Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 495/97

Bs. As., 21 /4 /97

B.O: 09/ 05 /97

VISTO el Expediente N° 554-002245/96 del registro del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Concesionario HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para iniciar el cobro de peaje correspondiente a la Etapa 2 de Señalización.

Que tanto la COMISION DE SEGUIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA CONCESION DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO creada mediante la Disposición N° 40 de la ex-SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA de fecha 20 de septiembre de 1996, como la Consultora de Apoyo a las Tareas del Organo de Control, DELOITTE & ASOCIADOS, manifiestan haber verificado la ejecución de las tareas asignadas a la Etapa 2 de Señalización.

Que tal circunstancia esta prevista en el Artículo 4 de la Sección VII-B del Pliego de Especificaciones Técnicas de Señalización, en el Régimen Tarifario del Pliego y en el Plan Económico Financiero presentado oportunamente previo a la firma del Contrato de Concesión respectivo.

Que si bien las obras de señalización previstas para esta Etapa han sido ejecutadas de conformidad a lo especificado técnicamente en el Pliego, su finalización se ha excedido en el plazo fijado, correspondiendo en consecuencia, aplicar las penalidades previstas en el Artículo 43 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que la Consultora de Apoyo a las Tareas del Organo de Control se ha expedido en los términos citados en el considerando anterior por Nota de Pedido N° 210 de fecha 11 de Octubre de 1996, al expresar que "correspondería la aplicación de las penalidades dispuestas en el Artículo 43, dado que las tareas de balizamiento correspondientes a la Etapa 2 debieron haber finalizado el 31 de julio de 1996"

Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 43 del Pliego de Especificaciones Técnicas de Señalización, corresponde imponer a HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA una penalidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO (U$S 47.045.-).

Que sin perjuicio de lo expresado en los considerandos anteriores, resulta procedente satisfacer la solicitud del Concesionario.

Que el acto administrativo involucra una situación administrativa compleja comprensiva de la determinación de la finalización de la Etapa 2 y la aplicación de una sanción por la demora evidenciada.

Que por lo expuesto en el considerando anterior cabe concluir que la situación analizada excede las competencias del Organo de Control y en consecuencia se considera necesario que el presente sea dictado por el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 863 de fecha 29 de Abril de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Habilítase al Concesionario HlDROVIA SOCIEDAD ANONIMA a cobrar la tarifa de peaje por señalización correspondiente a la Etapa 2, conforme a la previsión existente en el Régimen Tarifario del Pliego que rige la concesión, al considerarse cumplida la etapa en función de los informes Técnicos competentes.

ARTICULO 2°-El Concesionario HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, deberá informar a los usuarios de la vía navegable, por medio fehaciente, el cambio de coeficientes a aplicar debido al cambio de Etapa.

ARTICULO 3°-Previo a la emisión de la correspondiente Orden de Servicio, autorizando el inicio efectivo del cambio de coeficiente, el Organo de Control deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°.

ARTICULO 4°-Aplíquese a HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA una penalidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO (U$S 47.045.-), conforme surge del Artículo 43 del Pliego de Especificaciones Técnicas de Señalización, por incumplimiento de la finalización de la Etapa en la fecha comprometida.

ARTICULO 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

e. 9/5 N° 184.519 v. 9/5/97

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