Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 511/2021

RESOL-2021-511-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-91509347-APN-CGDS#JGM, la Ley Nacional de Salud Mental, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 606 del 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo en su artículo 6° que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, el ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.

Que, en virtud del Decreto citado, se encuentra dentro de las competencias de la Secretaría el elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

Que, asimismo, el Decreto mencionado ut supra establece que son competencias de la Secretaría el coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la prevención, capacitación, tratamiento del consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como también, brindar asistencia técnica a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de homogeneizar las actividades, maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información.

Que es objetivo primordial de la Secretaría, profundizar el abordaje integral de los consumos problemáticos de manera articulada con los referentes provinciales fortaleciendo sus capacidades.

Que los consumos de sustancias se inscriben en lo singular de cada persona, en su trayectoria de vida, y está enlazado con su contexto socio histórico y cultural, son una construcción social que atraviesa lo subjetivo por lo que se necesita ampliar las estrategias de cuidados en los territorios junto con los municipios y sus instituciones, organizaciones sociales e integrantes de sus comunidades.

Que la SEDRONAR promueve un abordaje de la problemática de los consumos de sustancias psicoactivas, desde un enfoque de Derechos Humanos y la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, centrado en las personas y sus comunidades.

Que la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM aprueba la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa cita ut supra, es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CUIDADO EN MATERIA DE DROGAS diseñar e implementar los planes, programas y proyectos para el cuidado y la prevención del consumo de drogas para toda la población, en articulación con las áreas correspondientes.

Que la prevención sistemática en materia de consumos problemáticos constituye una estrategia de relevancia fundamental para el cuidado y acompañamiento de las personas que atraviesan esta problemática.

Que la demanda de las provincias, municipios y organizaciones sociales en relación al abordaje de la problemática desde la prevención, el cuidado y el respeto de derechos fundamentales, exige una respuesta institucional que entrelace diversas líneas de acción articuladas de forma efectiva dentro del presente Programa de Prevención y Cuidados.

Que, por ello, resulta necesario establecer un marco para apoyar iniciativas en materia de prevención y cuidados impulsadas por los gobiernos provinciales y municipales, organizaciones, instituciones educativas y sindicatos, además de otros actores relevantes que se encuentren dentro de los lineamientos y prioridades del plan de trabajo de la Secretaría.

Que estas políticas activas se fundamentan en el cumplimiento de los derechos sociales y la equidad desde un abordaje integral de la persona, reconociéndolas como sujetos de derecho y garantizando abordajes inclusivos.

Que la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS ha prestado conformidad a la sanción de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de acuerdo a sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N° 51/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase el “MARCO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS”.

ARTICULO 2°.- Apruébense los “FUNDAMENTOS Y LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS”, que como ANEXO I (IF-2021-94480237-APN-DNPYCMD#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS DEL SUBPROGRAMA FOROS FEDERALES DE CONSENSOS Y ACCIONES SOBRE CONSUMO DE ALCOHOL DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS”, que como ANEXO II (IF-2021-101485702-APN-DNPYCMD#JGM) forma parte integral de la presente Resolución y definen la metodología para el desarrollo de foros municipales de cuidados para el consumo de alcohol con el objetivo de desnaturalizar el consumo y acordar acciones de prevención y atención.

ARTICULO 4°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS DEL SUBPROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS DE SUSTANCIAS DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS”, que como ANEXO III (IF-2021-101486341-APN-DNPYCMD#JGM) forma parte integral de la presente medida, que guiarán la implementación de las estrategias y acciones de capacitación del Organismo.

ARTICULO 5°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS DEL SUBPROGRAMA DE ACOMPAÑANTES COMUNITARIOS DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS”, que como ANEXO IV (IF-2021-101487048-APN-DNPYCMD#JGM) forma parte integral de la presente Resolución, que guiarán la implementación de las estrategias y acciones de capacitación del Organismo.

ARTICULO 6°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS DEL SUBPROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADO EN ÁMBITOS LABORALES DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS”, que como ANEXO V (IF-2021-101487610-APN-DNPYCMD#JGM) forma parte integral de la presente medida, que guiarán la implementación de las estrategias y acciones de capacitación del Organismo.

ARTICULO 7°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS DEL SUBPROGRAMA DE PROYECTOS LOCALES DE PREVENCIÓN DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS DE SUSTANCIAS DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS”, que como ANEXO VI (IF-2021-101488403-APN-DNPYCMD#JGM) forma parte integral de la presente Resolución, que guiarán la implementación de las estrategias y acciones de capacitación del Organismo.

ARTICULO 8°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2021 N° 82290/21 v. 29/10/2021

Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
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