Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Y

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Y

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Resolución Conjunta 5/2021

RESFC-2021-5-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021

VISTO el Expediente EX-2021-103821357-APN-DD#MS, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nº 27.541, la Ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida Contra el Covid-19 N° 27.573, la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación N° 27.491, la Ley de Ministerios N° 22.520, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y Nº 167 del 11 de marzo de 2021, la Resolución Nº 102 del 10 de abril de 2020 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la enfermedad por coronavirus COVID-19 una emergencia de salud pública de preocupación internacional y con fecha 11 de marzo de 2020, luego de más de 118.000 casos confirmados del virus en 114 países y más de 4.000 muertes, la caracterizó como una pandemia.

Que la pandemia producida por el coronavirus SARS-CoV-2 o COVID-19 ha causado la pérdida de cientos de miles de vidas en el mundo.

Que mediante el Decreto N° 260/2020 se dispuso ampliar la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año, prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2021 mediante el Decreto Nº 167/2021.

Que por artículo 2° del Decreto N° 260/2020 se estableció, en el marco de la emergencia declarada, las facultades del MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación.

Que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender sobre la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad a través de innovación, así como la normalización y control de calidad de la producción industrial y la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO administra dos regímenes de promoción vinculados directamente al desarrollo innovador en la industria de la salud.

Que la Ley N° 26.270 regula el Régimen de Promoción de la Biotecnología Moderna y la Ley N° 27.506 establece el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la cual fomenta varias actividades ligadas directamente al sector de la salud como la biotecnología, nanotecnología, la medicina nuclear, los ensayos clínicos y la genética, entre otras.

Que ambos regímenes de promoción tienen como objetivo acrecentar las capacidades del sector productivo a través de la transferencia de conocimiento desde el sistema científico tecnológico al entramado productivo local mediante incentivos fiscales específicos.

Que la finalidad de la promoción del Régimen de Economía del Conocimiento, se sustenta en la incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología a las actividades que se desarrollen, en pos de la mejora y perfeccionamiento de la producción de bienes y servicios.

Que corresponde al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN entender en la formulación de las políticas y en la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios, así como en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.

Que por conducto de la Resolución MINCYT Nº 102/2020 se creó la Unidad Coronavirus COVID-19 la cual tiene por objetivo poner a disposición de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de las autoridades del MINISTERIO DE SALUD todas las capacidades del sistema científico y tecnológico en cuanto al desarrollo de proyectos tecnológicos, recursos humanos, infraestructura y equipamiento que puedan ser requeridas para realizar tareas de diagnóstico e investigación sobre el coronavirus COVID-19.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (AGENCIA I+D+i), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a través del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC) ha convocado a la presentación de proyectos de instituciones públicas sin fines de lucro dedicadas a actividades de investigación y desarrollo para el fortalecimiento de las capacidades nacionales para el desarrollo y la producción de vacunas argentinas contra el COVID-19, financiando proyectos de instituciones públicas que buscan continuar y/o concluir la fase preclínica de ensayos in vivo de un candidato vacunal, escalable a nivel industrial.

Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad.

Que la cartera sanitaria tiene bajo su órbita distintos organismos que actúan en el ámbito de la salud como referencia nacional y regional en los campos científicos, tecnológicos y productivos.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), es el organismo de referencia nacional y regional para la investigación, desarrollo y producción de biológicos.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS (ANMAT) tiene entre sus competencias el control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

Que asimismo la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES y el CONSEJO ASESOR PARA LA POLÍTICA NACIONAL DE MEDICAMENTOS participan en el diseño y la ejecución de la política nacional de medicamentos e inmunizaciones.

Que, por su parte, la Ley N° 27.573 declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria con el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.

Que la Ley N° 27.491 entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva y la considera como bien social, sujeta a principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación, declarándola de interés nacional.

Que el desarrollo y despliegue de una vacuna segura y eficaz para prevenir el COVID-19 es determinante para lograr controlar el desarrollo de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus.

Que contar con vacunas no solo permite mejorar sustancialmente el cuidado de la vida y la salud de los y las habitantes del país, sino también restablecer en plenitud las actividades económicas y sociales.

Que a partir del avance de las coberturas de vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecimientos por COVID-19.

Que resulta imprescindible continuar fortaleciendo la capacidad nacional de respuesta a la pandemia ya sea del diagnóstico, el control, la prevención, el tratamiento, el monitoreo y/u otros aspectos relacionados con COVID-19.

Que, en este contexto se pretende potenciar las herramientas con las que cuenta el Estado Nacional para promover la investigación, desarrollo y producción de tecnologías para el diagnóstico, tratamiento y control del SARSCOV-2, así como otras de tecnologías sanitarias.

Que por todo lo expuesto se estima necesario crear un espacio de comunicación directa de las carteras de Estado con competencia en la materia, para la construcción de una política nacional de la investigación, desarrollo y producción de nuevas tecnologías sanitarias.

Que con este propósito procede crear una Mesa Interministerial, integrada por los ministros y ministra, titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y del MINISTERIO DE SALUD respectivamente con el objeto de establecer políticas públicas que contribuyen al diseño de una política nacional destinada a mitigar los efectos de la COVID-19, alentar la producción científica tecnológica y acrecentar las capacidades del sector productivo.

Que además de establecer los lineamientos estratégicos de la política nacional de investigación, desarrollo y producción de vacunas, tratamientos, diagnóstico y tecnologías, esta Mesa además, cuando lo crea oportuno, podrá referirse a otras problemáticas de relevancia sanitaria.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos del MINISTERIO DE SALUD, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. - Créase la Mesa Interministerial para la Investigación, Desarrollo y Producción de Vacunas, Tratamientos, Diagnóstico y Otras Tecnologías Sanitarias.

ARTÍCULO 2°.- La Mesa Interministerial creada por el artículo 1° estará integrada por la Ministra de Salud, el Ministro de Desarrollo Productivo y el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 3°.- La Mesa Interministerial creada por el artículo 1° tendrá por objeto establecer el marco estratégico para la construcción de la política nacional para la investigación, desarrollo y producción de nuevas tecnologías para el diagnóstico, tratamiento y control del SARS-COV-2, así como de otras tecnologías sanitarias, con la finalidad de optimizar los recursos y fortalecer la articulación de los ministerios con competencia en la materia.

ARTÍCULO 4°.- El plan de trabajo, su funcionamiento y las acciones específicas de la Mesa Interministerial serán definidos en su primera reunión.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6.°- Comuníquese, publíquese, dese al DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti - Daniel Fernando Filmus - Matías Sebastián Kulfas

e. 16/11/2021 N° 87511/21 v. 16/11/2021
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