Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Secretaría de Industria y Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 508/2011

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo para operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China.

Bs. As., 10/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0394530/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas BOKER ARBOLITO S.A. e INDUSTRIAS AUSTRALES S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero inoxidable y mango de plástico, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.92.10.

Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 20 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que por la Resolución Nº 199 de fecha 28 de mayo de 2010 del ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 3 de junio de 2010, se resolvió la continuación de la investigación sin aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas, presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, elevó con fecha 2 de septiembre de 2010 a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping expresando que “...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero inoxidable y mango de plástico, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la REPUBLICA POPULAR CHINA, conforme los puntos XI.A.3.3 y XI.B.3 del presente informe. Asimismo, se ha determinado un margen de dumping individual para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación respecto de las firmas exportadoras brasileñas TRAMONTINA S.A. CUTELARIA y MUNDIAL S.A. PRODUTOS DE CONSUMO, conforme los puntos IX.A.1.3 y IX.A.2.3 del presente informe”.

Que el Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante el Acta de Directorio Nº 1580 de fecha 8 de septiembre de 2010 emitió su determinación final de daño, en la que determinó que “...las importaciones de ‘Cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero inoxidable y mango de plástico’, originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China, causan daño importante a la rama de producción nacional del producto similar”.

Que mediante el mismo Acta de Directorio Nº 1580/10 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto de la relación causal determinando que “...el daño importante a la rama de producción nacional de ‘Cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero inoxidable y mango de plástico’, es causado por las importaciones con dumping originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China hacia la República Argentina, estableciéndose así los extremos de relación causal entre el dumping y el daño determinados”.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación relativa al cierre de la investigación sin aplicación de derechos antidumping definitivos a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación para la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA POPULAR CHINA, y al monitoreo de las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, evaluando las circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y al interés público.

Que en la mencionada recomendación la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL expresó que “...cabe considerar que con posterioridad a la apertura de la investigación y, por lo tanto, del período considerado en la misma, se observaron, tanto en el mercado interno como en el internacional, circunstancias derivadas de la evolución crisis internacional acaecida a partir de fines de 2008 que deben ser consideradas en esta instancia”.

Que la mencionada Subsecretaría indicó que “Así, en el mercado interno, a partir de los últimos meses de 2009 comenzó un proceso de recuperación y reactivación, habiéndose alcanzado hacia mediados de 2010 los niveles de crecimiento del PIB del período 2003-2008, realidad que también se observa, aunque en distintas magnitudes, en los dos orígenes investigados”.

Que agregó la Subsecretaría que “En el referido contexto, se entiende que corresponde analizar la evolución de las importaciones del producto investigado, tanto en su volumen como en sus precios. En particular, se compararon dos períodos de 12 meses claramente identificados con las fases de la crisis internacional antes expuestas, es decir, se analizó el período septiembre 2009-agosto 2010 respecto de septiembre 2009-agosto 2008”.

Que continuó expresando la Subsecretaría que “De la información obtenida de fuente DGA que se detalla a continuación, surge que en el último año se han producido, respecto de los doce meses precedentes, caídas en las importaciones de ambos orígenes y, al mismo tiempo, incrementos en los correspondientes precios medios FOB. Así, las importaciones originarias del Brasil muestran una disminución del 37% con un incremento del precio medio del 50%, en tanto que las de origen China cayeron un 93% con aumento del precio medio del 88%, lo que para el conjunto de ambos orígenes significa una caída del volumen de las importaciones del 62%, con un crecimiento del precio medio FOB del 82%”.

Que finalmente la Subsecretaría señaló que “...destacar que la evolución de las importaciones precedentemente expuesta, se produjo sin que se hayan aplicado medidas provisionales que, de haberse impuesto, habrían influido en la evolución de las importaciones en cuestión”.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1326/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto sin aplicación de derechos antidumping definitivos para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero inoxidable y mango de plástico, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.92.10, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Art. 2º — La Autoridad de Aplicación efectuará el monitoreo de las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de la mercadería descripta en el Artículo 1º de la presente resolución, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA POPULAR CHINA, a fin de analizar la evolución de las mismas.

Art. 3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.




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