, la acreditación de la actividad docente y de tutorías.

d) Experto Invitado:

Son aquellas personas que acreditan una inserción en diferentes ámbitos de aplicación de los métodos participativos de resolución de conflictos. Interviene, convocado en contextos de talleres, paneles o metodologías similares a cargo de un Docente Titular, en los que puedan enriquecer la temática expuesta desde su “expertisse”. Deberá acreditar: trayectoria y experiencia en métodos participativos de resolución de conflictos y/o materias afines.

CAPITULO III

Cuestiones administrativas de los cursos

3.1. Requisitos que deben verificar las EF previamente a admitir al solicitante de un curso:

a. Para Formación Básica:

- Título profesional del solicitante del curso.

- Contar con las certificaciones de las instancias previas, hechas en la propia EF o en otra debidamente habilitada.

b. Para Formación Continua o Especialización:

- Acreditación de la calidad de mediador o profesional asistente registrado según la Ley Nº 26.589.

- Contar con las certificaciones correlativas, si se trata de cursos que fueron homologados con esa conformación.

3.2. Obligaciones, que deben verificar las EF al finalizar actividades:

Para Formación Básica, Capacitación Continua y Especialización.

Dentro de los TREINTA (30) días de finalizado cada seminario/curso deberá presentar ante la DNMYMPRC:

- Un acta firmada por el Docente Titular, en la cual deberá constar: la denominación de la EF, el lugar donde se desarrolló el curso, su título, su carga horaria presencial, la lista de participantes, el registro de asistencia y evaluación de aquellos. También deberá adicionarse el listado de aprobados con la numeración de los certificados otorgados. Informe de evaluación individual del pasante firmado por el tutor y la autoridad responsable de la EF.

e. 10/04/2014 N| 22159/14 v. 10/04/2014
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