Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 5/98

Fíjase para el año 1998, el porcentaje del ingreso por aranceles que debe ser destinado al pago de los sueldos del personal de los establecimientos comprendidos en el inciso a) del Art. 2º de la ley 13.047.

Aprobada en sesión de fecha: 24/3/98.

B.O: 2/04/98

VISTO: lo determinado por el artículo 21 de la ley 13.047; y

CONSIDERANDO:

Que para los establecimientos comprendidos en el inciso a) del Art. 2º de la ley 13.047 (Establecimientos incorporados a la enseñanza oficial) corresponde fijar anualmente el porcentaje del ingreso por aranceles que debe ser destinado al pago de sueldos de su personal.

Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y Finanzas.

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA EN SESION DE LA FECHA

RESUELVE:

Artículo 1º-Fijar para el año 1998 en el 60% (sesenta por ciento) el porcentaje del ingreso por aranceles que los establecimientos comprendidos en el inciso a) del Art. 2º de la ley 13.047 deberán destinar al pago de sueldos de su personal.

Art. 2º-Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo, previa sustitución por copia autenticada en los presentes actuados, remitiendo copia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a A.N.S.E.S., a la D.G.I. y la Secretaría de Comercio Interior.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Matilde Keegan.-Carlos Dib.-Héctor J. Calvi.-Alejandro López.-Armando Yañez Martínez.-Pedro Schiuma.

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