Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General Conjunta 5167/2022

RESGC-2022-5167-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción. Ley N° 26.816 y Decreto N° 1.771/15. Su reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00301286- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 937 del 21 de septiembre de 2006 y sus modificatorias, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene por objeto asistir a trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos de Producción en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.

Que a través de la Ley Nº 26.816 se creó el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, con los objetivos de promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado, así como impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) y de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), a cargo de instituciones responsables privadas, para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.

Que el artículo 26 de la citada ley estableció que los Talleres Protegidos de Producción (TPP) gozarán de ciertos estímulos económicos, entre los cuales se encuentra el pago del CIEN POR CIENTO (100%) de los aportes personales, las contribuciones patronales y la cotización resultante por la contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo respecto de los trabajadores con discapacidad que integren su plantel, mientras que los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) serán beneficiados únicamente con el pago de la referida cobertura de riesgos del trabajo.

Que mediante el Decreto N° 1.771 del 26 de agosto de 2015 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.816.

Que a través de la Resolución N° 374 del 1 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se ampliaron las prestaciones del PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN previstas en la citada Resolución N° 937/06 del referido ministerio y se incorporaron los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo.

Que a su vez, mediante la Resolución N° 1.183 del 3 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE EMPLEO se aprobó el Reglamento del mencionado Programa.

Que el artículo 56 del Reglamento señalado en el párrafo anterior dispuso que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de talleres protegidos para recibir los beneficios, proveyendo sus respectivos números de Código Único de Identificación Tributaria, a efectos de habilitar la identificación de los trabajadores con discapacidad participantes del mentado Programa, de manera tal que para estos participantes no se calculen saldos a ingresar en ninguno de los subsistemas de la seguridad social.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar las referidas instituciones responsables a efectos de solicitar los beneficios mencionados en el tercer párrafo del presente considerando.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes de ambas jurisdicciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 26.816, el artículo 4° del Decreto N° 1.771/15, el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), previsto en el artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 1.183 del 3 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE EMPLEO -dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-, podrán acceder a los beneficios dispuestos en los incisos c), d) y f) del artículo 26 de la Ley N° 26.816 respecto del pago del CIEN POR CIENTO (100%) de los aportes personales, las contribuciones patronales y la cobertura de riesgos del trabajo prevista en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, correspondientes a las personas con discapacidad integradas a los Talleres Protegidos de Producción que se encuentren a su cargo.

Asimismo, los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo que incorporen trabajadores con discapacidad gozarán del beneficio previsto en el referido inciso f) del artículo 26 de la Ley N° 26.816 con relación a la cotización del Seguro de Riesgo de Trabajo.

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío del formulario F. 1266, las altas, bajas o modificaciones vinculadas con los empleadores inscriptos en el referido Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a caracterizar a los empleadores mencionados en el artículo 1° de la presente con los códigos “324 - Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE)” o “325 - Taller Protegido de Producción (TPP)”, según corresponda, en el “Sistema Registral”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS realizará el cálculo de la cotización resultante por la contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo previsto en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias de cada trabajador con discapacidad que integre el plantel de los empleadores inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) y lo pondrá a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que proceda a realizar el pago.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por los beneficios dispuestos por el artículo 26 de la Ley N° 26.816, según el siguiente detalle:


A dichos fines, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición de los empleadores la versión 44 del programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior, que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del citado Organismo (http://www.afip.gob.ar), y el referido sistema “Declaración en Línea” incorporará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

ARTÍCULO 6°.- Los referidos beneficios tendrán una duración de DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, que podrán ser prorrogables de acuerdo a la novedades que sean informadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante el envío del formulario F. 1266.

ARTÍCULO 7°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la información de las declaraciones juradas (F.931) a fin de realizar las estimaciones y previsiones presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado febrero de 2022 y siguientes.

Asimismo, la obligación de utilización de la versión 44 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont - Claudio Omar Moroni

e. 14/03/2022 N° 14247/22 v. 14/03/2022
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