Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 507/2021

RESOL-2021-507-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-46915205-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020,167 de fecha 11 de marzo de 2021 y 241 de fecha 15 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan GasAr), basado en un sistema competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y se instruyó a esta Secretaría a instrumentar dicho Plan, que se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que el Plan GasAr, conforme el Decreto N° 892/20, contempla los siguientes objetivos: a. Viabilizar inversiones en producción de gas natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus propios yacimientos; b. Proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales y futuras del servicio de gas natural; c. Promover el desarrollo de agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera; d. Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas natural; e. Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico nacional; f. Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno; g. Generar certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución de hidrocarburos; h. Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente térmica; i. Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo para la formación del precio del gas natural compatible con los objetivos de política energética establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 3° del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la ejecución e implementación del Plan GasAr.

Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, cabe indicar, que mediante el Decreto N° 241 de fecha 15 de abril de 2021, se han decretado medidas de prevención razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país en atención a la evolución de la pandemia, todas ellas necesarias para proteger la salud pública.

Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

Que las subdistribuidoras nucleadas en la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (“FESUBGAS”) y el INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (“ISGA”) presentaron una Nota el 8 de marzo de 2021 ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual informaron su delicada situación financiera y solicitaron medidas paliativas para el sector.

Que “FESUBGAS” e “ISGA” presentaron una Nota el 27 de mayo de 2021 (IF-2021-47305309-APN-SE#MEC), ante la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARUROS de esta Secretaría en la que reiteraron la delicada situación financiera en la que se encuentran y acompañaron un listado de las SESENTA Y CUATRO (64) subdistribuidoras de gas natural que existen en el país.

Que, en la situación coyuntural descripta, particularmente impactada por la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID – 19, resulta conveniente compatibilizar los objetivos del Decreto N° 892/20 con una medida de transición tendiente a la asistencia financiera de las subdistribuidoras de gas natural.

Que, en tal sentido, encontrándose esta Secretaría facultada a dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios a efectos de establecer un mecanismo de transición, corresponde en este acto disponer de una asistencia financiera temporal que coadyuve a la continuidad de la prestación del servicio de subdistribución de gas natural.

Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía de MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto N° 892/20 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria a las subdistribuidoras listadas en el Anexo I (IF-2021-48851433-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asistencia económica transitoria aprobada en el Artículo 1° consistirá en el reconocimiento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación que en concepto de compra de gas natural –neto de impuestos- abonen mensualmente las subdistribuidoras enumeradas en el Anexo I, durante el período mayo a noviembre de 2021; multiplicado por el volumen de gas natural subdistribuido en cada mes estimando un monto total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 950.000.000).

ARTÍCULO 3°.- Determínase que para acceder a los beneficios establecidos en la presente medida, las subdistribuidoras listadas en el Anexo I deberán presentar la documentación respaldatoria suficiente que acredite el precio y el volumen pagado a la distribuidora zonal en cada uno de los periodos que abarca la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría a disponer los procedimientos que entienda necesarios para llevar adelante la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado al Programa 73 del SAF 328 – SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/06/2021 N° 38532/21 v. 08/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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