Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 50/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-25250863- -APN-DGD#MP, la Ley N° 26.938, los Decreto Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y 304 de fecha 13 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.938 regula la producción y circulación en la vía pública de vehículos automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, definidos en el inciso x), Artículo 5° de la Ley N° 24.449.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 26.938 establece que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mantendrá un registro de fabricantes de automotores producidos artesanalmente o en bajas series para uso particular, agregando que dicha inscripción será condición necesaria para que estos fabricantes sean autorizados a suscribir los certificados de fabricación correspondientes.

Que, asimismo, determina que la inscripción al citado registro deberá estar acompañada por la nominación de un representante técnico del fabricante que deberá tener título de ingeniero mecánico o industrial, con incumbencia certificada por el Consejo Profesional y antecedentes en la industria automotriz o autopartista, y en el aseguramiento de la calidad en la producción automotriz.

Que en relación a los certificados mencionados precedentemente, la Ley N° 26.938 prevé en su Artículo 6° que el fabricante de automotores comprendidos en la misma, suscribirá por cada unidad que fabrique un Certificado de Fabricación que deberá estar suscripto por el representante técnico, donde constará como mínimo la marca y modelo, tanto de la estructura, como de la carrocería y del motor, la correspondiente categoría y tipo del automotor.

Que, a su vez, el Decreto N° 304 de fecha 13 de abril de 2018, reglamentario de la Ley N° 26.938 aporta mayores precisiones, entre otros aspectos, respecto del registro creado por dicha ley.

Que, en tal sentido, el Artículo 5° del referido decreto establece que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA será la encargada de llevar adelante el “Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular”, creado por el Artículo 5° de la Ley N° 26.938, quien dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.

Que, mediante el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del ESTADO NACIONAL, definiendo como uno de sus ejes centrales fortalecer e incorporar estructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos, avanzando hacia una administración sin papeles y facilitando la gestión de trámites a distancia.

Que, en ese sentido, el Decreto N° 1.036 de fecha 4 de octubre de 2016 crea la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), por medio de la cual todos los ciudadanos pueden realizar trámites ante la Administración Pública Nacional, de forma remota y digital.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el la Ley N° 26.938 y su Decreto Reglamentario N° 304/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular”, en el ámbito de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de conformidad a lo previsto en el Artículo 5º de la Ley N° 26.938 y su Decreto Reglamentario Nº 304 de fecha 13 de abril de 2018.

ARTÍCULO 2º.- A los fines de solicitar la inscripción al registro, los interesados deberán ingresar mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, seleccionar el “Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular”, completar el formulario de solicitud de inscripción disponible e incorporar la documentación que, como Anexo I IF-2018-27296869-APN-DPAYRE#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales por sí o mediante organismo público o privado técnico profesional, con quien al efecto se celebren los convenios correspondientes, realizará una verificación técnica o auditoría en el domicilio informado, a efectos de constatar su capacidad productiva. Dicha verificación se realizará en forma previa a su inscripción y en todos los casos, el costo de la misma se encontrará a cargo de los particulares auditados.

ARTÍCULO 4º.- En caso de errores o inconsistencias en la información suministrada, en la documentación adjunta, o del resultado de la verificación realizada, se notificará al interesado al domicilio electrónico constituido. El interesado tendrá TRES (3) días a partir de recibida la notificación mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para subsanar los errores o inconsistencias observadas.

ARTÍCULO 5º.- Una vez completa la documentación a presentar, subsanadas las observaciones que pudieran haber tenido lugar, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales contará con DIEZ (10) días para resolver sobre la aprobación o denegación de la solicitud de inscripción.

A tal fin, otorgará la correspondiente constancia de inscripción, conforme el modelo obrante en el Anexo II que, como IF-2018-27254503-APN-DPAYRE#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- La inscripción en el citado registro acredita la condición de sujeto con capacidad de producción artesanal o en bajas series de vehículos para uso particular. Los sujetos Inscriptos en dicho registro tendrán la obligación de informar a la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales cualquier modificación que hubiere tenido lugar respecto de las condiciones que ameritaron su inscripción al registro, respecto de los datos del profesional que intervendrá en la suscripción de los Certificados de Fabricación, conforme lo previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 26.938.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 11/06/2018 N° 41214/18 v. 11/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular.

Carácter de la información

La información volcada en los formularios correspondientes a las solicitudes de Registración tendrá el carácter de declaración jurada. Documentación a presentar vía TAD:

1. Nominación del Representante Técnico. Copia de Título habilitante del ingeniero mecánico o industrial que asumirá como representante técnico del interesado, certificado por el Consejo Profesional pertinente.

2. Detalle de antecedentes laborales relevantes en la industria automotriz o autopartista, suscrito por el Profesional, a los fines de probar el aseguramiento de la calidad en la producción de dicha industria.

3. Dirección del taller o Fábrica.

4. Descripción de las Instalaciones y equipamiento mínimo requerido para la fabricación.

5. De corresponder, existencia y/o implementación de controles para asegurar el proceso de fabricación.

6. Documentación que detalle las siguientes especificaciones sobre cada modelo de vehículo: a) Memoria técnica b) Planos y Folletería c) Verificación de diseño d) Especificación de materiales f) De corresponder, autopartes de seguridad utilizadas con CHAS.

7. Procesos controlados: Soldadura u otros procesos.


ANEXO II

Certificado de inscripción en el Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular.

1. Nombre de la Empresa/persona humana:

2. CUIT:

3. Nombre y Apellido del Ingeniero habilitado

4. Matricula del Ingeniero

5. Especificaciones de los vehículos a ser producidos artesanalmente

6. Marca y modelo de los vehículos a ser producidos artesanalmente

El presente certificado acredita la condición de sujeto con capacidad para la producción artesanal o en bajas series de automotores para uso particular.

IF-2018-27254503-APN-DPAYRE#MP

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